Causa nº 38189/2016 (Casación). Resolución nº 118326 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 672230473

Causa nº 38189/2016 (Casación). Resolución nº 118326 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Marzo de 2017

JuezJorge Lagos G.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Número de expediente38189/2016
Fecha27 Marzo 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación12585-2015
Rol de ingreso en primera instanciaC-6080-2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS LIMITADA CON MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
Sentencia en primera instancia- 20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro38189-2016-118326

Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete. Vistos:

En estos autos Rol N° 38.189-2016 del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados "Constructora Ingenieros Asociados Ltda. con Ministerio de Obras Públicas", sobre juicio ordinario de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, la parte demandante interpone recurso de casación en el fondo en contra del fallo de la Corte de Santiago que revocó la de primer grado y, en su lugar, desestimó la demanda, sin costas.

En la especie Constructora Ingenieros Asociados Ltda. accionó en contra del Fisco de Chile alegando el incumplimiento del contrato de obra pública denominado "Mejoramiento de la Ruta S 790; Sector: Nueva Toltén-Límite Regional (Queule), IX Región", que fuera adjudicado a su parte mediante resolución D.V. N° 1035 de 28 de diciembre de 2007 y en el que la Dirección Regional de Vialidad de la Araucanía fue la Unidad Técnica del mandante.

Alega que en el marco de dicho contrato su parte ejecutó a entera conformidad de la Dirección Regional de Vialidad la totalidad de las obras comprometidas en el convenio de emergencia adjudicado, en tanto que el demandado no ha pagado la totalidad de las mismas. Al respecto expone que el contrato "Mejoramiento de la Ruta S 790; Sector: Nueva Toltén-Limite Regional (Queule), IX

0187422313446Región" implicaba la pavimentación de dos tramos de la Ruta S 790, siendo adjudicado con un presupuesto original de $3.333.580.780, suma que varió durante su ejecución debido a obras extraordinarias y a modificaciones del proyecto, ascendiendo finalmente a $3.823.250.660. Explica que las obras del contrato concluyeron el 9 de septiembre de 2009, que las mismas fueron recibidas definitivamente el 14 de septiembre de 2010 y que el contrato fue liquidado unilateralmente por Resolución D.V. N° 870 de 6 de octubre de 2011.

Añade que encontrándose en ejecución dichos trabajos durante el mes de agosto de 2008 se produjeron intensas lluvias en la Araucanía, motivo por el que las autoridad decretó que dicha Región se hallaba afectada por Catástrofe mediante el Decreto Supremo N° 1087 de 3 de septiembre de 2008, complementado por el Decreto MOP N° 720 de 2008, que declaró de emergencia las obras necesarias para rehabilitar el camino Toltén-Queule.

Expuesto lo anterior se refiere al Contrato de Obra Pública suscrito para concretar las labores de reparación derivadas del fenómeno climático descrito, denominado "Obra de Emergencia, Ruta S-790 Nueva Toltén Limite Regional (Queule) sector km. 95.320 al km. 99.541; By Pass Queule, comuna Toltén, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía", indicando que le fue adjudicado mediante la

0187422313446modalidad de Trato Directo a Suma Alzada por un valor de $1.945.789.341. Manifiesta que las obras de este convenio concluyeron el 13 de agosto de 2009, siendo recibido el 20 de junio de 2011 y liquidado por Resolución D.G.O.P. N° 294 de 20 de diciembre de 2012.

Enseguida precisa que los hechos en que asienta su acción ocurrieron entre el 20 y el 23 de mayo de 2009, días en los cuales nuevas lluvias, de alrededor de 100 mm, colapsaron el talud en la vereda norte del camino Toltén Queule, produciéndose en esta última fecha un deslizamiento de tierra y roca en el km. 96.880 del camino que obstruyó por completo su trazado entre 30 y 40 metros. Subraya que tales hechos se enmarcan en el primero de los contratos mencionados, vale decir, en aquel intitulado "Mejoramiento de la Ruta S 790; Sector: Nueva Toltén-Límite Regional (Queule), IX Región", a cuyo tenor el I.F. y su parte entendieron que las obras pertinentes, esto es, aquellas necesarias para solucionar las perturbaciones causadas en la vía, debían ejecutarse conforme a lo estatuido en los puntos 7.11 y 7.12 de las Bases Administrativas respectivas, que tratan de las "Situaciones de emergencia" y de las "Reparaciones Urgentes", respectivamente.

Consigna que amparada en este marco normativo y con la anuencia del I.F., su parte dispuso de

0187422313446personal, de maquinaria y de todos los recursos necesarios para restablecer el tránsito en el camino, despejar la ruta y dejar una vía unidireccional, a la vez que mantuvo, durante todo el período en que se desarrollaron las señaladas obras de urgencia, un corte seguro del tránsito mediante paleteros, pues se temían nuevos desprendimientos.

Indica que, sin embargo, las señaladas obras, que fueron ordenadas por la Inspección Fiscal y que no estaban incluidas en ninguno de los contratos descritos, no han sido pagadas, pese a la buena disposición del ex I.F. y de la Dirección Regional para hacerlo.

