Constitución, economía, salud fiscal y derechos sociales: los caminos que han seguido países que podrían ser referentes para Chile - 1 de Noviembre de 2020 - El Mercurio - Noticias - VLEX 851284269

Constitución, economía, salud fiscal y derechos sociales: los caminos que han seguido países que podrían ser referentes para Chile

El constitucionalista y exembajador de Chile en Estados Unidos Arturo Fermandois explica que la regulación constitucional de principios y libertades económicas es una práctica asentada, citando varios ejemplos. La Constitución española consagra los conceptos de "libertad de empresa", "economía de mercado" y "defensa de la productividad" (artículo 38), así como los criterios de "eficiencia y economía" para la ejecución del gasto público (artículo 31.2). La Constitución italiana reconoce el derecho a ejercer actividades económicas, declarando que "la empresa privada es libre" (artículo 41). En el mismo sentido, la Constitución de Lituania dispone expresamente que "la economía lituana se basa en el derecho a la propiedad privada y en la libertad de actividad e iniciativa económica individual" (artículo 46). Y otro tanto ocurre en Finlandia, cuya Constitución asegura a toda persona el derecho a desarrollar la actividad económica de su elección (sec.18)En materia fiscal y ante el aumento excesivo del endeudamiento público, prosigue Fermandois, "se han incorporado a las constituciones normas de control e incentivo a la disciplina fiscal fundadas en el principio de balance presupuestario o en limitaciones al déficit o a la deuda pública", expone. ¿Ejemplos? La Constitución Federal Suiza dispone que "la Confederación mantiene a largo plazo el equilibrio entre sus gastos y sus ingresos" (artículo 126.1). "Esta norma, conocida como 'la regla de oro fiscal', recogió el principio del balance presupuestario y de sostenibilidad financiera estructural", explica Fermandois. La Constitución alemana incorpora que "los presupuestos de la Federación y de los Länder deben ser equilibrados, en principio, sin ingresos provenientes de créditos" (artículo 109).Otro caso más próximo es la incorporación de la norma de disciplina fiscal en la Constitución española, durante el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. El artículo 135.1 de dicha Carta dispone: "Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria". En la Constitución italiana, su artículo 81 establece: "El Estado asegurará el equilibrio entre los ingresos y los gastos del propio presupuesto, teniendo en cuenta las fases adversas y las fases favorables del ciclo económico"."Diversas constituciones europeas incorporan reglas que persiguen el equilibrio fiscal y el control presupuestario. Tales esfuerzos de disciplina fiscal han sido orientados y conducidos desde la institucionalidad europea. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en su artículo 126, contempló la obligación para los Estados miembros de evitar déficits públicos excesivos. Adicionalmente, otorgó a la Comisión la competencia de supervisión de la evolución de la situación presupuestaria y del nivel de endeudamiento de los Estados miembros", enfatiza. Especifica el Protocolo 12 del TFUE, en que en caso de déficit excesivo, detalla incluso valores de referencia (3% en lo referente a la proporción entre el déficit público previsto o real y el Producto Interior Bruto a precios de mercado; y 60 % en lo referente a la proporción entre la deuda pública y el Producto Interior Bruto a precios de mercado).En cuanto al derecho de propiedad, dice que este se encuentra expresamente reconocido en la mayoría de las constituciones del mundo y que por lo general, encargan al legislador su definición y limitaciones, como en las constituciones de España (artículos 33.1 y 33.2), Alemania (artículo 14.1) e Italia (artículo 42). También suelen incorporar el concepto de función social como límite al derecho de propiedad, regulando un estatuto compensatorio en casos...

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