Construcción e inmobiliario - Núm. 3, Enero 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 856758613

Construcción e inmobiliario

AutorJosé Ignacio Ovalle
Páginas24-25
Industria Legal
CONSTRUCCIÓN E
jovalle@bye.cl
José Ignacio Ovalle
Avenida Isidora Goyenechea 2939, piso 10, Las Condes, Santiago
www.bye.cl
El proyecto de ley de Copropiedad
Inmobiliaria, actualmente en segundo
trámite constitucional en el Senado, busca
reemplazar la regulación vigente desde
1997 (Ley 19.537), contemplando diversas
novedades.
Por primera vez se define el régimen de
copropiedad como “una forma especial de
dominio sobre las distintas unidades en que
se divide un inmueble, que atribuye a sus
titulares un derecho de propiedad exclusivo
sobre tales unidades y un derecho de
dominio común respecto de los bienes
comunes”.
Si bien en lo medular se mantiene gran
parte del contenido actual de la Ley 19.537,
hay cambios en materia de administración,
se crea un Registro Nacional de
Administradores a cargo del MINVU con
competencia a los Seremi para resolver las
reclamaciones en contra de los
administradores.
Otro aspecto consiste en que los
reglamentos de copropiedad no podrán
prohibir la tenencia de mascotas,
adoptando las tipologías de la Ley 21.020
de tenencia responsable.
Se incrementan las obligaciones del
desarrollador inmobiliario, debiendo dar a
conocer a los compradores cómo se
desarrolló el proyecto, manteniendo cierta
documentación básica disponible para
ellos.
Una innovación es la obligación de
contar con subadministraciones para
condominios de más de 200 unidades y
bienes comunes diferenciados. Para
condominios emplazados en predio de más
de 20.000 m2, se agrega la obligación al
desarrollador de garantizar la continuidad
del espacio público y la trama vial. Para el
acceso a bienes nacionales de uso público
se suprime la opción de acceso al
condominio a través de una servidumbre de
tránsito.
Desde la perspectiva de obligaciones
económicas, se permite la celebración de
convenios de pagos en cuotas de gastos
comunes atrasados, pudiendo concederse hasta
12 cuotas consecutivas. Además, incorpora la
obligación de señalar el estado de la deuda de
obligaciones económicas del vendedor con el
condominio en la escritura de compraventa.
Un aspecto interesante es la posibilidad de
que los miembros del comité de administración –
hoy ad honorem-, puedan contar con un
descuento en los gastos comunes como
retribución de su gestión. Además, se simplifica la
operativa de las asambleas. La citación podría
ser por email y se podrá participar en la asamblea
de manera virtual. Por último, se modifican de
manera importante los quórums de las asambleas
de copropietarios para la constitución y adopción
de acuerdos.
INMOBILIARIO

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