De la consumacion del contrato de venta, y particularmente de la tradicion o entrega de la cosa vendida
| Autor | Robert Joseph Pothier |
| Cargo del Autor | Profesor de la Universidad de Orleans (Francia) |
| Páginas | 159-164 |
159
TraTado de los conTraTos
ParTe quinTa
de la consumacion y de la anulac ion
del conTraTo de venTa
caPÍTulo Primero
de la consumacion del conTraT o de venTa, y ParTicularmenTe
de la Tradicion o enTrega de la cosa ve ndida
El contrato de venta se consuma de parte del comprador con el pago que
hace al vendedor del precio convenido, y de parte del vendedor con la tradi-
ción o entrega de la cosa vendida.
arTÍculo Primero
de las diferenTes esPecies de Tradición
314. La tradición es real o ngida (supuesta).
Hay tradición real cuando el comprador ha sido puesto en posesión real de
la cosa vendida.
Poseer, es tener una cosa por sí, o por otro que la conserve en nuestro nom-
bre: Est corporaliter rei insistere, vel per se, vel per alium.
Tradición ngida es aquella por la que el comprador ha ngido haber-
se puesto en posesión de la cosa vendida, quedando la cosa en poder del
vendedor.
Esta cción resulta de la cláusula de constituto, por la que el vendedor se
constituye en posesión de la cosa en nombre del comprador. Por medio de
esta cláusula se considera que el comprador ha tomado posesión de la cosa
vendida por ministerio del vendedor, quien se supone que desde entonces no
la posee más en su nombre y sí en el del comprador.
En nuestra Costumbre de Orleáns, la simple cláusula de dessaisine saisine, que
se inserta en las escrituras autorizadas por notario público, surte el mismo
efecto que la de constituto, y equivale a la entrega, según el artículo 278.
Si el vendedor se hubiese reservado el usufructo de la cosa vendida, esta re-
tención equivaldría también a la entrega, porque como uno no puede ser usu-
fructuario de su propia cosa, el vendedor, al volverse usufructuario, declara
sucientemente que no posee más la cosa como propia, que no la posee más
en su nombre y sí en el del comprador, de quien la tiene a título de usufructo
(L. 28, Cod. de donat.).
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