Constitución política del Estado de Bolivia (2009)
Autor | René Tapia H. |
Cargo | Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Desde noviembre de 2020 se desempeña como investigador del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo |
Páginas | 19-36 |
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MARZO 2022 / SERIE INFORME LEGISLATIVO 68
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1. Denición del soberano: la nación o los pue-
blos indígenas como naciones
El preámbulo es generoso en conceptos. Se remonta a
los tiempos inmemoriales en que “poblamos esta sagra-
da Madre Tierra”. Luego de referirse a “nuestros pue-
blos”, indica que el pueblo boliviano es de composición
plural y que está inspirado en las luchas del pasado, la
sublevación indígena anticolonial y las marchas indíge-
nas, sociales y sindicales, en las luchas por tierra y te-
rritorio, etc. Continúa el preámbulo señalando que se
trata de un Estado “unitario social de derecho plurina-
cional comunitario”. El preámbulo termina invocando
“la fortaleza de nuestra Pachamama” y asentando que
“refundamos Bolivia”.
El articulado permanente señala que Bolivia “se cons-
tituye en Estado Unitario Social de Derecho Plurina-
cional Comunitario, libre, independiente, soberano,
democrático, intercultural, descentralizado y con auto-
nomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralis-
mo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico,
dentro del proceso integrador del país” (art. 1).
Respecto de la preexistencia de los pueblos indígenas,
indica que “dada la existencia precolonial de las na-
ciones y pueblos indígena originario campesinos y su
dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza
su libre determinación en el marco de la unidad del
Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al
autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus
instituciones y a la consolidación de sus entidades te-
rritoriales, conforme a esta Constitución y la ley” (art.
2). Esto constituye un reconocimiento político y de
autoridad importante.
Luego, señala que la nación boliviana se conforma
por: i) todos los bolivianos; ii) “las naciones y pueblos
indígena originario campesinos”; iii) “las comunida-
des interculturales y afrobolivianas”. Una cuestión
relevante está dada por la indicación expresa de que
estos tres grupos “en conjunto constituyen el pueblo
boliviano” (art. 3). A su vez, señala que “la soberanía
reside en el pueblo boliviano” (art. 7).
Por último, se establece como fin y función esencial
del Estado el “reafirmar y consolidar la unidad del
país, y preservar como patrimonio histórico y huma-
no la diversidad plurinacional” (art. 9 N°3). Se aprecia
un intento normativo de contener la tensión entre la
unidad nacional y el reconocimiento de los grupos in-
dígenas como naciones y pueblos.
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2. Denición de pueblo indígena - criterios
para considerar a una persona jurídicamente
indígena
Se dene qué es una “nación y pueblo indígena origina-
rio campesino”. La Constitución señala que compren-
de “toda colectividad humana que comparta identidad
cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, te-
rritorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a
la invasión colonial española” (art. 30, I). Cabe destacar
que el reconocimiento abarca a los pueblos indígenas
de todo el territorio latinoamericano, siendo la única li-
mitante de carácter temporal, pues debe haber existido
previa “invasión colonial española”.
El inciso inmediatamente siguiente insiste en que los
derechos de los que gozan estas naciones y pueblos, se
dan “en el marco de la unidad del Estado y de acuerdo
con esta Constitución” (art. 30, II).
También se menciona que “la autonomía indígena ori-
ginaria campesina consiste en el autogobierno como
ejercicio de la libre determinación de las naciones y los
pueblos indígena originario campesinos, cuya pobla-
ción comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y
organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales
y económicas propias” (art. 289). Estas características
tienen relevancia para efectos de su reconocimiento.
No se dene a los pueblos afrobolivianos.
Por último, al tratar sobre la jurisdicción indígena, se-
ñala que “se fundamenta en un vínculo particular de las
personas que son miembros de la respectiva nación o
pueblo indígena originario campesino” (art. 191, I).
No se denen criterios para saber qué individuos con-
cretos integran dichos grupos humanos.
3. Territorios autónomos indígenas
En primer lugar, recordemos que la Constitución par-
te de la base de “la existencia precolonial de las nacio-
nes (…) y su dominio ancestral sobre sus territorios” en
virtud de lo cual “se garantiza su libre determinación
(…) y a la consolidación de sus entidades territoriales,
conforme a esta Constitución y la ley” (Art. 2). En la
misma línea, se reconoce el derecho colectivo “a la libre
determinación y territorialidad” (art. 30, II, N°4), “a la
titulación colectiva de tierras y territorios” (art. 30, II,
N°6). Por último, la Constitución señala que estos gru-
pos que están “en aislamiento y no contactados gozan
del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimi-
tación y consolidación legal del territorio que ocupan y
habitan” (Art. 31, inciso segundo).
Por otro lado, “Bolivia se organiza territorialmente en
departamentos, provincias, municipios y territorios
indígena originario campesinos. La creación, modica-
ción y delimitación de las unidades territoriales se hará
por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo
a las condiciones establecidas en la Constitución y la
ley” (Art. 269, inciso primero y segundo). La organiza-
ción territorial y las entidades territoriales descentraliza-
das y autónomas se rigen por los principios de “unidad,
voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, auto-
gobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad,
equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coor-
dinación y lealtad institucional, transparencia, partici-
pación y control social, provisión de recursos económi-
cos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos, en los términos establecidos en
esta Constitución”. (Art. 270). Se destaca como algo
preocupante que la preexistencia de los pueblos indí-
gena-originario sea tratada como un principio que rige,
tanto a la organización territorial, como a las entidades
territoriales descentralizadas y autónomas.
Es en dicho contexto en el cual debe estudiarse al te-
rritorio indígena autónomo boliviano. La Carta Fun-
damental explica que “la autonomía indígena originaria
campesina consiste en el autogobierno como ejercicio
de la libre determinación de las naciones y los pueblos
indígena originario campesinos, cuya población com-
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