Construcción e inmobiliario - Núm. 4, Marzo 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 864283093

Construcción e inmobiliario

AutorPatricio Solórzano
Páginas26-27
Industria Legal
CONSTRUCCIÓN E
psolorzano@bye.cl
Patricio Solórzano
Avenida Isidora Goyenechea 2939, piso 10, Las Condes, Santiago
www.bye.cl
Con fecha 13 de febrero de 2021 se publicó
en el Diario Oficial la Ley 21.035, sobre
Eficiencia Energética. Pese a ser una
normativa sectorial impacta en diversas
áreas reguladas, una de las cuales es
precisamente el derecho inmobiliario.
Si bien esta nueva normativa no modifica
directamente la Ley General de Urbanismo
y Construcciones, sí establece requisitos
adicionales a ciertas edificaciones. En
efecto, el artículo 3 inciso segundo
establece: “las viviendas, edificios de uso
público, edificios comerciales y edificios de
oficinas deberán contar con una calificación
energética para obtener la recepción final o
definitiva por parte de la Dirección de
Obras Municipales respectiva. Para tales
efectos, el Director de Obras deberá dejar
constancia en el permiso de edificación que
el proyecto está sujeto a esta obligación.
En caso que la calificación se realice para
un fin distinto de solicitar la recepción
municipal final o definitiva, se denominará
precalificación energética, la que recaerá
sobre el proyecto de arquitectura
correspondiente, cuya etiqueta e informe
respectivo serán de carácter transitorio y
tendrán validez hasta que se realice la
calificación energética. La obligación
precedente sólo será exigible respecto de
las empresas constructoras e inmobiliarias,
y de los Servicios de Vivienda y
Urbanización. Estos últimos se regirán por
lo dispuesto en el inciso quinto”.
Así, se agrega un requisito adicional a la
solicitud de recepción definitiva
contemplada en los artículos 145 de la
LGUC y 5.2.6. de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones.
Ahora, debe tenerse presente que esta Ley tiene
una entrada en vigencia diferida en virtud de lo
dispuesto en su artículo tercero transitorio, que
supedita su implementación a la publicación de
los reglamentos que deben regular el
procedimiento, exigencias y condiciones del
otorgamiento de la calificación y precalificación
energética, así como su publicidad. Para esto el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo tiene un plazo
de 12 meses.
INMOBILIARIO
Ley sobre Ef‌iciencia Energética

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