Constitución, existencia, nulidad y saneamiento de la SpA - Undécima Parte. De las sociedades por acciones - La Sociedad Anónima y otras sociedades por acciones en el Derecho chileno y comparado - Libros y Revistas - VLEX 352773466

Constitución, existencia, nulidad y saneamiento de la SpA

AutorJuan Esteban Puga Vial
Páginas719-721

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El art. 25 del Código de Comercio previene que esta sociedad "se forma, existe y prueba por un acto de constitución social escrito, inscrito y publicado" en los términos del art. 26.

Desde luego el instrumento de constitución puede adoptar dos formas: i) la escritura pública, y ii) el instrumento privado suscrito por los otorgantes cuyas firmas sean autorizadas por el mismo notario que en su registro protocolice dicho documento.

La escritura pública o privada debe contener:

  1. El nombre de la sociedad, que deberá concluir con la expresión SPA.

  2. El objeto de la sociedad.

  3. El capital de la sociedad y el número de acciones en que el capital es dividido y "representado".

  4. Forma como se ejercerá la administración de la sociedad y se designarán sus representantes; con indicación de quienes la ejercerán provisionalmente en su caso.

  5. Duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida, y si nada se dijere tendrá ese carácter.

El art. 33 del Código de Comercio agrega que la sociedad deberá tener un domicilio, pero si su mención se hubiere omitido en la escritura social, se entiende domiciliada en el lugar de otorgamiento de esta, esto es, en el domicilio jurisdiccional del notario autorizante de la escritura o del que la protocolice, en su caso. Como quiera que sea, el domicilio de la sociedad no es un elemento esencial para el extracto de la escritura.

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Otorgada la escritura o hecha la protocolización, es menester hacer un extracto de la escritura de constitución, que deberá indicar: ) nombre de la sociedad; 2) nombre de los accionistas concurrentes al instrumento de constitución; 3) objeto social; ) monto a que asciende el capital suscrito y pagado de la sociedad, y 5) fecha de otorgamiento, nombre y domicilio del notario que autorizó la escritura o que protocolizó el instrumento privado de constitución que se extracta y el registro y número de rol o folio en que se ha protocolizado dicho instrumento.

El extracto debe ser inscrito en el Registro de Comercio del domicilio social y si nada dice la escritura, del domicilio del notario autorizante, y debe ser también publicado en el Diario Oficial, todo dentro de un mes desde la fecha de la escritura pública o de la protocolización.

El estatuto puede ser alterado por acuerdo de la junta de accionistas, que debe traducirse en un acta que tendrá que ser protocolizada o reducida a escritura pública. Por excepción no hace falta la junta antedicha si la totalidad de los...

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