Constitucionalización y Jurisprudencia Constitucional en el Derecho de Familia chileno - Núm. 1-2017, Julio 2017 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 689182545

Constitucionalización y Jurisprudencia Constitucional en el Derecho de Familia chileno

AutorFabiola Lathrop
CargoDoctora en Derecho, Universidad de Salamanca
Páginas329-372
CONSTITUCIONALIZACIÓN
Y JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
EN EL DERECHO DE FAMILIA CHILENO*
CONSTITUTIONALIZATION AND CONSTITUTIONAL
JURISPRUDENCE IN CHILEAN FAMILY LAW
FABIOLA LATHROP**
Universidad de Chile

RESUMEN: Este trabajo sistematiza y analiza la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
chileno referida a las relaciones de familia. Se estudian críticamente veintidós sentencias dictadas
en cuatro materias específ‌icas: a) matrimonio y orientación sexual; b) libertad probatoria en el
divorcio; c) discriminación contra la mujer en las relaciones de familia, y d) f‌iliación y relaciones
de cuidado. Asumiendo que la justicia constitucional cumple una función esencial en el proceso
de constitucionalización del Derecho, este trabajo verif‌ica que la jurisprudencia constitucional ha
contribuido escasamente a la constitucionalización de nuestro Derecho de Familia. Asimismo, se
critica la labor de la dogmática en el proceso de constitucionalización del Derecho de Familia y en
la redef‌inición de sus principios fundantes.
ABSTRACT: This article automatizes and analyses the case-Law from the Chilean Tribunal Consti-
tucional referred to family relationships. It studies critically twenty-two cases dictated in four matters: a)
marriage and gay couples; b) freedom to prove in divorce; c) gender discrimination in family relationships;
d) f‌iliation and care relationships. Assuming the constitutional justice fulf‌ils an essential function in
the constitutionalization process of the Law, the article verif‌ies that that constitutional case-Law has
contributed scarcely to that process. Also, it criticizes the dogmatic role in the constitutionalization of
Family Law and in the redef‌inition of its main principles.
PALABRAS CLAVE: constitucionalización, Derecho de Familia, Tribunal Constitucional.
KEYWORDS: constitutionalization, Family Law, constitutional case-Law.
1 Trabajo recibido el 3 de agosto de 2016 y aprobado el 12 de abril de 2017.
** Doctora en Derecho, Universidad de Salamanca. Este trabajo ha sido desarrollado en el marco del Pro-
yecto de Investigación Fondecyt Regular “Hacia una reconstrucción del Derecho de Familia: derechos de la
infancia y vida personal”, Nº 1140033, financiado por Conicyt. La autora agradece el apoyo otorgado por
la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, en conformidad a su Política de Ayuda de Viajes para

329
Estudios Constitucionales, Año 15, Nº 1, 2017, pp. 329 - 372
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Constitucionalización y Jurisprudencia Constitucional en el Derecho de Familia chileno
Estudios Constitucionales, Año 15, Nº 1
2017, pp. 329 - 372
330
FABIOLA LATHROP
Estudios Constitucionales, Año 15, Nº 1
2017, pp. 329 - 372
1. INTRODUCCIÓN
La Constitucionalización del Derecho ha sido def‌inida como un proceso de
-
pregnado” de normas constitucionales1. Este fenómeno implicaría dos cuestiones
elementales. En primer lugar, la recepción constitucional de derechos y principios
provenientes de las divisiones en que tradicionalmente se separa el Derecho, para
dotarlos de la protección que entrega la norma fundamental. En segundo lugar,
importaría la obligatoriedad directa de las normas y principios así recogidos, para
todos los órganos del Estado, incluidos sus tribunales y particulares2.
El objeto de este trabajo no es dilucidar la existencia o inexistencia de la cons-
titucionalización del Derecho, ni sus ventajas y desventajas. Este artículo parte de
la base de la existencia de un fenómeno que ha invitado a los privatistas a revisar
ciertos postulados clásicos de su disciplina basados en la supremacía legal3. En
particular, la verif‌icación de este fenómeno, cualquiera sea el nombre con que se
conozca, ha impactado una rama entendida tradicionalmente como perteneciente

