La constitucionalidad del artículo 318 del Código Penal a la luz de las exigencias que impone el principio de taxatividad - Núm. 15-1, Enero 2022 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 918112434

La constitucionalidad del artículo 318 del Código Penal a la luz de las exigencias que impone el principio de taxatividad

AutorIgnacio Ramírez Larraín
Páginas334-369
Revista de Estudios Ius Novum
Vol. XIV N° 1 año 2022
[pp. 334 - 369]
LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL A LA LUZ
DE LAS EXIGENCIAS QUE IMPONE EL PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD
[Constitutionality of article 318 of Criminal Code considering the requirements impose by the specificity
principle]
IGNACIO RAMÍREZ LARRAÍN
RESUMEN
En este trabajo de investigación se analiza,
desde una perspectiva general, la
constitucionalidad del artículo 318 del
Código Penal que tipifica el delito
relacionado con la infracción a las normas
sanitarias emanadas por la autoridad
competente en tiempos de pandemia.
Mediante el desarrollo de ciertos principios
relevantes del Derecho Penal sustantivo se
busca determinar si este ilícito penal cumple
con aquellos mandatos claves para
considerarlo conforme al texto
constitucional vigente.
PALABRAS CLAVES
Taxatividad Legalidad - Ley penal en
Blanco Ilícito penal.
ABSTRACT
The following research analyzes, from a
general perspective, the constitutionality of
the Chilean Criminal Code’s article 318,
which classifies as a crime the infraction of
sanitary rules imposed by the competent
authorities during a pandemic. Through the
development of certain principles of
Criminal Law the goal is to find if the
criminal offense meets the required standards
to be considered as such according to the
Constitution.
KEYWORDS
Strict legality or Specificity- Legality -
Criminal Offense.
Ignacio Ramírez Larraín | Centro de Estudios Ius Novum
INTRODUCCIÓN
Debido a la situación mundial actual respecto a la pandemia del virus SARS-CoV-2 conocido como
COVID-19 y de su propagación en todos los países del orbe, ha surgido la iniciativa de regular
aquellas conductas que sean consideradas atentatorias o contrarias a la salud pública, esto porque
el virus señalado anteriormente es una enfermedad con una tasa alta de propagación y transmisión,
mediante el contacto cercano con una persona contagiada. Sin embargo, a nivel mundial se han
tomado en consideración diversas medidas que tienen como fin mitigar o reducir el contagio de
esta enfermedad, como es el uso de mascarillas, distanciamientos sociales con una separación
mínima de un metro, cuarentenas en diversas localidades e inclusive el uso de aislamiento
domiciliario nocturno.
A través del recurso a procesos penales, se ha condenado mediante sentencias firmes y
ejecutoriadas a un número no menor de personas, quienes fueron juzgadas por el incumplimiento
de normas administrativas emanadas de la autoridad sanitaria aplicándoles una sanción penal. Esta
situación ha generado dudas respecto a si la norma del artículo 318 del Código Penal se adecúa a
los preceptos constitucionales vigentes en nuestro país sobre el principio de legalidad,
específicamente en su vertiente relacionada con la taxatividad. La función de garantía de este
principio es fruto del triunfo de las ideas liberales, reflejadas en la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa de 1789
1
, en la que se consagró la idea de que
solo las normas legales pueden establecer las penas de los ilícitos y que la autoridad competente
para señalar dichos actos u omisiones contrarios al ordenamiento jurídico, es el legislador, el cual
es el principal representante de la voluntad popular manifestada en el Congreso Nacional.
Es recurrente últimamente que los tribunales de justicia, a propósito de la comisión del delito
regulado en el Art.318 del Código Penal, relacionado con el incumplimiento de las medidas
sanitarias por la situación actual mundial respecto a la pandemia han condenado a muchas personas
a penas corporales o pecuniarias. Señalando que este delito es un ilícito que, mediante la sola
infracción de las normas reglamentarias emanadas de la autoridad sanitaria competente, permitirá
