Constitución y Fuerzas Armadas en el siglo XXI: defensa nacional y seguridad humana - Núm. 13, Octubre 2018 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 842510459

Constitución y Fuerzas Armadas en el siglo XXI: defensa nacional y seguridad humana

AutorSergio Cea Cienfuegos/Ricardo Coronado Donoso
CargoAbogado Universidad de Chile/Abogado Universidad Central
Páginas131-154
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CONSTITUCIÓN Y FUERZAS ARMADAS
EN EL SIGLO XXI:
DEFENSA NACIONAL
Y SEGURIDAD HUMANA
CONSTITUTION AND ARMED FORCES
IN THE XXI CENTURY:
NATIONAL DEFENSE AND HUMAN SECURITY.
Sergio Cea Cienfuegos*
Ricardo Coronado Donoso**
Resumen
En el siglo
xxi,
y desde una perspectiva constitucional nacional, las Fuerzas
Armadas debieran mantener el cometido de la defensa nacional y reem-
plazar el de seguridad nacional por el de seguridad humana, estimándose
necesario mantener, además, una mención general a la carrera funcionaria
y a la justicia militar, indicando los f‌ines y principios que las rigen. Para
tales efectos, se analizan comparativamente los textos constitucionales
americanos que aluden a la materia.
Palabras claves: Fuerzas Armadas, Constitución política, defensa nacional,
seguridad humana.
Abstract
In the 21st century and from a constitutional perspective, the Armed
Forces should maintain the role of the National Defense and replace
the National Security with the Human Security, it being considered
necessary to maintain a general mention to the career and Military Jus-
* Abogado Universidad de Chile. Magíster en Derecho con mención en Derecho
Administrativo Universidad de Chile. Profesor de Derecho Administrativo Universidad
Autónoma de Chile. Artículo recibido el 5 de febrero de 2018 y aceptado a publicación
el 2 de septiembre de 2018. Correo ekectrónico: sergioceac@gmail.com
** Abogado Universidad Central. Magíster en Derecho Público con mención en
Derecho Constitucional, Pontif‌icia Universidad Católica de Chile. Profesor Universidad
Bernardo O’Higgins. Artículo recibido el 5 de febrero de 2018 y aceptado a publicación
el 2 de septiembre de 2018. Correo electrónico: derechosfundamentales.rcd@gmail.com
Derecho Público Iberoamericano, Nº 13 pp. 131-154 [octubre 2018] ISSN 0719-5354
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sergio cea - ricarDo coronaDo DPI Nº 13 – Estudios
tice, indicating the purposes and principles that govern them. For such
purposes, the american constitutional texts that allude to the subject are
analyzed comparatively.
Key Words: Armed Forces, Political Constitution, National Defense,
Human Security.
Introducción
En el presente artículo, se analizarán comparativamente textos constitu-
cionales nacionales, desarrollando la regulación que se propone para las
Fuerzas Armadas en la Constitución Política, como órganos integrantes
de la Administración del Estado en el presente siglo, y se centrará en los
cometidos constitucionales consagrados en la Carta Fundamental y en
otros aspectos que inciden en ellas.
Como es de general conocimiento y sin perjuicio de las tres clásicas
competencias, la Carta Fundamental consagra diversos órganos dotados
de autonomía e independencia, tales como: la Contraloría General de la
República, el Ministerio Público, la Justicia Constitucional, el Servicio y
Justicia Electoral y el Banco Central, que permiten hacer más ef‌icientes,
entre otros aspectos, los sistemas de control de los diversos actos del Estado.
Ahora bien, en la Constitución Política se establece otro mecanismo,
distinto de la autonomía de determinadas entidades u órganos y que se
traduce, en def‌initiva, en el otorgamiento de misiones o competencias
constitucionales exclusivas y excluyentes a ciertas instituciones, en ma-
terias de relevancia para la existencia de un Estado.
Pues bien, uno de estos casos es el de las Fuerzas Armadas y de Orden
y Seguridad Pública, que, por su naturaleza, mantienen el monopolio de la
fuerza física. Mediante dichas entidades se posibilita sustentar la primera,
la soberanía exterior; la segunda, la soberanía interior, como verdaderos
guardianes de la autodeterminación del Estado de Chile.
De tal magnitud es la misión constitucional encomendada a estos
cuerpos armados, que el Estado ha consagrado expresamente su some-
timiento al poder civil, haciéndolas depender del Ministerio de Defensa
Nacional.
Cuando el papel que se atribuye es la defensa de la patria, se está con-
sagrando una protección a la integridad territorial, de los recursos naturales,
de los habitantes de la república y, por último, de la autodeterminación
del pueblo, sin sometimiento a ningún Estado o potencia extranjeros.

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