Constitución política del Estado de Bolivia (2009) - Núm. 68, Marzo 2022 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 898633323

Constitución política del Estado de Bolivia (2009)

AutorRené Tapia H.
CargoAbogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Desde noviembre de 2020 se desempeña como investigador del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo
Páginas19-36
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MARZO 2022 / SERIE INFORME LEGISLATIVO 68
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1. Denición del soberano: la nación o los pue-
blos indígenas como naciones
El preámbulo es generoso en conceptos. Se remonta a
los tiempos inmemoriales en que “poblamos esta sagra-
da Madre Tierra”. Luego de referirse a “nuestros pue-
blos”, indica que el pueblo boliviano es de composición
plural y que está inspirado en las luchas del pasado, la
sublevación indígena anticolonial y las marchas indíge-
nas, sociales y sindicales, en las luchas por tierra y te-
rritorio, etc. Continúa el preámbulo señalando que se
trata de un Estado “unitario social de derecho plurina-
cional comunitario”. El preámbulo termina invocando
“la fortaleza de nuestra Pachamama” y asentando que
“refundamos Bolivia”.
El articulado permanente señala que Bolivia “se cons-
tituye en Estado Unitario Social de Derecho Plurina-
cional Comunitario, libre, independiente, soberano,
democrático, intercultural, descentralizado y con auto-
nomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralis-
mo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico,
dentro del proceso integrador del país” (art. 1).
Respecto de la preexistencia de los pueblos indígenas,
indica que “dada la existencia precolonial de las na-
ciones y pueblos indígena originario campesinos y su
dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza
su libre determinación en el marco de la unidad del
Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al
autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus
instituciones y a la consolidación de sus entidades te-
rritoriales, conforme a esta Constitución y la ley” (art.
2). Esto constituye un reconocimiento político y de
autoridad importante.
Luego, señala que la nación boliviana se conforma
por: i) todos los bolivianos; ii) “las naciones y pueblos
indígena originario campesinos”; iii) “las comunida-
des interculturales y afrobolivianas”. Una cuestión
relevante está dada por la indicación expresa de que
estos tres grupos “en conjunto constituyen el pueblo
boliviano” (art. 3). A su vez, señala que “la soberanía
reside en el pueblo boliviano” (art. 7).
Por último, se establece como fin y función esencial
del Estado el “reafirmar y consolidar la unidad del
país, y preservar como patrimonio histórico y huma-
no la diversidad plurinacional” (art. 9 N°3). Se aprecia
un intento normativo de contener la tensión entre la
unidad nacional y el reconocimiento de los grupos in-
dígenas como naciones y pueblos.
5. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
BOLIVIA (2009)
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SERIE INFORME LEGISLATIVO 68 / MARZO 2022
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2. Denición de pueblo indígena - criterios
para considerar a una persona jurídicamente
indígena
Se dene qué es una “nación y pueblo indígena origina-
rio campesino”. La Constitución señala que compren-
de “toda colectividad humana que comparta identidad
cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, te-
rritorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a
la invasión colonial española” (art. 30, I). Cabe destacar
que el reconocimiento abarca a los pueblos indígenas
de todo el territorio latinoamericano, siendo la única li-
mitante de carácter temporal, pues debe haber existido
previa “invasión colonial española”.
El inciso inmediatamente siguiente insiste en que los
derechos de los que gozan estas naciones y pueblos, se
dan “en el marco de la unidad del Estado y de acuerdo
con esta Constitución” (art. 30, II).
También se menciona que “la autonomía indígena ori-
ginaria campesina consiste en el autogobierno como
ejercicio de la libre determinación de las naciones y los
pueblos indígena originario campesinos, cuya pobla-
ción comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y
organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales
y económicas propias” (art. 289). Estas características
tienen relevancia para efectos de su reconocimiento.
No se dene a los pueblos afrobolivianos.
Por último, al tratar sobre la jurisdicción indígena, se-
ñala que “se fundamenta en un vínculo particular de las
personas que son miembros de la respectiva nación o
pueblo indígena originario campesino” (art. 191, I).
No se denen criterios para saber qué individuos con-
cretos integran dichos grupos humanos.
3. Territorios autónomos indígenas
En primer lugar, recordemos que la Constitución par-
te de la base de “la existencia precolonial de las nacio-
nes (…) y su dominio ancestral sobre sus territorios” en
virtud de lo cual “se garantiza su libre determinación
(…) y a la consolidación de sus entidades territoriales,
conforme a esta Constitución y la ley” (Art. 2). En la
misma línea, se reconoce el derecho colectivo “a la libre
determinación y territorialidad” (art. 30, II, N°4), “a la
titulación colectiva de tierras y territorios” (art. 30, II,
N°6). Por último, la Constitución señala que estos gru-
pos que están “en aislamiento y no contactados gozan
del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimi-
tación y consolidación legal del territorio que ocupan y
habitan” (Art. 31, inciso segundo).
Por otro lado, “Bolivia se organiza territorialmente en
departamentos, provincias, municipios y territorios
indígena originario campesinos. La creación, modica-
ción y delimitación de las unidades territoriales se hará
por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo
a las condiciones establecidas en la Constitución y la
ley” (Art. 269, inciso primero y segundo). La organiza-
ción territorial y las entidades territoriales descentraliza-
das y autónomas se rigen por los principios de “unidad,
voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, auto-
gobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad,
equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coor-
dinación y lealtad institucional, transparencia, partici-
pación y control social, provisión de recursos económi-
cos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos, en los términos establecidos en
esta Constitución”. (Art. 270). Se destaca como algo
preocupante que la preexistencia de los pueblos indí-
gena-originario sea tratada como un principio que rige,
tanto a la organización territorial, como a las entidades
territoriales descentralizadas y autónomas.
Es en dicho contexto en el cual debe estudiarse al te-
rritorio indígena autónomo boliviano. La Carta Fun-
damental explica que “la autonomía indígena originaria
campesina consiste en el autogobierno como ejercicio
de la libre determinación de las naciones y los pueblos
indígena originario campesinos, cuya población com-

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