A continuación avalúa tales trabajos en la suma total de $98.802.489, y destaca que las mismas consistieron en la extracción de 2.853,4 metros cúbicos de derrumbes; en la habilitación de un desvío entre los km. 96.890 y 96.910 y en la construcción de 40,3 metros de muros de contención con pilotes de madera de pino impregnada torneada empotrados con base de hormigón "H30".

Finalmente arguye que los montos descritos debieron haber sido pagados en observancia de lo establecido en los puntos 7.11 y 7.12 de las Bases Administrativas del contrato y en los artículos 153 y 154 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas.

Termina solicitando que se declare que la Dirección de Vialidad incumplió el contrato de obra pública denominado

0187422313446"Mejoramiento de la Ruta S 790; Sector: Nueva Toltén- Limite Regional (Queule) IX Región" al no pagar las obras señaladas, cuyo monto asciende a la suma de $98.802.489; que se condene al Fisco a pagar a su parte, por concepto de cumplimiento forzado del contrato y daño emergente, la suma de $98.802.489, más intereses y reajustes, o la suma que se determine, con costas, y que se condene al Fisco a pagar el lucro cesante sufrido por su parte, cuya especie y monto se reserva para la ejecución del fallo.

Al contestar la defensa fiscal pidió el rechazo de la demanda, con costas, alegando, en primer lugar, la improcedencia de la acción judicial interpuesta. Así, sostiene que el contrato cuyo cumplimiento se pretende es el denominado "Mejoramiento Ruta S-790, Sector Nueva Toltén-Límite Regional (Queule), Tramos Mm. 88,500 - KM. 88,940; KM. 95,320 - KM. 99,541; BY PASS QUEULE KM 0,000 - KM. 4,940; comuna de Toltén, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía", que fue liquidado con fecha 30 de agosto de 2011, oportunidad en la que el Servicio manifestó de manera expresa no tener saldos ni montos pendientes que pagar al contratista. Añade que la resolución que liquidó el contrato fue notificada a la actora, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 184 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, sin que haya hecho uso del derecho de reclamo contemplado en el inciso 4° de la mencionada norma,

0187422313446por lo que resulta improcedente cualquier reclamo o recurso posterior a su respecto, debiendo entenderse renunciado ese derecho, dado su no ejercicio.

E n s e g u n d o t é r m i n o c ontrovierte los hechos descritos en que se asienta la demanda y, por último, asevera que el Fisco nada debe a la demandante.

Sobre el particular expresa que las Bases de Licitación del contrato de obra pública referido contemplan dos eventos distintos. Por una parte, en el acápite 7.11, “ Situaciones de Emergencia", trata de los sucesos derivados tanto de fenómenos naturales como de otras causas, indicando que deben ser comunicados inmediatamente a la "autoridad correspondiente", contando con un informe detallado del profesional residente para ser evaluadas en conjunto entre la autoridad y el contratista a fin de tomar la medidas pertinentes para corregir las condiciones que provocaron el incidente. A su turno, en el acápite 7.12 “Reparaciones Urgentes" se refiere a los arreglos que deben ser ejecutados de inmediato por el contratista con la sola opinión del I.F. o de la Dirección de Vialidad, ya fuese que se deban a un accidente, falla u otro acontecimiento inesperado ocurrido durante la ejecución del contrato o durante el plazo de garantía del mismo. Subraya que en este último caso los costos de tales trabajos son de cargo del contratista.

0187422313446Sostiene que en el caso del contrato especial de obra pública denominado "Obra de Emergencia Ruta S-790 Nueva Toltén Límite Regional (Queule) sector Km, 95,320 al km. 99,541; By Pass Queule, comuna de Toltén, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía", que tuvo su origen en las lluvias acaecidas durante agosto y septiembre de 2008, las obras fueron recepcionadas definitivamente por la Dirección de Vialidad el 20 de junio de 2011 y que el contrato fue liquidado el 20 de diciembre de 2012, previo reconocimiento expreso de la autoridad de tratarse de obras de "Emergencia", al tenor de lo previsto en el art 150 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Añade que luego de ejecutadas esas obras de "Emergencia" no se registraron nuevas situaciones de la misma clase, como las ocurridas en agosto y septiembre de 2008.

Sin embargo, afirma que entre los días 20 y 23 de mayo de 2009, debido a fuertes precipitaciones, ocurrió un deslizamiento de tierras en el sector de corte del kilómetro 96.880 de la Ruta S-790, zona en que se encontraba ejecutando faenas la empresa demandante, por lo que el Inspector Fiscal instruyó las medidas necesarias para el despeje del camino, la normalización del tránsito vehicular y el aseguramiento del material presumiblemente desprendible. Asevera que estas "reparaciones urgentes" instruidas por el Inspector Fiscal son una concreción de lo

0187422313446previsto en el acápite 7.12 de las Bases de Licitación y que, por lo tanto, corresponden a arreglos necesarios que la empresa contratista debía implementar para la seguridad de las obras en...

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