Causa nº 6483/2014 (Otros). Resolución nº 115495 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Junio de 2014
Juez | María Eugenia Sandoval G.,Héctor Carreño S.,Rubén Ballesteros C. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Iquique |
Rol de ingreso en primera instancia | C-298-2013 |
Número de expediente | 6483/2014 |
Fecha | 11 Junio 2014 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 726-2013 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | CONSTRUCTORA GRUPO SUR LIMITADA CON GOBIERNO REGIONAL DE TARAPACA. |
Sentencia en primera instancia | 1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE |
Número de registro | 6483-2014-115495 |
Santiago, once de junio de dos mil catorce.
Vistos:
En estos autos rol 6483-2014, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Constructora Grupo Sur con Gobierno Regional de Tarapacá”, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que confirmó la de primera instancia que rechazó la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir adelante con la ejecución.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que el recurso atribuye al fallo cuya invalidación persigue la infracción del artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 1437 y 1545 Código Civil, el artículo 5 letra b) de la Ley Nº 19.883 y el artículo 10 de la Ley Nº 19.886.
Explica el recurrente que su representada alegó que la obligación contenida en la factura cobrada en autos no es actualmente exigible atendido que su fuente es el contrato de obras celebrado entre la ejecutada con la Municipalidad de Camiña en su calidad de Unidad Técnica, cuya cláusula 7° incorpora como instrumento contractual a las bases administrativas del proyecto, documento este último que señala en su artículo 25° que “la modalidad de pago será con cheque, mediante estados de pago, de acuerdo al avance de la obra". Lo anterior es concordante con lo expuesto en el inciso 3° artículo 10 de la Ley Nº 19.886 que establece el principio de cumplimiento con estricta sujeción a las bases en los contratos administrativos.
En este contexto afirma que el contenido de la factura es claro, el Estado de Pago N° 5, el que sólo debía pagarse si era emitido conforme con el avance de la obra y presentado para su cobro adjuntando los antecedentes referidos en la clausula 5 del Convenio Mandato completo e irrevocable suscrito entre su representada y la Municipalidad de Camiña. En consecuencia, arguye que su cobro no es puro y simple, toda vez que existen condiciones contractuales para proceder al pago de la prestación contenida en la misma factura, esto es debía acreditarse el cumplimiento de la ejecución de las obras dentro del plazo establecido en el contrato y el pago de las obligaciones laborales de los trabajadores ocupados en la obra, lo que no fue cumplido, por lo que malamente podría cobrar la obligación el ejecutante.
Agrega que los sentenciadores incurren en error de derecho al prescindir del análisis del requisito establecido en el artículo 5 letra b) de la Ley Nº 19.983, puesto que si se hubiera realizado este examen se habría acogido la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil por no ser actualmente exigible la obligación.
Que señalando la influencia de estas infracciones en lo dispositivo del fallo sostiene que de no haberse incurrido en ellas la sentencia habría revocado la de primer grado que rechazó la excepción planteada.
Que para el adecuado entendimiento del recurso resulta imprescindible exponer los siguientes antecedentes de la causa:
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Una vez cumplida con la gestión preparatoria de notificación de cuadriplicado de la factura Nº 0049 por un total de $ 23.543.867 y desechada la oposición presentada por el Gobierno Regional de Tarapacá, se presenta la demanda ejecutiva por parte de Constructora Grupo Sur Limitada.
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La ejecutada opone la excepción del artículo 467 Nº 7 de Código de Procedimiento Civil, esgrimiendo que la factura presentada carece de fuerza ejecutiva al no ser actualmente exigible. Explica que la factura cobrada en autos está ligada al Estado de Pago Nº 5 correspondiente a la ejecución del proyecto de “Reposición de Edificio de Oficinas Municipales de la comuna Camiña” y para que ella pudiera ser cobrada se debían cumplir con los requisitos que están establecidos en las bases administrativas de licitación y en el convenio mandato irrevocable celebrado entre su parte y la Municipalidad de Camiña en calidad de...
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