Decreto 2342 - MODIFICA ORDENANZA SOBRE CONSUMO Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS - MUNICIPALIDAD DE LOTA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241109114

Decreto 2342 - MODIFICA ORDENANZA SOBRE CONSUMO Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

EmisorMUNICIPALIDAD DE LOTA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA SOBRE CONSUMO Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Núm. 2.342.- Lota, 27 de septiembre de 2007.- Vistos:

  1. - Que es necesario fijar normas básicas sobre otorgamiento de patentes de alcoholes y horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.

  2. - Lo dispuesto en la ley Nº 19.925 sobre Consumo y Expendio de Bebidas Alcohólicas.

  3. - Acuerdo del Concejo Municipal de Lota prestado en la sesión ordinaria de fecha 25 de septiembre del 2007, aprobando Ordenanza Municipal de Alcoholes, según consta en certificado Nº 784 del 13 de septiembre del 2007.

  4. - Las facultades que otorgan a las Municipalidades las normas del artículo 65 letras n) y ñ) de la ley 18.695.

    Considerando: La necesidad de ordenar la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en la comuna de Lota.

    Decreto:

  5. - Déjese nula la ordenanza municipal de alcoholes Nº 001-1983 dictada con fecha tres de enero de 1983.

  6. - Apruébase en todas sus partes la ordenanza municipal Nº 02-2007 sobre Patentes de Alcoholes.

  7. - Publíquese la ordenanza señalada en el Diario Oficial.

    Anótese, comunique y, en su oportunidad, archívese.- Patricio Marchant Ulloa, Alcalde.- Zenovia Sánchez Hernández, Secretario Municipal (S).

    Ordenanza Nº 02-07.- Lota, 27 de agosto de 2007.-

    Vistos: Antecedentes ordenanza Nº 01-1983, de fecha tres de enero de 1983; Acuerdo Nº xxx, de 27 de agosto del 2007, del Concejo Comunal de Lota, y en uso de las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, díctase la siguiente ordenanza:

    ORDENANZA MUNICIPAL PATENTES DE

    ALCOHOLES COMUNA DE LOTA

TÍTULO I Artículos 1 a 6

Generalidades

Artículo 1º

La presente ordenanza se basa en la necesidad de reglamentar el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en aquellos temas no regulados por la ley Nº 19.925, siempre teniendo en consideración el orden público, la seguridad ciudadana y la creciente actividad turística, compatibilizando de esta manera el interés público con el interés de los particulares en nuestra comuna.

Artículo 2º

Las patentes de alcoholes para los giros contemplados en la ley 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, se otorgarán previo cumplimiento de las exigencias establecidas en dicho cuerpo normativo, en el DL 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, en la presente ordenanza y demás normas legales pertinentes.

Artículo 3º

Los interesados en obtener patente de alcoholes deberán cumplir, además, con las normas sanitarias que para cada caso indique el Servicio de Salud, las normas del Plan Regulador, Ley de Urbanismo y Construcción y las demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 4º

Serán responsables del pago de las patentes, además de los propietarios de los establecimientos o negocios sujetos a dicho pago, los administradores o regentes de los mismos, aun cuando no tengan nombramiento o mandato constituido en forma legal.

Artículo 5º

El otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patentes de alcoholes se establecerá por decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal, una vez cumplidas todas las exigencias legales y reglamentarias.

Artículo 6º

Las notificaciones a que diere lugar esta ordenanza se realizarán personalmente o por carta certificada al domicilio que los contribuyentes hayan señalado en las respectivas solicitudes o presentaciones hechas a la Municipalidad.

TÍTULO II Artículos 7 a 9

Del Otorgamiento de Patentes de Alcoholes

Artículo 7º

La solicitud y tramitación para la obtención y traslado de patentes de alcoholes deberá ceñirse al siguiente procedimiento:

  1. Presentar su solicitud conforme a formulario proporcionado al efecto por la sección de Patentes Municipales dependiente del Departamento de Finanzas, acompañando fotocopia de la Cédula de Identidad del solicitante.

  2. Acompañar al formulario señalado en la letra anterior los siguientes documentos:

    1. - Certificado de antecedentes para fines especiales otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con vigencia de treinta días.

      En caso de que el solicitante fuese una sociedad, deberá acompañar los certificados de antecedentes según corresponda al tipo de sociedad, es decir, en caso de ser una Sociedad de Responsabilidad Limitada, el certificado de todos los socios; en el caso de las Sociedades Anónimas, el certificado de los miembros del directorio, y en ambos casos, además, deberá acompañarse el del representante legal, según correspondiere.

    2. - Declaración Jurada ante Notario, en orden a no estar el solicitante afecto a ninguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo cuarto de la ley Nº 19.925.

