CONSTRUCTORA M A MAURICIO ALARCÓN MARTÍNEZ SpA 77.427.901-6 - 17 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 899444169

CONSTRUCTORA M A MAURICIO ALARCÓN MARTÍNEZ SpA 77.427.901-6

Fecha de publicación17 Marzo 2022
Número de registroCVE-2100370
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.205
CVE 2100370 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.205 | Jueves 17 de Marzo de 2022 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2100370
EXTRACTO
OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Titular 31. Notaría
Santiago, Huérfanos 1055, local 328; Certifico: Por escritura pública hoy ante mí, don
MAURICIO ENRIQUE ALARCÓN MARTÍNEZ, chileno, soltero, constructor civil, cédula
nacional de identidad número trece millones setecientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y
dos guión K, domiciliado en Avenida Santa Marta de Huechuraba seis mil seiscientos cincuenta,
departamento ciento veintitrés A, comuna de Huechuraba, ha modificado los estatutos de la
sociedad por acciones denominada “CONSTRUCTORA M A MAURICIO ALARCÓN
MARTÍNEZ SpA”, en el siguiente sentido, el numeral cuarto de la escritura de constitución
primitiva, se sustituye por el siguiente: “CUARTO: La administración, representación y uso de la
razón social corresponderá al socio constituyente don MAURICIO ENRIQUE ALARCON
MARTINEZ, quien actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, la
obligará en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y extraordinario. Por lo tanto y
sin que la enumeración siguiente, tenga el carácter de taxativa, sino meramente enunciativa, el
REPRESENTANTE al ejercer la administración podrá representar y obligar a la sociedad en toda
clase de actos, declaraciones y contratos ante cualquier persona, autoridad o institución,
fundación o corporación; no siendo necesario acreditar frente a terceros si dichos actos
corresponden o no al giro social, en especial en la celebración de actos o contratos, modificar,
dejar si efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver,
renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados o actos jurídicos;
incluso, autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo. En los contratos que
celebre en representación de la sociedad, el mandatario queda facultado para acordar y modificar
toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas en las Leyes y sean de su esencia,
naturaleza o meramente accidentales; y demás modalidades del mismo. Comprar, vender,
permutar, ceder, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles,
corporales o incorporales; ejercitar y renunciar a todas las acciones y derechos que correspondan
a la sociedad, en los contratos que, actualmente estuviere celebrados o celebre en lo sucesivo, de
cualquier clase que sea. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de
compra, y prestar y recibir servicios materiales e inmateriales, sea ellos profesionales o no. Dar y
recibir especies en comodato y mutuo, con o sin garantías, y anticresis, convenir intereses y
multas. Cobrar y percibir, judicialmente y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, por
cualquier razón, título o procedencia, ya sea en dinero, sea en otra clase de bienes, corporales o
incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio. Formular
declaraciones juradas. Pagar en efectivo, solucionar por dación en pago, por consignación, por
subrogación y por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare, y en general, extinguir
obligaciones y novarlas. Constituir domicilios especiales. Abrir y cerrar cuentas corrientes
bancarias de depósito, de crédito o de ahorro y especiales, en moneda nacional o extranjera; girar
y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante
procedimientos cibernéticos y/o telegráficos, de fax, telefónicos, computacionales, multimedia u
otro cualquiera; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, hacer
protestar cheques, y otros documentos a la vista, y retirarlos; retirar talonarios de cheques,
solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a
plazo y realizar depósitos y retiros o giros de las mismas; solicitar y retirar cartolas de cuentas
corrientes, solicitar, retirar y aceptar saldos, de cuentas corrientes, retirar claves para operar
tarjetas de débito en cajeros automáticos; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista.
Efectuar todas las operaciones del contrato y letras de cambio y en general ejercitar todas las
acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos. Operar, con amplias
facultades, en el mercado de capitales y de inversiones y contratar y efectuar toda clase de actos,
contratos y operaciones bancarias, de crédito o financieras en moneda nacional o extranjera. En
general, con cualquier persona natural o jurídica. Otorgar mandatos, generales o especiales, con o
sin derecho a subdelegar, y delegar las facultades conferidas, total o parcialmente, con o sin
reserva, condiciones o plazo y cuantas veces lo tenga por conveniente, revocar, en cualquier
tiempo, modificarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus atribuciones. Representar a la
sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que esta tenga interés o pueda llegar a

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