Constitución política de Colombia (1991) - Núm. 68, Marzo 2022 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 898633321

Constitución política de Colombia (1991)

AutorRené Tapia H.
CargoAbogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Desde noviembre de 2020 se desempeña como investigador del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo
Páginas7-13
7
MARZO 2022 / SERIE INFORME LEGISLATIVO 68
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3. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA (1991)
1. Denición del soberano: la nación o los
pueblos indígenas como naciones
La Constitución colombiana establece en su preámbulo
y en el capítulo I que la Constitución se estructura en base
al pueblo colombiano, el cual constituye una sola nación.
Se refuerza que la soberanía reside exclusivamente en el
pueblo (art. 3)3.
Estos conceptos son tratados en el preámbulo y en los
primeros tres artículos, por lo que su importancia es
gravitante. Recién en los artículos 7 y 8 se trata la di-
versidad étnica y cultural de la nación colombiana4. Lo
destacable es que el constitucionalismo colombiano
trata la diversidad étnica dentro de la nación y pueblo
colombiano. Desde dicha base se estructura el poder
público y todos los derechos en favor de las personas y
de los pueblos indígenas y sus miembros, así como las
obligaciones del Estado para con ellos.
Sin embargo, de acuerdo al artículo 8, es obligación del
Estado y de las personas proteger las riquezas culturales
y naturales de la nación. Lo anterior, no deja de ser lla-
mativo. Al ser una responsabilidad tan genérica de los
particulares, no es útil para orientar la conducta de es-
tos. Por ello, la redacción facilita la entrega de la decisión
política concreta al juez que conozca de la controversia
que se suscite al efecto. Dado el objeto de la obligación,
esta redacción podría generar un desincentivo para los
3. Artículo 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio
de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.
4. Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.

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