      En caso de que el solicitante fuese una sociedad, se procederá en la forma señalada en el numeral anterior.

    3. - Acompañar el título vigente (inscripción de dominio, contrato de arrendamiento, u otro), en virtud del cual se hace uso del establecimiento comercial donde funcionará la patente de bebidas alcohólicas.

    4. - Declaración jurada simple del capital propio contemplado en el artículo 24º de la Ley de Rentas Municipales y declaración de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.

    5. - Resolución del Servicio de Salud o del Servicio Agrícola y Ganadero, para el funcionamiento del establecimiento comercial, cuando fuere necesario.

    6. - Todo otro documento necesario para el legal otorgamiento de la patente, y que sea requerido por el Departamento de Rentas y Patentes Municipales.

  3. Presentada la solicitud, se remitirá el expediente al Departamento de Inspección y Fiscalización municipal para que éste verifique en terreno el cumplimiento del artículo octavo de la ley Nº 19.925, como asimismo si el local se encuentra habilitado para su funcionamiento de acuerdo a la normativa legal vigente y la de la presente ordenanza; si el informe evacuado por el Departamento de Inspección y Fiscalización fuese negativo, se remitirá dicha solicitud a la sección de Patentes Municipales para que ésta notifique al interesado.

  4. Evacuado el informe favorable del Departamento de Inspección y Fiscalización, se remitirá el expediente a la Dirección de Obras Municipales, quien deberá evacuar un informe con respecto al cumplimiento de las disposiciones legales referentes a permisos y recepción de obras contempladas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, como asimismo, a la zonificación y uso del suelo, de acuerdo a las normas del Plan Regulador y de esta Ordenanza. Si el informe de la Dirección de Obras Municipales fuere negativo, se notificará por dicha Dirección al contribuyente para que subsane las observaciones o reparos efectuados. Pero si éstos fueren de aquellos que no admiten solución, será la sección de Patentes Municipales quien notificará al interesado en el más breve plazo, comunicándole el rechazo de su solicitud.

  5. Presentada la solicitud con los antecedentes indicados, la sección de Patentes Municipales deberá además consultar a la Junta de Vecinos respectiva, conforme lo dispuesto en el artículo 65º letra ñ) de la Ley Orgánica de Municipalidades.

    Dicha Junta de Vecinos deberá pronunciarse en sesión especialmente convocada para estos efectos, fundadamente y dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. Los informes de las Juntas de Vecinos deberán ser suscritos por el Presidente y Secretario de la misma.

    Si no emitiere informe alguno dentro del plazo señalado, se entenderá que no existe objeción que formular a la solicitud presentada.

    La opinión de la Junta de Vecinos podrá o no ser vinculante para el Concejo Comunal para efecto de otorgar la respectiva patente.

  6. Asimismo, la sección de Patentes Municipales solicitará a Carabineros de Chile su pronunciamiento respecto lo establecido en el inciso 3º del artículo de la ley Nº 19.925, es decir, referido a la incidencia que tiene el desarrollo de la actividad del expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el domicilio solicitado, en relación con aspectos vinculados al orden y seguridad pública del sector de la comuna donde se emplazará el establecimiento respectivo, opinión que podrá o no ser vinculante para la decisión del Concejo Municipal.

  7. Además, en caso de que la patente solicitada sea de hotel, hostería, motel o restaurante de turismo, se requerirá por parte de la sección de Patentes Municipales informe de factibilidad del Servicio Nacional de Turismo.

  8. Tratándose de la solicitud de las patentes establecidas en las letras c), d), e), g), i), letra d) y letra o), del artículo tercero de la ley Nº 19.925, la sección de Patentes Municipales requerirá informe favorable de seguridad a la Superintendencia del Cuerpo de Bomberos de la Comuna de Lota.

  9. Una vez acompañados todos los antecedentes e informes mencionados anteriormente, según corresponda, la sección de Patentes Municipales procederá a la revisión del cumplimiento de los antecedentes señalados.

    En caso de no cumplimiento de los antecedentes requeridos se procederá a notificar al contribuyente de dichas objeciones, a fin de que éstas sean subsanadas.

  10. Una vez que se han acompañado y chequeado todos los antecedentes solicitados y evacuados los informes necesarios de manera positiva, la sección de Patentes Municipales procederá a informar y entregar los antecedentes al Honorable Concejo Municipal, pudiendo éste en un plazo no superior a diez días hábiles solicitar mayores antecedentes, para otorgar o rechazar fundadamente la solicitud de la patente de alcoholes. Vencido este plazo o no habiendo solicitado nuevos antecedentes, el Honorable Concejo Municipal de Lota deberá pronunciarse fundadamente sobre la aceptación o rechazo de la patente de alcoholes.

  11. Aprobada o rechazada por el Honorable Concejo Municipal la patente...

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