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Ley núm. 20352, publicada el 30 de Mayo de 2009. REFORMA CONSTITUCIONAL QUE AUTORIZA AL ESTADO DE CHILE PARA RECONOCER EL ESTATUTO DE ROMA, QUE CREA LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.352

REFORMA CONSTITUCIONAL QUE AUTORIZA AL ESTADO DE CHILE PARA RECONOCER EL ESTATUTO DE ROMA, QUE CREA LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de reforma constitucional, que tuvo su origen en un Mensaje del Presidente de la República, que fue refundido con una Moción del Honorable Senador señor Jaime Naranjo Ortiz y del ex Senador señor José Antonio Viera-Gallo Quesney.

Proyecto de Reforma Constitucional:

Artículo único

Introdúcese la siguiente disposición transitoria VIGÉSIMOCUARTA, nueva, en la Constitución Política de la República:

"VIGÉSIMOCUARTA. El Estado de Chile podrá reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el tratado aprobado en la ciudad de Roma, el 17 de julio de 1998, por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de dicha Corte.

Al efectuar ese reconocimiento, Chile reafirma su facultad preferente para ejercer su jurisdicción penal en relación con la jurisdicción de la Corte. Esta última será subsidiaria de la primera, en los términos previstos en el Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional.

La cooperación y asistencia entre las autoridades nacionales competentes y la Corte Penal Internacional, así como los procedimientos judiciales y administrativos a que hubiere lugar, se sujetarán a lo que disponga la ley chilena.

La jurisdicción de la Corte Penal Internacional, en los términos previstos en su Estatuto, sólo se podrá ejercer respecto de los crímenes de su competencia cuyo principio de ejecución sea posterior a la entrada en vigor en Chile del Estatuto de Roma.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese, llévese a efecto como Ley de la República y ténganse por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Artículo 129 de este cuerpo constitucional.

Santiago, 26 de mayo de 2009.- EDMUNDO...

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