Decreto 289 - Promulga el Convenio de Santa Cruz de la Sierra constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana. (SEGIB) ((Conferencia Iberoamericana) (Cumbre de Jefes de Estado) (Comunidad Iberoamericana) - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241483022

Decreto 289 - Promulga el Convenio de Santa Cruz de la Sierra constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana. (SEGIB) ((Conferencia Iberoamericana) (Cumbre de Jefes de Estado) (Comunidad Iberoamericana)

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA CONSTITUTIVO DE LA SECRETARIA GENERAL IBEROAMERICANA

Núm. 289.- Santiago, 17 de noviembre de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54), Nº 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 15 de noviembre de 2003, se adoptó el Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana.

Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 5.835, de 7 de septiembre de 2005, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que el Instrumento de Ratificación se depositó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia con fecha 20 de octubre de 2005 y, en consecuencia, éste entrará en vigor para Chile el 18 de noviembre de 2005.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana, adoptado el 15 de noviembre de 2003;

cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- FRANCISCO VIDAL SALINAS, Vicepresidente de la República de Chile.- Cristián Barros Melet, Ministro de Relaciones Exteriores (S).

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA CONSTITUTIVO DE LA

SECRETARIA GENERAL IBEROAMERICANA

Los Estados miembros de la Conferencia Iberoamericana

Considerando,

Que la I Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Guadalajara, en julio de 1991, constituyó la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno con la participación de los Estados soberanos de América y Europa de lengua española y portuguesa;

Que las afinidades históricas y culturales y la riqueza de nuestra expresión plural nos unen en torno al objetivo común de desarrollar los ideales de la comunidad iberoamericana con base en el diálogo, la cooperación y la solidaridad;

Que en las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno celebradas en Guadalajara, Madrid y Salvador, Bahía, de carácter fundacional, se reconoce que nuestra relación se basa en la democracia, en el respeto de los derechos humanos, a las libertades fundamentales, y se orienta por los principios de soberanía, integridad territorial y no intervención en los asuntos internos de cada Estado y por el derecho de cada pueblo a construir libremente en la paz, estabilidad y justicia su sistema político y sus instituciones;

Que la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno es la máxima instancia de la Conferencia Iberoamericana que se apoya en los acuerdos alcanzados durante las Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores, de los Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación, así como en las reuniones ministeriales sectoriales del ámbito iberoamericano;

Que el Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana suscrito en San Carlos de Bariloche, el 15 de octubre de 1995, estableció un marco institucional que regula las relaciones de cooperación entre sus miembros, con el propósito de dinamizar el progreso económico y social, estimular la participación ciudadana, fortalecer el diálogo y servir como expresión de la solidaridad entre los pueblos y los Gobiernos Iberoamericanos;

Que con el Convenio de Bariloche se impulsó un amplio número de programas de cooperación, así como la constitución de redes de colaboración entre instituciones de los Estados...

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