El consumidor hipervulnerable como débil jurídico en el derecho chileno: una taxonomía y alcance de la tutela aplicable - Núm. 10-2, Diciembre 2022 - Revista Latin American Legal Studies - Libros y Revistas - VLEX 926070157

El consumidor hipervulnerable como débil jurídico en el derecho chileno: una taxonomía y alcance de la tutela aplicable

AutorPatricia Verónica López Díaz
CargoUniversidad Diego Portales, Santiago, Chile. Investigadora de la Fundación Fernando Fueyo Laneri
Páginas340-415
LATIN AMERICAN LEGAL STUDIES Vol. 10 N° 2 (2022), pp. 340-415
http://doi.org/10.15691/0719-9112Vol10n2a7
Cómo citar este artículo:
LÓPEZ DÍAZ, Patricia Verónica (2022). “The Hyper Vulnerable Consumer as a Weak Party in Chilean
Law: A Taxonomy and Scope of the Applicable Protection”, Latin American Legal Studies, Vol. 10 Nº
2, pp. 340-415.
The Hyper Vulnerable Consumer as a Weak Party in Chilean Law: A
Taxonomy and Scope of the Applicable Legal Protection
El consumidor hipervulnerable como débil jurídico en el derecho chileno: una
taxonomía y alcance de la tutela aplicable
PATRICIA VERÓNICA LÓPEZ DÍAZ*
Resumen
El presente trabajo tiene por propósito abordar al consumidor
hipervulnerable como débil jurídico en el derecho chileno desde una
perspectiva dogmática y normativa, examinando los cuerpos legales
que directa o indirectamente lo contemplan y formulando una
taxonomía de esta debilidad en nuestro ordenamiento jurídico, a
partir de diversos criterios formulados en regulaciones comparadas
y acuñadas recientemente por el Servicio Nacional del Consumidor
(SERNAC) en la Circular Interpretativa sobre la noción de
consumidor vulnerable de 31 de diciembre de 2021. Asimismo, da
cuenta de la tutela que debe otorgársele y de su alcance,
complementando dicha Circular en este aspecto y precisando los
ámbitos en que ella debe intensificarse.
Palabras clave: débil jurídico; consumidor hipervulnerable; asimetría contractual; tutela de la parte
débil.
Abstract
The purpose of this paper is to address the hyper vulnerable
consumer as a weak party in Chilean law from a theoretical and legal
perspective. For this purpose, the author examines the laws and
regulations that directly or indirectly address this situation, for later
formulating a taxonomy of this weakness in our legal system. The
taxonomy is elaborated based on criteria shown in comparative
regulations and in standards recently incorporated by the National
Consumer Service (SERNAC) in the Interpretative Directive on the
notion of vulnerable consumer of December 31st, 2021. Likewise, this
* Universidad Diego Portales, Santiago, Chile. Investigadora de la Fundación Fernando Fueyo
Laneri (patricia.lopez@udp.cl). ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6716-0584. Artículo recibido
el 1 de abril de 2022, y aceptado para su publicación el 13 de junio de 2022. Este trabajo forma parte
del Proyecto FONDECYT Regular N° 1220169 “La tutela de la parte débil frente a desequilibrios
originarios en los contratos civiles y en los contratos de consumo: diagnóstico, problemas jurídicos y
perspectivas de solución en el derecho chileno” del que la autora es Investigadora Responsable.
381 Patricia Verónica López Díaz
work gives an account of the legal protection that must be delivered
and its scope, supplementing the provision contained in the
Directive described above and specifying the areas in which it should
be intensified.
Keywords: weak parties; hyper vulnerable consumer; contractual asymmetries; protection of the weak
party.
INTRODUCCIÓN
Como lo revela un examen de la dogmática comparada y algunas
regulaciones foráneas, en el último tiempo se ha superado la discusión en torno a
la noción de consumidor, focalizándose la atención en su tipología y ensayándose
una clasificación que va más allá del consumidor medio, esto es, de aquel
“normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz, capaz de interpretar
y procesar correctamente la información que recibe”1 y de su carácter de
especializado.2
En efecto, además de esta categoría, se ha reconocido,3 aunque
confusamente, al consumidor fragmentado, al consumidor constitucionalizado, al
consumidor electrónico y al consumidor especialmente vulnerable,
hi perv uln era ble , con doble vulnerabilidad, con vulnerabilidad agravada o
calificada, en circunstancias que no existe un criterio diferenciador entre ellos y que
el consumidor electrónico, como se verá, es especialmente vulnerable.4 Así,, se ha
aludido al “consumidor fragmentado” para graficar que éste no sólo se desenvuelve
