El contenido y los alcances contemporáneos del derecho al acceso a la participación ambiental - Núm. 26-2, Junio 2020 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 851403842

El contenido y los alcances contemporáneos del derecho al acceso a la participación ambiental

AutorGonzalo Aguilar Cavallo
CargoAbogado (Chile), Doctor en Derecho (España)
Páginas78-103
Revista I us et Praxis , Año 26, Nº 2, 2020, pp . 78 - 103
ISSN 07 17 - 2877
Universi dad de Talca - Facultad de Cienci as Jurídicas y Soci ales
El conte nido y los a lcances co ntemporáne os del dere cho al acc eso a la par ticipación a mbiental
Gonzalo Aguilar Ca vallo
Revista Ius et Praxis, Año 26, 2, 2020
pp. 78 - 103
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Trabajo recibido el 6 de octubre de 2019 y aprobado el 28 de enero de 2020
El contenido y los alcances contemporáneos del derecho al acceso a la participación ambiental
THE CONTENT AND CONTEMPORARY SCOPE OF THE RIGHT TO ACCESS TO ENVIRONMENTAL PARTICIPATION
GONZALO AGUILAR CAVALLO
1
RESUMEN
La participación ambiental forma parte f undamental de los principios de gobernanza ambiental. Esta participación es
esencial para la democracia ambiental. La participación ambiental se ha desarrollado en las últimas décadas como un
derecho humano. Tradicionalmente se le ha abordado como un derecho instrumental para satisfacer el derecho a disfrutar
de un medio ambiente sin riesgos, limpio, s aludable y sostenible, pero también es representativo de un valor
constitucional en sí mismo. Este derecho ha sido consagrado recientemente en el Acuerdo de Escazú, cuyos estándares
podrían implicar importantes adecuaciones al orden jurídico nacional.
ABSTRACT
The environmental participation constitutes a fundamental part of the principles of environmental governance. This
participation is essential for the environmental democracy. In the last decades, the environmental participation has been
strongly developed as a human right. Traditionally it has been cope with it as an instrumental right in order to fulfill the
right to enjoy a safe, clean, healthy and sustainable environment, but it also entails a constitutional value. This right has
been recently embodied in Latin America and the Caribbean in the Escazú Convention. Its standards could involve legal
adjustments at the national level.
PALABRAS CLAVE
Participación ambiental; derechos de acceso ambiental; derecho a disfrutar de un medio ambiente sin riesgos, limpio,
saludable y sostenible.
KEY WORDS
Environmental participation; rights to environmental access; the right to a safe, clean, healthy and sustainable
environment.
Introducción
Este trabajo tiene por objetivo principal analizar los fundamentos del derech o a la
participación ambiental, tanto desde la perspectiva del derecho internacional del medio ambiente
como desde la óptica del derecho internacional de los derechos humanos. Asimismo, este estudio
apunta a determinar las distintas dimensiones de la participación ambiental y su interconexión e
1
Abogado (Chile), Doctor en Derecho (España), Magister en Relaciones Internacionales (España), Master en Derechos Humanos y Derecho
Humanitario (Francia). Postdoctorado en el Max Planck Institute for Comparative P ublic Law and International Law (Heidelberg ,
Alemania). Profesor de Derecho Constitucional, Internaci onal, Ambiental y Derechos H umanos, Centro de Estu dios Constitucionales de
Chile, Universida d de Talca (Santiag o, Chile). Subdirector del Centro de E studios Constitucionales de Chile. Director del Magister en
Derecho Constitucional del Centro de Estudios Constitucional es de Chile ( Santiago, Chile). C orreo electrónico: gaguil ar@utalca.cl. Este
trabajo se enmarca en el Proyecto Fondecyt Reg ular N° 1190423: Análisis de los estándares inte rnacionales sobre el derecho de acceso a
la información, a la participación y a la justicia ambiental y su concreción en el derecho interno, del que el autor es investigador principal.
ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES GONZALO AGUILAR CAVALLO
Revista Ius et Pr axis, Año 26, 2, 2020
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interrelación con el derecho a di sfrutar de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y
sostenible.
La pregunta que orientará este trabajo consiste en cuáles son los fundamentos y
dimensiones del derecho humano a la participación ambiental, sus estándares y su articulación con
el derecho a disfrutar de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible. Nuestra
hipótesis es que el derecho a la participación ambiental es un derecho humano que encuentra su
fundamento en los cimientos mismos del autogobierno y que posee dimensiones tanto
procedimentales como sustantivas en conexión con el derecho a disfrutar de un medio ambiente
sin riesgos, limpio, saludable y sostenible. El método seguido en esta investigación corresponde al
método dogmático jurídico.
Este trabajo se encuentra divido en dos partes. La primera aborda los fundamentos y
fuentes del derecho humano a la par ticipación ambiental y la segunda parte examina las
dimensiones de la participación ambiental, así como su articulación con el derecho a disfrutar de un
medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible.
1. Buen gobierno y participación ambiental
Se podría decir que existe una relación virtuosa entre participación, democracia y buen
gobierno. Esta relación virtuosa debe proyectarse y desplegar sus efectos en todos los aspectos de
la vida de la sociedad y en su desarrollo. El área ecológica es aquella en la que nos queremos enfocar.
Todos estos elementos son esenciales para que pueda desplegarse una eficaz protección del medio
ambiente y preservación de la naturaleza y la biodiversidad.
1.1. Participación, democracia y buen gobierno
¿Qué podemos entender por participación? ¿Cuál es el v ínculo con la democracia? La
participación se encuentra íntimamente relacionada con la gobernanza democrática. De hech o, se
sostiene que los esfuerzos por hacer frente al cambio climático y elevar la ambición en los procesos
de transformación energética “conciernen no sólo lo ecológico, sino también lo económico, lo social
y la democracia, esto es, el proyecto de sociedad. Es tiempo de abandonar la separación de l os
desafíos y de intentar tratar la ecología como un tema aparte”
2
. De acuerdo con el Comité de
Expertos en Administración Pública del Consejo Económico y Social la gobernanza debe ser
transparente, participativa y responsable, es decir, que rinda cuentas
3
. Así, se señala que el
fundamento para alcanzar un desarrollo sostenible en todos los niveles de poder, subnacional,
nacional e internacional es la gobernanza democrática y participativa. En consecuencia, aquí
encontramos presente la idea de gobernanza global en relación con fen ómeno mundiales tales
como el control de la degradación ambiental transfronteriza y las medidas para hacer frente al
cambio climático, donde se necesita la participación de las comunidades, en todos los niveles
decisionales
4
. Dicho de otro modo, “la gobernanza para la sostenibilidad requiere contar con
fórmulas basadas en la participación y el consenso
5
. En este sentido, la Asamblea General de las
Naciones Unidas ha afirmado la importancia de la libertad, los derechos humanos, la soberanía
2
SCHMID (2019), pp. 12-14.
3
ECOSOC (2018).
4
HELD Y HERVEY (2009), pp. 109-130; MORAGA Y ARAYA (2016).
5
GÓMEZ (2015), pp. 18-27.

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