Constitución y derechos humanos: técnicas de articulación entre derecho internacional y derecho interno - Núm. Especial-2022, Enero 2022 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 905972296

Constitución y derechos humanos: técnicas de articulación entre derecho internacional y derecho interno

AutorRegina Ingrid Díaz Tolosa
CargoDoctora en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Directora de la Carrera de Derecho Sede Santiago, Univers idad Autónoma de Chile, Chile. Pedro de Valdivia 425, Providencia. Correo electrónico: ingrid.diaz@uautonoma.cl
Páginas84-109
E S TU DI O S CO N S T I T U CI O N A L E S
ISSN 0718-0195 · Número especial · 2021-2022 · pp. 84-109 · DO I: 10.4067/S0718-52002022000300084
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Constitución y derechos humanos: Técnicas de articulación
entre derecho internacional y derecho interno
Constitution and Human Rights: Articulation techniques between
International Law and Domestic Law
Regina Ingrid DÍAZ TOLOSA
1
Resumen: La Constitución Política vigente no p recisa e l mecanismo de incorporación de las
normas internacionales en el orden interno, ni la obligatoriedad de los tribunales de aplicarlas.
Se recomienda que en la nueva Constitución las relaciones entre el derecho internacional y el
interno se regule con mejor determinación, reafirmando el compromiso de Chile con los
derechos humanos y su realización efectiva. Se argumenta a favor de la inclusión de técnicas de
implementación que permitan la articulación entre las normas de uno y otro ordenamiento, en
vez de su anulación recíproca.
Palabras clave: Incorporación tratados, Aplicación interna derecho internacional, Integración
normativa, Interpretación conforme, Principio pro homine
Abstract: The current Political Constitution does not specify the mechanism of incorporation of
international norms in the internal order, nor the obligation of the courts to apply them. It is
recommended that in the new Constitution the relations between international and domestic
law be regulated with better determination, reaffirming Chile's commitment to huma n rights
and their effective realization. It is argued in favor of the inclusion of implementation techniques
that allow the articulation between the norms of one and the other legal system, instead of their
reciprocal invalidation.
Keywords: Treaties incorporation, Internal application of International Law, Normative
integration, Conforming interpretation, Pro homine principle
1
Doctora en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Directora de la Carrera de Derecho Sede Santiago, Universidad
Autónoma de Chile, Chile. Pedro de Valdivia 425, Providencia. Correo electrónico: ingrid.diaz@uautonoma.cl
Fecha de recepción: 2021-06-30; fecha de aprobación: 2021-11-17
CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS: TÉCNICAS DE ARTICULACIÓN ENTRE DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNO
ES TU DIO S CON ST ITU CI ON ALE S- CEC OC H
Número especial · 2021-2022 · pp. 84-109
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1. Introducción
La Constitución chilena actualmente vigente, tanto en su texto original como en sus reformas
del año 1989 y 2005 ha relegado al Derecho Internacional a una mínima expresión. Sigue la
tradición republicana, textos heredados de anteriores constituciones, en materia de conducción
de las relaciones internacionales y los trámites de negociación, aprobación, ratificación y puesta
en vigencia de los tratados internacionales
2
. Pero, omite referencia expresa respecto del derecho
internacional general y el consuetudinario, sobre el mecanismo de incorporación, si regirá un
principio de jerarquía o coordinación entre órdenes internacional e interno, sobre la aplicación
e interpretación del derecho inte rnacional. Este vacío o falta de definición del constituyente ha
implicado el desarrollo de estas materias en la doctrina o jurisprudencia, no encontrándose
contestes absolutamente, sino que coexisten diversas posturas o teorías que se diferencian a
partir del paradigma más internacionalista o nacionalista que las sustentan
3
. Lo cual también se
trasunta en el actual proceso constituyente, especialmente en lo tocante a la discusión relativa a
si el derecho internacional es un límite material para los constituyentes o no
4
.
La nueva Constitución debiera incorporar un capítulo especialmen te dedicado a las
relaciones entre e l derecho internacional y el derecho inte rno que se refiera a cada una de las
temáticas referidas, de manera tal de no dejar el asunto abierto a la discusión de los operadores
jurídicos, sino que exista desde el constituyente una mayor claridad y p recisión en el sistema
que será aplicable en Chile, y de cómo los tribunales de justicia debieran aplicar e interpretar las
normas internacionales en los casos sujetos a su jurisdicción. Esto es de relevancia fundamental
tratándose sobre todo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, pues si bien hoy el
artículo 5° inciso 2° incorpora al menos expresamente los tratados internacionales ratificados y
vigentes, han quedado innumerables temáticas sin determinación, lo cual trae aparejado como
consecuencia el que la aplicación de estas normas internacionales n o sea una tendencia
predominante. En efecto, los autores discuten si existe o no obligación de aplicación directa de
la norma internacional por los jueces nacionales y si es necesario distinguir entre normas
internacionales autoejecutables o no
5
, y si bien los tribunales superiores de justicia han aplicado
en varias ocasiones e l derecho internacional de los derechos humanos en casos sometidos a su
2
Art. 82 N°19 de la Constitución de 1833, art. 72 N°16 de la Constitución de 1925 y, art. 32 N°15 y 54 N°1 en la Constitución de
1980, reformada 2005.
3
Benadava (1992), pp. 27-28; Pfeffer (2003) p. 468; Díaz (2008), pp. 500-503; Henríquez (2008), p. 73; Henríquez (2015), p. 195;
Aldunate (2010) p. 186; Nash (2012), p. 15; Fuentes (2015), pp. 173-179; Núñez (2018), pp. 386-387.
4
Figueroa (2020), Advis (2021), Peredo (2021), Salgado et al. (2021).
5
Benadava (1992), pp. 42-43; Bertelsen (1996), p. 221; Cea (1997), p. 87; Rossel (1997), p. 118; Pfeffer (2003), p. 479; Díaz (2008),
p. 508; Aldunate (2010), p. 200; Fuentes (2015), pp. 182 -184; Henríquez (2015), p. 198; Nash y Núñez (2017b), p. 199; Fuentes y
Pérez (2018), pp. 120-156.

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