Constitución política de la República de Ecuador (2008) - Núm. 68, Marzo 2022 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 898633325

Constitución política de la República de Ecuador (2008)

AutorRené Tapia H.
CargoAbogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Desde noviembre de 2020 se desempeña como investigador del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo
Páginas37-54
37
MARZO 2022 / SERIE INFORME LEGISLATIVO 68
WWW.LYD.ORG
1. Denición del soberano: la nación o los
pueblos indígenas como naciones
El preámbulo señala que el pueblo soberano del Ecua-
dor “reconociendo nuestras raíces milenarias, forjadas
por mujeres y hombres de distintos pueblos, celebrando
a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y
que es vital para nuestra existencia, invocando el nom-
bre de Dios y reconociendo nuestras diversas formas de
religiosidad y espiritualidad, apelando a la sabiduría de
todas las culturas que nos enriquecen como sociedad,
como herederos de las luchas sociales de liberación fren-
te a todas las formas de dominación y colonialismo” de-
cide una nueva forma de convivencia, “en diversidad y
armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el
sumak kawsay”. Se destaca que la nalidad de la Cons-
titución y de la convivencia en sociedad es un concepto
indígena que signica buen vivir. Este concepto está
presente a través de esta Constitución.
El preámbulo también hace referencia al compromiso
con la integración latinoamericana y el respeto a las per-
sonas y las colectividades. Estas últimas son reconocidas
y dotadas de atribuciones y derechos a lo largo de toda la
Constitución y, cuando se les menciona, debe entender-
se en ellas a los pueblos indígenas también.
El articulado inicia señalando que Ecuador “es un Es-
tado constitucional de derechos y justicia (…) intercul-
tural, plurinacional y laico” (art. 1, inciso primero). Sin
embargo, poco después se establece como un deber pri-
mordial del Estado “fortalecer la unidad nacional en la
diversidad” (art. 3, N°3), en circunstancias que la uni-
dad nacional pugna con la plurinacionalidad. Además,
se indica que la soberanía reside en el pueblo y es el fun-
damento de la autoridad (art. 1, inciso segundo). Pare-
ciera que detrás de estas contradicciones hay un intento
de replicar la fórmula de la Constitución española, en la
cual el pueblo español es uno y se compone de distintas
naciones.
También se indica que el territorio del Ecuador es una
“unidad geográca e histórica de dimensiones naturales,
sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y
pueblos ancestrales” (art. 4, inciso primero).
Respecto a la nacionalidad ecuatoriana, se indica que es
“sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las naciona-
lidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurina-
cional” (art. 6, inciso segundo).
6. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
DE ECUADOR (2008)
38
SERIE INFORME LEGISLATIVO 68 / MARZO 2022
WWW.LYD.ORG
Se indica que “las personas, comunidades, pueblos, na-
cionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los
derechos garantizados en la Constitución y en los instru-
mentos internacionales” (art. 10, inciso primero). Luego,
las referencias a grupos humanos están desperdigadas a lo
largo de la Constitución, sin perjuicio de que se contem-
pla un capítulo sobre sus derechos. En dicho apartado se
indica que “las comunidades, pueblos, y nacionalidades
indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montu-
bio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano,
único e indivisible” (art. 56). Esta pareciera ser la norma
explícita del reconocimiento constitucional. Sin embar-
go, hay cierta graduación tanto en el reconocimiento,
como en los derechos que se reconocen a i) las comunida-
des, pueblos y nacionalidades indígenas; ii) pueblo afro-
ecuatoriano; iii) pueblos montubios.
En efecto, los primeros son tratados con suma especi-
cidad y detalle -como se verá más adelante-. Sin embar-
go, el pueblo afroecuatoriano es referido a los derechos
colectivos de los primeros. Se indica que, “para fortale-
cer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, se re-
conocen al pueblo afroecuatoriano los derechos colecti-
vos establecidos en la Constitución, la ley y los pactos,
convenios, declaraciones y demás instrumentos interna-
cionales de derechos humanos” (art. 58). Del tenor de la
norma, se aprecia que hay un fundamento práctico más
que ontológico en la asignación de dichos derechos co-
lectivos, pareciendo más una concesión del Estado, que
un reconocimiento. También, la norma equipara a di-
cho pueblo solamente en los derechos colectivos, no así
de los derechos individuales especícos para indígenas.
Por último, se destaca que se trata de derechos colecti-
vos establecidos en la Constitución, la ley y una gama de
instrumentos internacionales, excluyéndose potenciales
derechos individuales.
La norma anterior dista mucho de lo indicado para el re-
conocimiento de los pueblos montubios, pues solamen-
te se indica que “se reconocen los derechos colectivos
de los pueblos montubios para garantizar su proceso de
desarrollo humano integral, sustentable y sostenible, las
políticas y estrategias para su progreso y sus formas de
administración asociativa, a partir del conocimiento de
su realidad y el respeto a su cultura, identidad y visión
propia, de acuerdo con la ley” (art. 59), habiendo una
clara diferencia en el tratamiento normativo con los otros
dos pueblos. Además, dicha diferencia tiene el inmediato
efecto práctico que los instrumentos internacionales que
mencionen derechos colectivos no aplican para los pue-
blos montubios y sí para el pueblo afroecuatoriano.
2. Denición de pueblo indígena - criterios para
considerar a una persona jurídicamente indígena
No hay una denición constitucional sobre los concep-
tos que se ocupan. Se habla indistintamente de “comu-
nidades, pueblos y nacionalidades indígenas”, así como
de “pueblos ancestrales”. Por de pronto, la diferencia
entre comunidades indígenas y pueblos indígenas es
sustantiva, por lo que resulta una mejor técnica legisla-
tiva acotar la nomenclatura solo a pueblo.
Como ya se indicó, la Constitución, en el capítulo sobre
los derechos colectivos indígenas, inicia señalando que
“las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas,
el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las
comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único
e indivisible” (art. 56). Cabe destacar que en dicho re-
conocimiento no se consideran a “los pueblos ancestra-
les”, pero se vuelven a mencionar en el mismo capítulo
pocos artículos después, al indicarse que “los pueblos
ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios
podrán constituir circunscripciones territoriales para la
preservación de su cultura” (art. 60). Por tanto, habien-
do un patente trato diferenciado, surge la interrogante
sobre cómo podría ser distinto un pueblo indígena de
un pueblo ancestral.
Respecto a la nacionalidad, ya se indicó que se trata de
un Estado plurinacional, por lo que la nacionalidad

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR