Constitución Iglesia Evangélica Alimento para las Almas A.P.A. - 23 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875044461

Constitución Iglesia Evangélica Alimento para las Almas A.P.A.

Fecha de publicación23 Febrero 2019
Número de registroCVE-1550979
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta42.288
CVE 1550979 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.288 | Sábado 23 de Febrero de 2019 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 1550979
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA EVANGÉLICA ALIMENTO PARA LAS ALMAS A.P.A.
(Extracto)
Jorge Elías Tadres Hales, Notario Público de Temuco, calle Antonio Varas Nº 976,
Temuco, certifico: Con fecha 30 de julio de 2018, ante mí, se redujo a escritura pública, el acta
de constitución y estatutos de la organización religiosa de derecho público denominada "Iglesia
Evangélica Alimento para las Almas A.P.A", inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia
Nº 4638 del 2 de agosto de 2018. Constituyentes: Luis Emilio Rojas Díaz, Rut: 8.636.410-7;
Félix Do Mayo Rojas Ramos, Rut: 18.198.418-K; Rebeca del Carmen Vega Herrera, Rut:
7.878.355-9; Bernardino Rudy Contreras Meriño, Rut: 8.374.991-1; Fernando Antonio Curilef
Cayuqueo, Rut: 14.219.017-6; Iris del Carmen Ramos Hurcalaf, Rut: 11.909.074-1, Samuel de la
Cruz Gutiérrez Leal, Rut: 6.153.684-1.- Domicilio: ciudad de Temuco, calle Río Orinoco Nº 595,
sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares del país. Sin perseguir fines de lucro
para sus miembros, la Iglesia tendrá como objeto: a) Difundir el evangelio, mediante prédicas,
charlas, conferencias, libros, folletos, revistas y todo otro tipo de medio audiovisual; b) Preparar
y sostener predicadores y Pastores; c) Levantar y mantener templos y lugares destinados al culto
como también escuelas bíblicas, refugios de desamparados y centros de ayuda social; d) Realizar
campañas de evangelización, salvación, sanidad divina, derramamiento del Espíritu Santo,
bautismo en aguas por inmersión, Santa Cena, lavamientos de pies, presentación de infantes,
casamientos y demás actividades religiosas evangélicas; e) Visitar cárceles, hospitales, asilos y
hogares de menores y llevar consuelo espiritual y ayuda material.- Principios: la Iglesia cree en:
a) La unidad del Padre, Hijo y Espíritu Santo; b) La absoluta soberanía de Dios en la creación,
revelación, redención y juicio final; c) La inspiración Divina y absoluta veracidad de la Santa
Biblia; d) La pecaminosidad y culpa universal de todos los hombres; e) La redención de la culpa
mediante la muerte del Señor Jesucristo; f) La resurrección del Señor Jesucristo y su ascensión a
la diestra de Dios Padre; g) La presencia y poder del Espíritu Santo; h) La venida gloriosa del
señor Jesucristo y la vida eterna; e i) Creemos en el matrimonio entre un hombre y una mujer en
los términos que nos ordena la Santa Biblia.- La Asamblea General es el órgano colectivo
principal de la Iglesia e integra al conjunto de sus miembros activos. Sus acuerdos obligan a los
miembros presentes y ausentes, siempre que hubieran sido tomados en la forma establecida por
estos estatutos y no fueran contrarios a las leyes y reglamentos. Habrá Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias. Asamblea General Ordinaria. En el mes de febrero de cada año se
celebrará la Asamblea General Ordinaria; y en ella el Directorio presentará el balance, inventario
y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por estatutos.
Corresponde exclusivamente a la Asamblea General extraordinaria tratar las siguientes materias:
a) De la reforma de los estatutos de la Iglesia. b) De la disolución de la Iglesia. c) De las
reclamaciones en contra de los Directores y miembros de la comisión revisadora de cuentas y del
Tribunal de Disciplina o ética, para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponde por
transgresión grave a la ley, a los estatutos o al reglamento, mediante la suspensión o la
destitución si lo fueran comprobados, sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la
corporación tenga derecho a deducir. d) La asociación o federación de la Iglesia con otras
instituciones similares en una asociación, federación o confederación de ellas. e) Comprar,
vender, hipotecar, dar en prenda, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y
prohibiciones de gravar y enajenar y dar o tomar arrendamientos de inmuebles por un plazo
superior a tres años. Los acuerdos a que se refieren las letras a, b, d y e deberán reducirse a
escritura pública, que suscribirá en representación de la corporación, el Presidente con las
personas que la Asamblea Extraordinaria designe.- El Directorio: Al directorio corresponde la

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