en plataformas físicas sino también y con mucha mayor intensidad en plataformas
electrónicas, tales como spotify, ebay, airbnb o youtube, diversificando su actuación y
alejándose de la noción de consumidor medio. También se ha acuñado la expresión
“consumidor constitucionalizado” con el propósito de reflejar la dimensión social
de los derechos de los consumidores y la necesidad de proteger sus derechos
constitucionalmente. Asimismo, se ha destacado la existencia del “consumidor
1 Un completo análisis en HUALDE (2016), pp. 11-54. Esta categoría se ha recepcionado en nuestra
dogmática a partir de los artículos 20, 3 bis letra b) y 1 N° 1 y 2 (ISLER (2011), pp. 77-80), pero se ha
criticado en general (ROJAS (2015), pp. 413-431) y muy particularmente a propósito del consumidor
financiero (2020), pp. 1-27
2 El consumidor no especializado es el consumidor “dotado de una discreta capacidad cognitiva y
evaluativa, pero con escasa dedicación al análisis del producto objeto de adquisición y sus específicas
características”. Esta categoría se presenta en los casos de bienes de consumo en masa y de bienes de
uso común que se ofrece a un público de masas no catalogado ni diferenciado y con un precio
módico (AGUILAR (2020), p. 70).
3 AGUILAR (2020), pp. 65-75.
4 Un análisis panorámico de estas especies de consumidor en HERNÁNDEZ (2016) y HUALDE (2016),
pp. 31-54, BAROCELLI (2018), pp. 11-15 y nosotros en LÓPEZ (2020b), pp. 230-232.
The Hyper Vulnerable Consumer as a Weak Party in Chilean Law 382
electrónico” para describir a aquel que contrata online diferentes bienes y servicios
en las distintas plataformas existentes.
Pero también podría ocurrir que nos encontremos ante un consumidor
so fist ica do que no presenta asimetrías de información sino que incluso está más
informado que el propio proveedor respecto del bien a adquirir o el servicio a
contratar, deviniendo en tal caso la referida vulnerabilidad estructural en
pr esu n ta, 5 pudiendo acreditar el proveedor que ella no concurre.
Con todo, ha sido la categoría de consumidor hipervulnerable, es decir, de
aquel que presenta una capa adicional de vulnerabilidad a aquella que es estructural
o inherente a su calidad de consumidor, la que ha concitado la atención de la
dogmática comparada más reciente.6 Y es que como acertadamente precisa
Barocelli la presunción homogeneizadora del consumidor medio invisibiliza las
diferencias, particularidades y situaciones en que se encuentran algunos
consumidores, perjudicando especialmente a los más vulnerables, obligándolos a
demostrar esa situación en todos los casos y dejando su estimación a criterio del
juzgador, esfuerzo del que se puede prescindir si se admite la categoría de
consumidor hipervulnerable.7
Asimismo, ha sido esta la especie de consumidor que se ha contemplado más
profusamente en Directivas y Resoluciones europeas y a nivel legislativo en
determinados ordenamientos jurídicos.
Específicamente destacan la Directiva 2005/29 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 11 de mayo de 2005 relativa a las prácticas comerciales desleales de las
empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior.8 Por su
parte, el considerando 34 de la Directiva 2011/ 83 de 25 de octubre de 2011 del
Consejo y el Parlamento Europeo sobre los derechos de los consumidores establece
que el comerciante debe proporcionar al consumidor informacion clara y
comprensible antes de que se vea vinculado por un contrato celebrado a distancia
o fuera del establecimiento, por otro distinto o por una oferta contractual. Al
5 La presunción de vulnerabilidad respecto de todos los consumidores ciertamente es una
consecuencia del principio pro consumatore sobre el que se erige el derecho de consumo. Sobre este
principio en el derecho chileno ISLER (2019), pp. 112-138.
6 HERNÁNDEZ (2015), BAROCELLI (2018), pp. 9-32, FERRER ET ALI (2018), pp. 33-53, BONED Y ORTIZ
(2018), pp. 55- 80, SREZ y PACEVICIUS (2018), pp. 82-95, SCHLOTTHAUER (2018), pp. 119-148,
PARRA y TESTA (2018), pp. 149-170, MALICHIO (2018), pp. 171-185, ORDUNA y SANTANA (2018), pp.
187-204, BELTRANO y FALIERO (2018), pp. 205-225, RÍOS (2018), pp. 227-260, CASTAGNOLA ET ALI
(2018), pp. 295-334, KALAFATICH (2018), pp. 335-369, RODRÍGUEZ (2018), pp. 371-397 y MENDIETA
ET ALI (2018), pp. 261-294) y VEIGA (2021).
7 BAROCELLI (2018), p. 21.
8 Disponible en https://www.boe.es/doue/2005/149/L00022-00039.pdf.

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