En este trabajo se asume que la justicia constitucional juega una función
esencial en el proceso de constitucionalización del Derecho, a tal punto de ser
considerada como una de las condiciones de su verif‌icación (garantía de la juris-
dicción). Bajo este supuesto, se intenta determinar el grado de verif‌icación del
proceso de constitucionalización del Derecho de Familia en el específ‌ico aspecto

en materias específ‌icas del Derecho de Familia.
1 GUASTINI (2009), citando a Louis Joseph Favoreu, p. 49.
2 DOMÍNGUEZ (2001), p. 37. A este segundo elemento de la constitucionalización del Derecho se opone
particularmente en nuestro país, Francisco Zúñiga, al señalar que la aplicabilidad mecánica, directa y sin
mediación infraconstitucional, conlleva al absurdo de transformar a la Constitución en un demiurgo nor-
mativo, esto es, en derecho material para todo tipo de hechos y situaciones. ZÚÑIGA (2005), p. 18.
3 Creo que es innegable que el fenómeno existe y que ha repercutido en el Derecho Privado sea por vía
doctrinal como jurisprudencial; creo que más allá de sus deficiencias dogmáticas ha generado interpretacio-
nes más acordes a los derechos fundamentales de ciertas disposiciones decimonónicas que no se justifican
en una sociedad moderna. Manuel Atienza, al referirse a la constitucionalización del Derecho, señala que
pueden adoptarse tres posturas: ignorar o negar el fenómeno y, por tanto, seguir construyendo la teoría del
Derecho y la dogmática constitucional como se viene haciendo; en segundo lugar, reconocer la existencia
de esos cambios, pero pensar que ellos pueden explicarse y manejarse sin necesidad de introducir algo así
como un nuevo “paradigma” en el pensamiento jurídico; o bien, finalmente, pensar que el nuevo fenómeno
requiere de una nueva teorización. Cfr. ATIENZA (2007), pp. 116-117.
331
CONSTITUCIONALIZACIÓN Y JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN EL DERECHO DE FAMILIA CHILENO
Estudios Constitucionales, Año 15, Nº 1
2017, pp. 329 - 372
Efectuado tal análisis, la principal conclusión que arroja este trabajo es que
nuestro país no cuenta con una debida acumulación de normas constitucionales
       
Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado sobre el fondo de los asuntos
sometidos a su decisión en virtud de requerimientos de inaplicablidad por incons-
titucionalidad, constituyen la excepción. Existen dos elementos que explican esta
situación. En primer lugar, el que la mayoría de dichos requerimientos hayan sido
declarados inadmisibles. En segundo lugar, el hecho de que a menudo el Tribunal
invoque la denominada “reserva legal”, estrechando determinantemente el ámbito
sobre el cual puede pronunciarse. En este sentido, en este trabajo se concluye que el
TC chileno no ha hecho propio uno de los elementos que describen el proceso de
constitucionalización del Derecho, esto es, el que la norma legal se impregne de los
principios constitucionales. En la medida que el Tribunal considera que hay ciertos
ámbitos que le están vedados por ser privativos del terreno legal, se dif‌iculta directa
e indirectamente el fenómeno de la constitucionalización del ordenamiento jurídico.
En este trabajo se agrupa y sistematiza la jurisprudencia constitucional en materia
de Derecho de Familia, detectando aquellas áreas en que nuestro TC ha efectuado
una reinterpretación de normas del Derecho de Familia a la luz de principios cons-
titucionales y estándares internacionales. Por su parte, en este artículo se efectúan
algunas consideraciones en torno a la importancia de la función interpretativa y de
control de constitucionalidad que cumple dicho Tribunal frente a la regulación de las
relaciones de las personas en familia. Finalmente, se presentan ciertos elementos de
análisis en cuanto a la labor de la dogmática en el proceso de constitucionalización
del Derecho de Familia y la redef‌inición de sus principios fundantes.
2. CONSTITUCIONALIZACIÓN Y DERECHO PRIVADO
La doctrina que asume la existencia de la constitucionalización del Derecho
en nuestro país, atribuye las siguientes características a este proceso. En primer
       
del Derecho de países de las más variadas latitudes. En el contexto nacional, este

los noventa, declaraban que constituía el cambio “de mayor relevancia en nuestra
Teoría Democrática y Estado de Derecho”4.
4 CEA (1996), p. 11. Para el autor, la constitucionalización fue desarrollada primeramente por la jurispru-
dencia de países con una cultura jurídica que le otorga preponderancia a los principios, cláusulas generales,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR