Constitución de los bancos - Legislación bancaria - Libros y Revistas - VLEX 370463030

Constitución de los bancos

AutorLuis Morand Valdivieso
Páginas12-15

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LegisLaciÓn Bancaria

institución que por las operaciones que le permite, que son, en la práctica, las mismas de los bancos privados.

Debe tenerse presente la Ley nº 18.5 6, de 1986, que introdujo importantes cambios a la legislación bancaria y fue complementada por las Leyes nos 18. 0 y 18.818.

La legislación bancaria fue modificada mediante la Ley nº 19.528, de 4 de noviembre de 199 , que autorizó al Presidente de la república para fijar un texto refundido de esa legislación, lo que se hizo mediante el Decreto con Fuerza de Ley nº 3, del Ministerio de Hacienda, de 199 , publicado en el Diario Oficial de 19 de diciembre de 199 .
este texto legal refundió la Ley general de Bancos y la Ley Orgánica de la superintendencia de Bancos e instituciones Financieras y diversos otros preceptos que se encontraban dispersos en otras leyes. Por ello, fue necesario modificar la numeración del articulado de esas leyes, conservándose, sin embargo, al margen del nuevo texto las referencias a los preceptos originales.

Por otra parte, el artículo 41 de la Ley general de Bancos hace aplicables a los bancos, en subsidio de los preceptos de dicha ley, las disposiciones que rigen las sociedades anónimas abiertas en cuanto puedan conciliarse o no se opongan a sus preceptos. sin embargo, nunca se les aplican: la exigencia de acuerdo de junta para prestar avales o fianzas, el derecho de retiro de accionistas ni las normas propias de la referida ley para consolidar balances, sin perjuicio de que la superintendencia pueda dictar normas sobre esta última materia.

La última modificación importante la introdujo la Ley nº 20.190, de 5 de junio de 200 .

ii. cOnsTiTUciÓn De LOs BancOs

Para comenzar la formación de una empresa bancaria, debe presentarse un prospecto que defina los rasgos fundamentales de la empresa proyectada. este prospecto se presenta a la superin-

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cOnsTiTUciÓn De LOs BancOs

tendencia, la que lo revisa, y si está conforme, lo inscribe y otorga un certificado de autorización provisional. conjuntamente con recibirse el prospecto, los accionistas fundadores deben rendir una garantía, ascendente a un 10% del capital de la sociedad proyectada (art. 2 de la Ley general de Bancos).
antes de recibir el certificado de autorización provisional, los accionistas fundadores no pueden efectuar trámite alguno ni comenzar a recibir suscripciones ni fondos de los futuros accionistas. con dicho certificado pueden comenzar a efectuar los...

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