La constitucionalización del derecho de toda persona a no ser sometida a desaparición forzada - Núm. Especial-2022, Enero 2022 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 905972298

La constitucionalización del derecho de toda persona a no ser sometida a desaparición forzada

AutorPietro Sferrazza Taibi, Francisco Bustos Bustos
CargoFacultad de Derecho, Universidad Andrés Bello, Doctor en Estudios Avanzados en Derechos Humanos (Universidad Carlos III), Viña del Mar. Correo electrónico: pietrosferrazza@gmail.com / Académico Instructor, Facultad de Derecho, Universidad de Chile, Magíster en Derecho Internacional de los Derechos Humanos (Universidad Diego Portales), Santiago....
Páginas157-189
E S TU DI O S CO N S T I T U CI O N A L E S
ISSN 0718-0195 · Número especial · 2021-2022 · pp. 157-189 · DOI: 10.4067/S0718-52002022000300157
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La constitucionalizaci n del derecho de toda persona a no
ser sometida a desaparición forzada
The Constitutionalization of the Right of Every Person not to be subjected to
Enforced Disappearance
Pietro SFERRAZZA TAIBI
1
Francisco BUSTOS BUSTOS
2
Resumen: El trabajo explica la necesidad de constitucionalizar el derecho de toda persona a no
ser sometida a desaparición forzada. A modo de contexto, se determina el marco normativo
internacional del fenómeno y su concepto. También se abordan los desafíos p endientes en
relación con las desapariciones cometidas en dictadura y en democracia. En base a lo anterior,
se desarrollan algunos argumentos claves para defender la propuesta de regulación
constitucional.
Palabras clave: De saparición forzada, C rímenes de lesa humanidad, Proporcionalidad de la
pena
Abstract: This pape r explains the need to constitutionalize the right of every person not to be
subjected to enforced disappearance. As a context, the international normative framework of the
phenomenon and its concept are determined. The pending challenges in relation to
disappearances committed in dictatorship and in democracy are also addressed. Based on the
above, some key arguments are developed to defend the constitutional regulation proposal.
Keywords: Enforced disappearance, Crimes against humanity, Proportionality of the
penalty
1
Facultad de Derecho, Universidad Andrés Bello, Doctor en Estudios Avanzados en Derechos Humanos (Universidad Carlos III),
Viña del Mar. Correo electrónico: pietrosferrazza@gmail.com
2
Académico Instructor, Facultad de Derecho, Universidad de Chile, Magíster en Derecho Internacional de los Derechos Humanos
(Universidad Diego Portales), Santiago. Correo electrónico: fbustos@derecho.uchile.cl
Fecha de recepción: 2021-06-30; fecha de aprobación: 2021-11-17
P. SFERRAZZA TAIBI Y F. BUSTOS BUSTOS. ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN
ES TU DIO S CON ST ITU CI ON ALE S- CEC OC H
Número especial · 2021-2022 · pp. 157-189
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1. Introducción
Este trabajo tiene por finalidad esgrimir una fundamentación favorable a la
constitucionalización del derecho de toda p ersona a no ser sometida a desaparición forzada en
la Nueva Constitución chilena. Para tal efecto, en la primera parte se identifican los instrumentos
internacionales sobre la desaparición forzada. La segunda parte a borda la definición de este
ilícito en base a la normativa in ternacional. La tercera sección realiza un diagnóstico de la
situación de las desapariciones forzadas cometidas en l a dictadura chilena. Específicamente,
entre los múltiples problemas existentes, se centra la atención en las dificultades que, generadas
en cuanto a la imposición de las sanciones penales a los perpetradores, las cuales son analizados
críticamente desde la perspectiva del principio de proporcionalidad de las pe nas. Esta sección
también contiene una breve referencia a las desapariciones acontecidas en democracia. La
cuarta se cción esgrime argumentos favorables a la constitucionalización del derecho a no ser
desaparecido, mientras que la última parte realiza un ejercicio de proyección de las
consecuencias normativas que generaría el reconocimiento constitucional de este derecho. Las
conclusiones contienen algunas propuestas concretas de cláusulas constitucionales.
2. Marco normativo internacional
La desaparición forzada es un crimen que ha sido objeto de una densa regulación p or parte
del Derecho internacional de los derechos humanos, el Derecho internacional humanitario y el
Derecho penal internacional. Este apartado detallará los instrumentos internacionales más
relevantes que se han preocupado de regular este fenómeno. En cuanto al Derecho internacional
de los derechos humanos y respecto del sistema universal, existe un procedimiento público
especial con un mandato específico sobre desapariciones forzadas: el Grupo de Trabajo sobre
Desapariciones Forzadas e Involuntarias (GTDFI). Su competencia tiene una naturaleza
humanitaria, porque su función consiste en colaborar con los fam iliares de las personas
desaparecidas para verificar su suerte y p aradero. Con la adopción de la Declaración sobre la
protección de todas l as personas contra las desapariciones forzadas (DPPDF) por la Asamblea
General en 1992
3
, se encomendó al GTDFI supervisar los Estados acerca del cumplimiento de los
estándares de dicho instrumento, pese a no ser un tratado internacional.
3
Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, 1992.
LA CONSTITUCIONALIZACI N DEL DERECHO DE TODA PERSONA A NO SER SOMETIDA A DESAPARICIÓN FORZADA
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Número especial · 2021-2022 · pp. 157-189
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No obstante, era ne cesario un tratado con p retensiones de universalidad que regulare
deberes específicos sobre las desapariciones. Esto explica la entrada en vigor de la Convención
Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
(CIPPDF)
4
. Este tratado creó el Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED) para
supervisar a los Estados partes acerca del cumplimiento de las obligaciones que dimanan de la
Convención. El Comité puede conocer denuncias individuales, analizar informes periódicos de
los Estados y emprender acciones urgentes para que estos localicen a una persona
desaparecida
5
.
En el sistema interamericano también existe un tratado dedicado específicamente a las
desapariciones: la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (CIDFP)
6
.
Las infracciones a esta Convención por parte de los Estados que la ratificaron pueden someterse
al sistema de casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)
7
. Además, ambas entidades han desarrollado
una prolífica jurisprudencia sobre la responsabilidad internacional de los Estados por su
participación en la comisión de desapariciones
8
.
En cuanto al Derecho internacional humanitario, los Convenios de Ginebra no regulan
expresamente la desaparición forzada, pe ro su prohibición en todo tipo de conflicto armado e s
considerada una norma consuetudinaria
9
. Finalmente, en relación con el Derecho penal
internacional, la desaparición forzada ha sido tipificada como un crimen de lesa humanidad en
el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (ER)
10
.
Esta breve reseña del marco normativo in ternacional sobre la desaparición forzada
demuestra la preocupación de la comunidad internacional sobre este crimen y la necesidad de
regular deberes internacionales para su prevención, investigación, sanción, búsqueda de
víctimas y reparación integral.
4
Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, 2006.
5
Ibid., arts. 26-36.
6
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, 1994.
7
Ibíd., art. XIII.
8
Para un compendio de jurisprudencia interamericana sobre la desaparición forzada véase Corte IDH (2020).
9
Henckaerts et al. (2009), pp. 340-343.
10
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 1998, arts. 7.1.i, 7.2.i.

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