Causa nº 99868/2016 (Casación). Resolución nº 21 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Agosto de 2017
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Puerto Montt |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Rol de ingreso en primera instancia | C-5467-2013 |
Número de expediente | 99868/2016 |
Fecha | 28 Agosto 2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 784-2016 |
Partes | CONSTRUCTORA PEHUENCHE LTDA CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD. |
Sentencia en primera instancia | - 1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT |
Número de registro | 99868-2016-21 |
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil diecisiete.
Vistos:
En estos autos Rol N° 5467-2013 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, sobre juicio sumario de reclamación al tenor del artículo 171 del Código Sanitario, caratulados “Constructora Pehuenche Limitada con Seremi de Salud de la Región de Los Lagos”, por resolución de veintiuno de julio de dos mil dieciséis se acogió el incidente de abandono de procedimiento deducido por el demandado.
Apelada dicha decisión por la parte reclamante, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt la confirmó por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.
En contra de esta última determinación, la misma litigante dedujo recurso de casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que la recurrente denuncia que la sentencia impugnada infringe el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, puesto que no concurre el presupuesto básico para que proceda el abandono del procedimiento, esto es, la cesación en la prosecución del juicio por un periodo superior a los seis meses, contados desde la última resolución recaída en gestión útil. Explica que, recibida la causa a prueba por sentencia interlocutoria de 22 de junio del año 2015, el 23 de diciembre del mismo año se le tuvo por notificada tácitamente por haber deducido en su contra recurso de reposición con apelación subsidiaria, constituyendo esta última una gestión útil que interrumpe el plazo del abandono, circunstancia que debió haber llevado al rechazo del incidente, puesto que no se observa la inactividad que la ley exige al demandante para la aplicación de la sanción de abandono.
Agrega que, con posterioridad, el 20 de junio de 2016 se notificó la interlocutoria de prueba a la parte reclamada y, finalmente, el día 22 del mismo mes y año, delegó poder y presentó lista de testigos. En consecuencia, ha de considerarse que la demandante ha llevado adelante el impulso procesal necesario para dar prosecución al juicio, sin que se cumplan los presupuestos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
Que, asevera, el señalado error ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, puesto que motivó la declaración de abandono del procedimiento, en circunstancias que no se verificaban los requisitos para ello.
Que para una adecuada resolución del asunto, resulta conveniente consignar los siguientes antecedentes del proceso:
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El 14 de agosto del año 2013 la empresa Constructora...
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