Construcción en suelo ajeno a ciencia y paciencia del dueño del terreno: una aproximación dogmática - Núm. 28, Julio 2017 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 694154741

Construcción en suelo ajeno a ciencia y paciencia del dueño del terreno: una aproximación dogmática

AutorManuel González, González
CargoResearch Student, University of Oxford
Páginas221-269
Artículos de doctrina
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Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 28, pp. 221-269 [julio 2017]
CONSTRUCCIÓN EN SUELO AJENO
A CIENCIA Y PACIENCIA DEL DUEÑO
DEL TERRENO:
UNA APROXIMACIÓN DOGMÁTICA
AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 669
DEL CÓDIGO CIVIL
BUILDING IN ANOTHER’S LAND
WITH THE OWNER’S ACQUIESCENCE:
A DOGMATIC APPROACH TO ARTICLE 669.2
OF THE CIVIL CODE
Manuel González González*
RESUM EN
El presente artículo plantea que la accesión no es un modo de adquirir
el dominio sino un modo de extinción de este. Adicionalmente, propone
que la construcción en suelo ajeno es una hipótesis de enriquecimiento
injustificado y que, desde esa perspectiva, la idea dogmática que subyace
al inc. segundo del art. 669 del Código Civil es la aquiescencia de la mejora
por parte del dueño del terreno, lo que justifica el deber de pagar el valor
total de la obra.
Palabras clave: accesión, enriquecimiento injustificado, aquiescencia.
* Research Student, University of Oxford. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Magíster
en Derecho, Universidad Adolfo Ibáñez. MSc Law, Anthropology and Society, The London
School of Economics and Political Science. Dirección postal: St Hugh’s College, Oxford,
Reino Unido. Correo electrónico: manuel.gonzalez@law.ox.ac.uk. Artículo recibido el 4
de noviembre de 2016 y aceptado para su publicación el 10 de enero de 2017.
Agradezco los comentarios recibidos de Pablo Cornejo, Felipe Jiménez, Crescente
Molina y de los árbitros de la revista, como también la generosa orientación en fuentes
bibliográficas decimonónicas de Eduardo Escobar y el profesor Alejandro Guzmán
Brito. Estoy en especial deuda con Adrián Schopf, quien supervisó la tesis de magíster
que dio origen a este trabajo en la Universidad Adolfo Ibáñez. Ninguno de ellos tiene
responsabilidad sobre posibles errores en el texto.
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Manuel González González RChDP Nº 28
Artículos de doctrina
ABSTRACT
In this article the autor claims that accession is not a way of acquiring ow-
nership, but a case of expropiation. In addition, it is argued that building
in another´s land is a case of unjust enrichment. From this perspective,
the dogmatic idea behind the second part of article 669 of the Chilean
civil code es the acquiescence of the improvement by the landowner, and
this explains the restitutionary duty to pay the total value of the building.
Keywords: accession, unjust enrichment, acquiescence.
INTRODUCCIÓN
En lo que sigue, se ofrece una interpretación dogmática del inc. segundo
del art. 669 del Código Civil. A través de dicho análisis se plantean posicio-
nes doctrinarias que, aunque ciertamente no originales, no han sido difun-
didas en nuestro medio, con el objetivo de contribuir al debate nacional
sobre el problema de la construcción en suelo ajeno desde una perspectiva
comparada. En la primera parte, se ofrece un breve análisis sobre las posi-
bles fuentes del inc. segundo del art. 669 del Código Civil. A continuación,
se argumentará que en nuestro Derecho la accesión de bienes muebles a
inmuebles no opera como un modo de adquirir el dominio, sino como
una expropiación a partir de la cual se genera un enriquecimiento injus-
tificado del dueño de la cosa principal, y, finalmente, se dará cuenta del
valor normativo que el conocimiento del dueño del terreno tiene para la
definición de la envergadura de la pretensión compensatoria del cons-
