El constructivismo jurídico - Núm. 35, Noviembre 2019 - Anuario de Filosofía Jurídica y Social - Libros y Revistas - VLEX 879161306

El constructivismo jurídico

AutorHugo Osorio Morales
CargoMagister en Tributación por la Universidad de Chile, master of International Taxation, The University of Sydney. Doctorando en Derecho, mención en Constitucionalismo y Derecho, Universidad Austral de Chile. Valdivia, Chile
Páginas101-127
101 Anuario de Filosofía Jurídica y Social, Nº34 (2018), Páginas 101-127
Sociedad Chilena de Filosofía Jurídica y Social
EL CONSTRUCTIVISMO
JURÍDICO:
ALGUNOS RIESGOS
Hugo Osorio Morales
Magister en Tributación por la
Universidad de Chile, master
of International Taxation, The
University of Sydney. Doctorando
en Derecho, mención en
Constitucionalismo y Derecho,
Universidad Austral de Chile.
Valdivia, Chile.
hugo.osorio.morales@gmail.com
RESUMEN
El trabajo aborda el capítulo IV del
libro Argumentación e Interpretación
Jurídica. Escepticismo, intencionalismo
y constructivismo de la profesora Isabel
Lifante Vidal, titulado «El constructivismo
interpretativo». Se analizan críticamente
dos cuestiones. Primero, se sostiene la
conveniencia de una mayor aclaración
y fundamentación en relación con la
metaética y la fundamentación de los
aspectos normativos de las prácticas
interpretativas. Segundo, se argumenta
que el constructivismo propuesto por la
autora tiende a producir un estado de
indeterminación y confusión característico
de aquellas teorías cuyo punto de
partida es cómo las cosas debieran
ser, en vez de como en realidad son.
PALABRAS CLAVE
Interpretación, constructivismo,
indeterminación
JURIDICAL
CONSTRUCTIVISM:
SOME RISKS
ABSTRACT
The paper addresses chapter four
of Isabel Lifante Vidal´s book,
Argumentación e interpretación
jurídica. Escepticismo,
intencionalismo y constructivismo,
entitled «El constructivismo
interpretativo». Two issues are
critically discussed. First, the
desirability of greater clarication
and justication of meta-ethics is
discussed, and some difculties on
the foundation of normative aspects
of the interpretative practices are
highlighted. Second, it is argued
that the constructivism proposed
by the author tends to produce
a state of indeterminacy and
confusion, characteristic of those
theories whose point of departure
is how things should be, rather
than how they actually are.
KEYWORDS
Interpretation, constructivism,
indeterminacy
102
El constructivismo jurídico
Anuario de Filosofía Jurídica y Social, Nº35 (2019) - ISSN-0719-4455 - Chile
I. INTRODUCCIÓN
En Argumentación e interpretación jurídica, Isabel Lifante Vidal (en adelante,
IL) expone diversas concepciones de la interpretación jurídica. Lo hace
con el declarado propósito de «defender una concepción constructivista o
dependiente de valores de la interpretación jurídica y mostrar su superioridad
frente a concepciones rivales» (2008: 11). A juicio de la autora, la mejor
comprensión de las propuestas literalistas o intencionalistas es aquella
que las presenta como concepciones constructivistas, aunque erradamente
opten por una comprensión formalista y no axiológica del valor del derecho
(Lifante Vidal, 2008: 15).
El compromiso de la autora con la propuesta constructivista lleva a que
su exposición en el capítulo IV sea relativamente breve y deba abordarse
considerando las razones que se despliegan a lo largo de toda la obra.
Estos comentarios, en consecuencia, tenderán a extenderse también a toda
la obra.
El presente trabajo se divide en dos secciones. La primera no tiene más
aspiración que exponer sintéticamente la reconstrucción —o, como señala
la autora, interpretación— de la teoría constructivista de Dworkin. En la
segunda se presenta un análisis que pretende destacar algunos riesgos y
dificultades de la propuesta que ofrece la autora. Ello se hace desde dos
perspectivas. Primero, se apunta a algunos aspectos de la reconstrucción
que podrían requerir un mayor desarrollo o precisión. En segundo lugar, se
discuten dos riesgos de la propuesta constructivista, relacionados con la
indeterminación racional del derecho y las dificultades que se enfrentan al
intentar descubrir el mundo.
II. EL CONSTRUCTIVISMO INTERPRETATIVO DE ACUERDO
CON ISABEL LIFANTE VIDAL (IL)
A juicio de IL, los principales aportes de Dworkin fueron, en primer lugar,
situar a la interpretación jurídica en el centro de la reflexión iusfilosófica; y,
segundo, sostener que existen criterios de corrección en la interpretación

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