Constitución y justicia administrativa en Cuba. ¿Una relación imposible? - Núm. 2-2015, Noviembre 2015 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 644058417

Constitución y justicia administrativa en Cuba. ¿Una relación imposible?

AutorBenjamín Marcheco Acuña
CargoFacultad de Derecho. Universidad de La Habana
Páginas273-299
273
CONSTITUCIÓN Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN CUBA.
¿UNA RELACIÓN IMPOSIBLE?*
Constitution and administRativE justiCE in Cuba.
an impossiblE RElationsHip?
bEnjamín maRCHECo aCuña1
Facultad de Derecho. Universidad de La Habana
benjamarcheco@gmail.com
Resumen: El reconocimiento y activación, desde la Constitución, de mecanismos para la defensa
por los ciudadanos de sus derechos e intereses legítimos ante del poder, ocupa hoy un lugar común en
los sistemas jurídicos contemporáneos. Entre ellos, resultan particularmente relevantes las garantías de
control jurisdiccional de la función administrativa; las que han experimentado un desarrollo vertiginoso
en algunos países de Europa y Latinoamérica con la entrada del siglo XXI. No sucede así, sin embargo,
en el caso cubano. Difícilmente puede af‌irmarse hoy que la justicia administrativa en Cuba es ese
instrumento garante de los derechos de los ciudadanos y del interés general frente al actuar lesionador
de la Administración Pública que cabe predicar de ella. Ello es debido, en gran parte, a la falta de
compromisos constitucionales con esta institución, que no ha encontrado en el texto fundamental un
asidero sólido para su despliegue y desarrollo. El presente trabajo analiza el casi nulo rol de la Cons-
titución cubana en la ordenación y realización de la justicia administrativa y sus negativos efectos,
con el propósito de promover en los responsables de la creación y aplicación del Derecho, un cambio de
perspectiva y de actitud en relación con la forma de entender el control jurisdiccional sobre la actividad
administrativa, de cara a ofrecer a los ciudadanos las garantías idóneas para la defensa de sus derechos
e intereses en sus relaciones con la Administración.
AbstRAct: The recognition and activation, from the Constitution, of ways for the citizens claim
their rights and legitimate interests against the politic power are present in the most of contemporary
legal systems. Among them, has a prominent role the judicial review of administrative actions, which
has experienced a vertiginous development in some countries of Europe and Latin America. This is
not the case, though, of Cuba. It can hardly be said that today, the administrative justice in Cuba is
a real mechanism for citizens to defend their rights and interests in case of wrongful conduct of public
administration. This is mostly due to a lack of constitutional compromise regarding this institution,
which has not found in the Constitution a solid support for its establishment and development. This
* Trabajo recibido el 29 de octubre de 2014 y aprobado el 24 de junio de 2015.
1 Licenciado en Derecho, Universidad de Oriente, Doctor en Ciencias Jurídicas, Universidad de La Habana;
Máster en Derecho Constitucional, Universidad Internacional Menéndez Pelayo-Centro de Estudios Políticos
y Constitucionales, Madrid; Máster en Especialización e Investigación en Derecho, Universidad de Zaragoza;
Profesor Adjunto de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.
Estudios Constitucionales, Año 13, Nº 2, 2015, pp. 273-300
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
Constitución y justicia administrativa en Cuba. ¿Una relación imposible?”
Benjamín Marcheco Acuña
Estudios Constitucionales, Año 13, Nº 2
2015, pp. 273-300
274 Estudios Constitucionales, Año 13, Nº 2
2015, pp. 273-300
Benjamín marcheco acuña
paper analyze the almost null role of the Cuban Constitution concerning administrative justice and the
negative effects of this, in order to promote a change of attitude to the way we understand the judicial
review of administrative action, allowing to provide citizens with the best guarantees for the defense
of their rights and interests in its relations with the public administration.
PAlAbRAs clAve: Constitución; justicia administrativa; Administración Pública; contencioso
administrativo; tutela judicial afectiva.
KeywoRds: Constitution; administrative justice; Public Administration; administrative litigation,
effective judicial protection.
intRoduCCión
Una de las “grandes innovaciones institucionales introducidas por la Revolución
Francesa2 lo es, sin dudas, la justicia administrativa. Desde su instauración y su
inicial desarrollo en las condiciones del Estado “mínimo” y “abstencionista”, la
justicia administrativa marca una etapa importante en la eliminación de la arbi-
trariedad y el voluntarismo característicos del Antiguo Régimen y se enarbolaba
como garantía fundamental de la autoridad de la ley soberana y, correlativamente,
de los derechos de libertad como objeto de protección de un ordenamiento jurídico
justo, en los reducidos espacios en que podía intervenir la actividad administrativa.
El cambio de paradigma hacia el “Estado Social”3, caracterizado por su cre-
ciente intervención en las actividades económicas, políticas, sociales, culturales,
con el objetivo esencial de armonizar y coordinar los diversos intereses de una
comunidad plural y lograr una más justa redistribución de bienes y servicios –lo
que le ha valido la calif‌icación de Estado benefactor, promotor, distribuidor, manager,
etc.–4, determinó también un cambio estructural radical de los sistemas jurídicos
y en el papel de la jurisdicción. Se redescubre el valor de la Constitución como
un conjunto de metas impuestas a los titulares de todos los poderes públicos,
obligados por la misma a la recíproca separación y el respeto a los derechos
fundamentales de todos5. La sujeción del juez al Derecho es ahora, ante todo, a
2 gaRCía dE EntERRía (2009), p. 168.
3 Son varias constituciones contemporáneas las que se identifican expresamente con el concepto de Estado
Social: Ley Fundamental de la República Federal Alemana, de 1949 (artículo 20. I); la Constitución francesa
de 1958 (art. 2); la española de 1978 (art. 1); la de Cuba de 1976 (art. 1); la colombiana de 1991 (art. 1);
la de Paraguay de 1992 (art. 1); la de Perú de 1993 (art. 43), y la venezolana de 1999 (art. 2).
4 Cfr. fix-zamudio (2007), p. 176, y la referencia que hace a la obra de gaRCía pElayo (1991), pp. 1593-
1654.
5
fERRajoli (2011), p. 90.

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