Constitución histórica, Constitución escrita y Estado de Derecho - Núm. 15-2, Diciembre 2019 - Ars Boni et Aequi - Libros y Revistas - VLEX 850195550

Constitución histórica, Constitución escrita y Estado de Derecho

AutorMarco Nicolás Labrín Verdejo
CargoAbogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Bernardo O´Higgins. Diplomado en Lenguas Clásicas por el Centro de Estudios Griegos, Bizantinos y Neohelénicos, 'Fotios Malleros', Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile. Alumno y becario del Programa de Doctorado de la ...
Páginas95-113
LABRÍN VERDEJO, Marco Nicolás (2019): “Constitución histórica, Constitución escrita y Estado de
Derecho”, Ars Boni et Aequi, Año 15, N° 2, pp. 95-113.
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Constitución histórica, Constitución escrita y Estado de Derecho
Historical Constitution, Written Constitution and Rule of law
Marco Nicolás Labrín Verdejo
Facultad de Derecho, Universidad de Chile
Santiago, Chile
«Las constituciones pasan, las instituciones quedan»
Bernardino Bravo Lira
RESUMEN: Se indaga en la importancia que revisten las constituciones histórica y escrita
en la historia nacional en el marco del desarrollo del Estado de Derecho y establecer los
tópicos de relevancia en atención a las instituciones políticas que integran a cada una de
ellas, y determinar la relación entre estas instituciones propias de cada Carta y, finalmente,
estas en vínculo directo con el Estado de Derecho, comprendidas como un todo que, desde
la fundación de Chile hasta nuestros días y a pesar de las grandes crisis sufridas, ha sabido
mantenerse en pie.
PALABRAS CLAVE: Estado de Derecho; Constitución histórica; Constitución escrita;
instituciones políticas.
ABSTRACT: Is inquired the importance of historical and written constitutions in national
history in the framework of the development of the rule of law and establish the topics of
relevance in attention to the political institutions that make up each of them, and the
relationship between these institutions of each Charter and, finally, these in direct link with
the Rule of Law, understood as a whole that, from the founding of Chile to the present day
and despite the great crises suffered, he has been able to stand.
KEYWORDS: Rule of Law; Historical Constitution; Written Constitution; political
institutions.
INTRODUCCIÓN
Después de emprender la lectura de la obra de Bernardino Bravo Lira Por la razón o la
fuerza: El Estado de Derecho en la Historia de Chile cambió la impresión inicial de ser
otro libro de historia porque sus páginas son más que eso a la vez que la explicación que
subyace a los acontecimientos importantes del país entendidos los mismos como una
cadena de sucesos que han determinado el Chile que conocemos y que se abordan desde
Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Bernardo
O´Higgins. Diplomado en Lenguas Clásicas por el Centro de Estudios Griegos, Bizantinos y Neohelénicos,
“Fotios Malleros”, Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile. Alumno y becario del
Programa de Doctorado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Ayudante de Investigación
Universidad Chile Correo electrónico: marcolabrin15@hotmail.com
Artículo recibido el 27 de junio de 2019 y aceptado para publicación el 29 de noviembre de 2019
Ars Boni et Aequi, Año 15, N° 2, pp. 95-113.
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una óptica política-filosófica y que repercute en aquella construcción denominada Estado
de Derecho.
I. ALGUNAS NOCIONES SOBRE EL ESTADO DE DERECHO
El Estado de Derecho, que es el medio en donde las constituciones e instituciones se
desenvuelven, CEA EGAÑA lo define como «aquella Nación-Estado o Estado-Sociedad en
que impera un sistema jurídico justo, cuya aplicación es objetiva e impersonal, igualmente
vinculante para gobernantes y gobernados y en el que, por lo mismo, ninguna
arbitrariedad queda ni puede resultar sin sanción. En él, el poder o soberanía se hallan
sometidos al Derecho»1.
Sostiene VIVANCO MARTÍNEZ que el origen del Estado de Derecho se halla a mediados del
siglo XIX como un intento de evitar los abusos de poder del absolutismo2, el que se
caracteriza por ausencia de las libertades, concentración del poder en una sola persona –el
rey– y falta de limitaciones a la responsabilidad de quien ejerce la autoridad. Para BRAVO
LIRA el Estado de Derecho no es una invención del siglo XIX3 y tiene su origen en Europa
en la Edad Media y en América al comienzo de la Edad Moderna4, coincidiendo con los
grandes descubrimientos geográficos de expediciones al servicio de las coronas portuguesa
y española.
NOGUEIRA ALCALÁ y CUMPLIDO CERECEDA –citando a Platón y Aristóteles– estiman que
los antecedentes del Estado de Derecho se remontan a la Grecia clásica5 pero, en realidad,
en la Edad Media se perfila la idea de la racionalidad de la ley frente al carácter despótico
del monarca, atendiendo a la justicia y el bien común, y, mientras que la juridicidad
comienza a delimitar los alcances del poder del Estado, explicitan Locke y Montesquieu la
teoría de la separación de los poderes6, sobre todo el último a través de su obra De l'esprit
des lois.
Para MONTESQUIEU era preocupante que el poder se concentrara en un solo individuo y
detalló sus consecuencias: «Cuando el poder legislativo está unido al poder ejecutivo en la
misma persona o en el mismo cuerpo, no hay libertad porque se puede temer que el
monarca o el Senado promulguen leyes tiránicas para hacerlas cumplir tiránicamente.
Tampoco hay libertad si el poder judicial no está separado del legislativo ni del ejecutivo.
Si va unido al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería
arbitrario, pues el juez sería al mismo tiempo legislador. Si va unido al poder ejecutivo, el
juez podría tener la fuerza de un opresor. Todo estaría perdido si el mismo hombre, el
mismo cuerpo de personas principales, de los nobles o del pueblo, ejerciera los tres
poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los
delitos o las diferencias entre particulares»7.
1 CEA EGAÑA (2008) p. 238.
2 VIVANCO MARTÍNEZ (2001) p. 231.
3 BRAVO LIRA (1996) p. 22.
4 BRAVO LIRA (1996) p. 67.
5 NOGUEIRA ALCALÁ y CUMPLIDO CERECEDA (2001) p. 213.
6 NOGUEIRA ALCALÁ y CUMPLIDO CERECEDA (2001) p. 214.
7 MONTESQUIEU (2003) pp. 206-207.

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