Ley núm. 20183, publicada el 08 de Junio de 2007. MODIFICA LA LEY Nº 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, CON EL OBJETO DE RECONOCER EL DERECHO A LA ASISTENCIA EN EL ACTO DE VOTAR PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470325050

Ley núm. 20183, publicada el 08 de Junio de 2007. MODIFICA LA LEY Nº 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, CON EL OBJETO DE RECONOCER EL DERECHO A LA ASISTENCIA EN EL ACTO DE VOTAR PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

LEY NUM. 20.183

MODIFICA LA LEY Nº 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, CON EL OBJETO DE RECONOCER EL DERECHO A LA ASISTENCIA EN EL ACTO DE VOTAR PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de la Diputada Alejandra Sepúlveda Orbenes y de los Diputados Pedro Araya Guerrero, Carlos Olivares Zepeda y Pablo Lorenzini Basso y de los ex Diputados Waldo Mora Longa y Patricio Cornejo Vidaurrázaga

Proyecto de ley:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

  1. - En el artículo 61:

    1. Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

      "Con todo, las personas con alguna discapacidad que les impida o dificulte ejercer el derecho de sufragio, podrán ser acompañadas hasta la mesa por otra persona que sea mayor de edad, y estarán facultadas para optar por ser asistidas en el acto de votar. En caso de duda respecto de la naturaleza de la discapacidad del sufragante, el presidente consultará a los vocales para adoptar su decisión final.".

    2. Agrégase el siguiente inciso final:

      "En caso que opten por ser asistidas, las personas con discapacidad comunicarán verbalmente, por lenguaje de señas o por escrito al presidente de la mesa, que una persona de su confianza, mayor de edad y sin distinción de sexo, ingresará con ella a la cámara secreta, no pudiendo aquél ni ninguna otra persona obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho a ser asistido. El secretario de la mesa dejará constancia en acta del hecho del sufragio asistido y de la identidad del sufragante y su asistente.".

  2. - Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso segundo del artículo 64:

    1. A continuación del sustantivo "minuto", agrégase una coma (,) y la frase "salvo las personas con discapacidad, quienes podrán emplear un tiempo razonable", y

    2. Reemplázase la frase "inválidos y enfermos" por "personas con discapacidad".

  3. - Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 65:

    "Tratándose de personas con discapacidad que no ejerzan su derecho a votar asistidas, el presidente de la mesa deberá, a requerimiento del elector, asistirlo para doblar y cerrar con el sello adhesivo el o los votos, labor que realizará fuera de la...

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