tructor, rechazando la respuesta tradicional de la doctrina nacional, que
afirma la existencia de un contrato entre las partes.
I. NOTAS SOBRE LAS POSI BLES FU ENTES
DEL INCI SO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 669 DE L CÓDIGO CIVIL:
ELPROYECTO INÉDITOCOMO P RIMER ANTE CEDENTE
Esta disposición aparece por primera vez en el denominado “proyecto
inédito”, que como es sabido, fue el resultado del trabajo de la célebre
Comisión Revisora, cuyo encargo era la revisión del proyecto de Código
Civil de 1853, preparado exclusivamente por Andrés Bello en materia de
bienes. Esta comisión1 comenzó su trabajo en junio de 1853 y participaron
1 En este punto sigo directamente el trabajo más completo disponible: GUZMÁN BRITO
(1982), p. 369 y ss.
Artículos de doctrina
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en ella: Ramón Luis Irarrázabal, por entonces presidente interino de la
Corte Suprema; Manuel José Cerda, quien era ministro de dicho tribunal;
Alejo Valenzuela, ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago y los
juristas Diego Arriarán, Antonio García Reyes, Manuel Antonio Tocornal
y Gabriel Ocampo. A fines de 1854 se integraría el presidente de la Corte
de Apelaciones de Concepción, José Miguel Barría2. El Presidente de la
República, Manuel Montt, participaba de dicha comisión, aunque no de
modo oficial, y Andrés Bello actuaba como secretario3.
La comisión no llevó actas oficiales sobre su trabajo, que introdujo, en
general, profundos cambios en el proyecto de 1853, después de celebrar
más de trescientas sesiones4. Según expone documentadamente Alejandro
Guzmán, la ausencia de actas habría sido una solicitud del propio Manuel
Montt, con el objetivo de impedir que “el espíritu de lucimiento y de nom-
bradía ocupase el lugar de análisis y de la seria meditación”5. Andrés Bello
habría tomado algunas notas privadas, pero (partes de) estas solo han sido
citadas por Paulino Alfonso en un texto de clases universitario de 18826.
Lo anterior es de elevada importancia, pues más allá de constatar la
carencia de una herramienta interpretativa de inmejorable utilidad, la
ausencia de actas implica que se incurra en una evidente falta de rigor
cuando se alude exclusivamente a Andrés Bello como el creador de una
disposición específica del proyecto inédito, ya que la introducción de
reformas (al proyecto de 1853) pudo haber provenido, como es evidente,
no solo de él, sino de la iniciativa de cualquier otro integrante de la comi-
sión. Finalmente, no existen notas al margen del art. 669 en el proyecto
inédito, que de todos modos mediana utilidad tendrían, ya que el mismo
Miguel Luis Amunátegui ha reconocido que fue él quien las incorporó en
el texto, a partir de apuntes sueltos de Andrés Bello7. Del mismo modo,
2 Para un breve perfil biográfico de los miembros de la comisión STUARDO y VILLALOBOS
(1956).
3 GUZMÁN BRITO (1982), p. 371.
4 Ibid.
5 Op. cit., p. 372, citando a un observador anónimo, en un texto publicado en El
Mercurio, Santiago, 14 de diciembre de 1855.
6 Reproducidas por primera en GUZMÁN BRITO (1980).
7 “Las numerosas e interesantes notas que lo acompañan, han sido sacadas de los
mismos borradores de don Andrés Bello. Las mas de las veces éstas se han encontrado
al pié del artículo o inciso a que ellas se refieren. En ocasiones, se han hallado en papales
sueltos, i entonces se ha procurado darles la colocación que se ha creído mas acertada.
No faltan casos también en que estas acotaciones no son mas que apuntes sueltos en
que don Andrés Bello, sin remitirse a un artículo determinado, expone sus ideas sobre
la materia”. (sic) BELLO (1890), p. xli; Huelga recordar este hecho, pues se suele apuntar
a Andrés Bello como el autor de las notas marginales en el proyecto inédito. Victorio
Pescio, por ejemplo, justifica el listado de autores y cuerpos legales que propone como

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