El control de constitucionalidad de los autos acordados y los derechos fundamentales - Núm. 2-2010, Noviembre 2010 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 300418730

El control de constitucionalidad de los autos acordados y los derechos fundamentales

AutorCarol Delgado
CargoAbogada de la Contraloría General de la República. Magíster en Derecho Constitucional, Universidad de Talca.
Páginas799-811
799Estudios Constitucionales, Año 5, Nº 2
2007, pp. 165 - 198
Estudios Constitucionales, Año 8, Nº 2, 2010, pp. 799 - 812.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“El control de constitucionalidad de los autos acordados y los derechos fundamentales”
Carol Delgado
Estudios Constitucionales, Año 8, Nº 2
2010, pp. 799 - 812
EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS AUTOS
ACORDADOS Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
CA R O L DE L G A D O 1
I. IN T R O D U C C I Ó N
Los autos acordados constituyen cuerpos de normas generales y abstractas
dictadas generalmente por los tribunales colegiados, con el objeto de imponer
medidas o impartir instrucciones dirigidas a velar por el más expedito y ef‌icaz
funcionamiento del servicio judicial.2
Estos autos acordados, en cuanto a fuentes formales de derecho, como todas
las restantes, quedan sometidos a la Constitución y la ley, en lo que atañe a sus
prescripciones, por lo que la regulación que aborden, no podría incursionar en
materias que el constituyente hubiera reservado al legislador.
No obstante ello, en el ejercicio de la superintendencia económica la Corte
Suprema y otros tribunales superiores no sólo dictan autos acordados para el mejor
cumplimiento de sus tareas, sino que para regular el modo en que ejercerán las
acciones o recursos que el orden constitucional reconoce cuando el legislador no
hubiere previsto el procedimiento con sujeción al cual sustanciarlas.
Entonces, se trata de cuerpos reglamentarios de orden procesal u orgánico que
han debido dictarse ante la inacción del legislador que no ha cumplido el deber
constitucional de proveer de un procedimiento justo y racional conforme al cual
tramitar los recursos o acciones constitucionales, como así también el ejercicio de
otras atribuciones privativas de los tribunales.3
Al respecto, la doctrina está conteste que los autos acordados no son fuente
constitucionalmente idónea para regular el ejercicio de las acciones reconocidas
1 Abogada de la Contraloría General de la República. Magíster en Derecho Constitucional, Universidad de
Talca.
2 SI L V A BA S C U Ñ Á N , Alejandro: Tratado de Derecho Constitucional, Tomo VIII, Ed. Jurídica de Chile, p. 156.
3 PF E F F E R UR Q U I A G A , Emilio: “Autos acordados, Control de Constitucionalidad y Procedimiento”, en ponen-
cia presentada en el Seminario Académico: “Ref‌lexiones sobre la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal
Constitucional y su Control de Constitucionalidad”, Centro de Estudios Constitucionales, Universidad de
Talca, Santiago, 21 y 22 de octubre de 2009.

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