la aplicación de una sanción penal, esto es, básicamente y dicho en términos amplios, que no se
requiere que la persona detenida esté contagiada con el virus; siendo en este caso la autoridad
sanitaria quien determina qué actos o conductas pueden poner en riesgo la salud de la población
2
.
En este trabajo de investigación se buscará señalar que es posible sostener que este tipo penal no
satisface las exigencias del principio de legalidad y, en particular, del principio de taxatividad
reconocido en nuestra Constitución Política de la República. Lo anterior, se hará mediante un
análisis de la figura en comento, iniciando con un apartado dedicado exclusivamente a tratar el
concepto de derecho penal subjetivo, su titularidad y sus fundamentos, para posteriormente tratar
ciertos límites formales al ius puniendi, como lo son los principios de legalidad y taxatividad como
manifestaciones de este principio, los fundamentos de este, su consagración y una referencia a
aquellas situaciones en que la taxatividad puede verse mermada o afectada.
Por otro lado, se desarrollará el delito en comento con un análisis histórico respecto a las reformas
de las que ha sido objeto y, por otra parte, verificar si este tipo penal cumple con los requisitos
necesarios emanados del principio de taxatividad penal para ser considerado constitucional. Esto,
debido a que la norma que establece este tipo penal se remite a un acto de carácter administrativo
para que regule parte de este ilícito, tratándose de una ley penal en blanco que no describiría una
1
POLITOFF, Sergio; MATUS, Jean Pierre y RAMÍREZ, María Cecilia, Lecciones de Derecho Penal Chileno, Parte general,
(Santiago de Chile, Editorial Jurídica de Chile, 2003) p. 93.
2
E sto e ra entendido de esta manera hasta marzo del año 2020, sin embargo, mediante la sentencia del Tribunal
Constitucional Rol n° 895-2020 y sentencia de la Corte Suprema Rol n° 125436-20, se entiende que es un ilícito donde
la conducta debe ser idónea para provocar contagios.
Revista de Estudios Ius Novum | Vol. XIV N° 1 año 2022
conducta específica, sino que remite su determinación a una autoridad administrativa que debe
tomar en cuenta ciertas condiciones de riesgo para precisar la conducta que es sancionada
penalmente.
En este trabajo de investigación se utilizarán fuentes inspiradas en la doctrina de los autores,
específicamente en aquella que trata la parte general del Derecho Penal, además de aquella doctrina
que estudia los delitos contra la salud pública y ciertos fallos de diversos tribunales de justicia en
materia penal que tratan sobre este artículo 318 de manera poco uniforme y sin seguir una línea
constante o prolija. De hecho, los tribunales penales han seguido criterios variados para determinar
la sanción aplicable a las personas que cometan estos ilícitos regulados en el Código Penal
3
.
Mediante un método dogmático, se estudiará el concepto de principio de legalidad con sus
manifestaciones respecto con la taxatividad. Además, se realizará un análisis normativo de la figura
del artículo 318, sustentado en informes en derecho, desarrollo doctrinal y un estudio centrado en
jurisprudencia en materia penal que, bajo nuestra propia visión, permitirá vislumbrar un mayor
entendimiento de este ilícito y, finalmente, si el delito de este artículo se ajusta a los preceptos
constitucionales vigentes en nuestro país.
Por último, este trabajo de investigación se dividirá en dos partes, la primera relacionada con el
concepto y fundamento del principio de legalidad y taxatividad, su consagración constitucional,
legal e internacional, ciertas amenazas a la taxatividad y el concepto de ley penal en blanco y sus
diferentes tipos. En segundo lugar, realizaremos un análisis del artículo 318 inciso primero del
Código Penal que incluya cuestiones previas como es el estado de catástrofe; además de un análisis
histórico. Por otra parte, analizaremos la conducta tipificada y si esta se ajusta o no a los
requerimientos constitucionales.
3
Vid. Fallos Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol n° 682-20 y fa llo Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol n°
286-20.

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