Decreto 3 - Promulga Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia Iberoamericanos, adoptado el 7 de octubre de 1992 por la Conferencia Extraordinaria de Ministros de Justicia y Plenipotenciarios de los Países Hispano-Luso-Americanos - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242444230

Decreto 3 - Promulga Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia Iberoamericanos, adoptado el 7 de octubre de 1992 por la Conferencia Extraordinaria de Ministros de Justicia y Plenipotenciarios de los Países Hispano-Luso-Americanos

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

PROHIBE EL USO DE ARTES DE PESCA DE ARRASTRE Y DE CERCO EN LAS AREAS QUE INDICA Y DEROGA DECRETO QUE SEÑALA

Núm. 408.- Santiago, 17 de Diciembre de 1986.- Visto: El informe de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el DFL Nº 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL Nº 5, de 1983; en el DS Nº 94, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y

Considerando:

Que, por decreto supremo de Economía Nº 94, de 1985, se dictaron normas para reglamentar el uso de artes de pesca de arrastre y de cerco en áreas costeras y en el litoral de algunas bahías.

Que, nuevos antecedentes demuestran la conveniencia de introduciralgunas modificaciones al sistema fijado, con el objeto de facilitar su aplicación.

Decreto:

Artículo 1º

Prohíbese la utilización de artes de pesca de arrastre y de cerco, este último con redes de una malla igual o menor a 38 milímetros, medida entre nudos y cuya altura sea superior a 20 brazas, en las actividades de pesca extractiva que se realicen en una franja de mar comprendida entre la costa y una línea paralela imaginaria situada a una milla mar adentro, trazada entre las siguientes latitudes: al norte, el paralelo que constituye el límite marítimo norte y al sur, 32º 00' 00" L.S.

Artículo 2º

La prohibición establecida en el artículo 1º regirá también en las Bahías de Coquimbo, Guanaqueros y Tongoy, dentro de las áreas que a continuación se delimitan:

  1. Bahía Coquimbo: Area comprendida entre la costa

    y una línea recta imaginaria que une los puntos

    de Punta Teatinos (29º49'09,70" L.S. -71º18'41,25" D.O. 14.08.2006

    L.W.) y Punta Tortuga (29º55'58,00"

    L.S. - 71º20'16,90" L.W.), conforme a la carta del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada SHOA Nº 4110; Esc. 1:100.000; 10ª Ed. 1999.

  2. Bahía Guanaqueros, área comprendida entre la costa y una línea imaginaria que une dos puntos ubicados frente a las latitudes de PuntaGuanaqueros (30º 10' 00" L.S. - 71º 27'21" L.W.) y Punta Morrillos (30º 10'00" L.S. - 71º 23' 20" L.W.)

  3. Bahía Tongoy, área comprendida entre la costa y una línea imaginaria que une dos puntos ubicados, frente a las latitudes de Punta Errázuriz (30º 15' 12" L.S. - 71º 30' 32" L.W.) a La Puntilla(30º 16' 50" L.S. - 71º 30' 32" L.W.) a La Puntilla (30º 16' 50" L.S. - 71º 36'34" L.W.) No obstante lo anterior, se permitirá el uso del arte de cerco, sin restricción de tamaño de malla, con redes cuya altura sea igual o menor a 15 brazas y cuya relinga inferior esté aparejada con plomadas individuales y espaciadas, en el área definida en la letra a).

    No obstante lo anterior, en el área definida en la letra a)...

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