Consolida el sistema de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente como único sistema general de evaluación y fortalece los procesos de inducción y acompañamiento - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 926706572

Consolida el sistema de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente como único sistema general de evaluación y fortalece los procesos de inducción y acompañamiento

Número de Iniciativa15715-04
Fecha de registro31 Enero 2023
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Educación
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MateriaESTATUTO DOCENTE, PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, PROFESORES, SISTEMA ÚNICO DE EVALUACIÓN DOCENTE



MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA QUE CONSOLIDA EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE COMO ÚNICO SISTEMA GENERAL DE EVALUACIÓN Y FORTALECE LOS PROCESOS DE INDUCCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO.


Santiago, 27 de enero de 2023





M E N S A J E Nº 296-370/




A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS


Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:


En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que consolida el sistema de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente como único sistema general de evaluación y fortalece los procesos de inducción y acompañamiento.


  1. ANTECEDENTES


Las consecuencias de la pandemia por Covid-19 han propiciado una serie de esfuerzos por parte del sistema educativo para recuperar los aprendizajes perdidos como consecuencia de la no presencialidad de niños, niñas y jóvenes en sus establecimientos educacionales.


El Ministerio de Educación ha priorizado tres ámbitos clave para hacerse cargo del rezago en diversos campos de desarrollo: i) convivencia y salud mental, ii) fortalecimiento de aprendizajes, y iii) revinculación y asistencia.


En esta tarea resulta necesario relevar los procesos de evaluación establecidos en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; fomentar el trabajo colaborativo y el acompañamiento, tanto a docentes principiantes como a aquellos que no han podido avanzar en su desarrollo profesional.


Además, estas medidas permitirán que la preocupación principal de las y los docentes sea la reactivación educativa, con énfasis en el desarrollo de las niñas, niños y jóvenes.


La entrada en vigencia de la referida ley N° 20.903, determinó la coexistencia, respecto de las y los docentes del sector público, de dos sistemas normativos que consideran la evaluación de las prácticas pedagógicas.


Por una parte, el artículo 70 del DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican (en adelante el ”Estatuto Docente”), a propósito de los “Deberes y obligaciones funcionarias de los profesionales de la educación”, regula la llamada “Evaluación Docente”, su aplicación, instrumentos evaluativos y consecuencias.


Luego, el Título III del Estatuto Docente, “Del Desarrollo Profesional Docente”, incorporado por la ley N° 20.903, establece el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, el que, de acuerdo a su artículo 19, tiene por objeto reconocer y promover el avance de las y los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula.


En efecto, además de la aplicación del Sistema, los instrumentos evaluativos que utiliza y sus consecuencias, el referido título regula el avance en el desarrollo profesional a través de los tramos, los que permiten aumentar las remuneraciones de las y los docentes y desarrollar funciones directivas y técnico pedagógicas, así como de acompañamiento docente.


En virtud de lo anterior, respecto de aquellos profesionales de la educación dependientes de municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales de Educación, se consideran dos instancias evaluativas diferentes, que responden a lógicas distintas, cada una con sus propias consecuencias.


Ambos sistemas consideran la determinación de categorías de logro y niveles de desempeño, existiendo un instrumento común que es el denominado portafolio. Si bien teóricamente este proceso implica ciclos coordinados, en la práctica, el sistema presenta duplicidades administrativas, operacionales y de comunicación del sistema con las y los profesores.


Lo anterior, complejiza la experiencia evaluativa y desincentiva la construcción de un sistema de desarrollo profesional que estimule la autonomía docente y la colaboración entre pares.


Asimismo, en la aplicación de la ley N° 20.903, se detecta la necesidad de hacer extensivos los procesos de inducción a todas las y los docentes principiantes, sin límite de horas contratadas, así como simplificar su tramitación administrativa.


En efecto, el sistema actualmente restringe el proceso de inducción a las y los docentes contratados hasta por un máximo de 38 horas semanales, siendo el aumento de horas de contrato de las y los docentes principiantes una de las principales causas de abandono del proceso de inducción.


Por lo anterior, para mejorar la retención de docentes principiantes en dichos procesos es necesario que estos no se vean afectados por las necesarias adecuaciones que los sostenedores deben efectuar en las dotaciones docentes.


Por último, se requiere fortalecer las acciones de acompañamiento a docentes, para lo cual resulta beneficioso utilizar las capacidades de la Red Maestros de Maestros.


  1. OBJETIVOS


El proyecto de ley considera los siguientes objetivos:


  1. Simplificar y descomprimir el sistema de evaluación y reconocimiento, fortaleciendo un único sistema, más eficiente, transparente y basado en los principios de igualdad de trato y justicia evaluativa para todas las y los docentes del sistema.


  1. Fortalecer las redes de trabajo colaborativo y de acompañamiento entre docentes por medio de la Red Maestros de Maestros, ampliando la red a todas las y los docentes que forman parte del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.


  1. Mejorar los procesos de inducción para aumentar la retención de docentes principiantes en todos los establecimientos educacionales y simplificar los procesos administrativos asociados a éstos.



  1. Abordar la situación de aquellos docentes que el año 2015 obtuvieron buenos resultados en su evaluación docente y que en su proceso de encasillamiento sólo contaban con los resultados del instrumento portafolio, por no haber rendido las pruebas de conocimientos específicos, debido a su derogación en la ley N° 20.903.



  1. CONTENIDO


El proyecto de ley consta de dos artículos permanentes y cinco artículos transitorios.


En primer término, se establece como único sistema de evaluación el preceptuado en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas.


Para esto se deroga el artículo 70 del Estatuto Docente y otras normas relacionadas, estableciendo como único sistema de evaluación, reconocimiento y progresión aquel contenido en las normas dispuestas en el Párrafo II del Título III del aludido Estatuto Docente, correspondientes al Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente.


Sin perjuicio de lo anterior, los sostenedores mantendrán la facultad de implementar sus propios procesos de evaluación complementarios al sistema, que consideren la medición de factores tales como habilidades personales; conductas de trabajo; conocimientos disciplinarios y nivel de aprendizaje de las y los alumnos, debiendo garantizar la objetividad en las calificaciones.


Por otra parte, se amplía el acompañamiento a las y los docentes nóveles, a fin de mejorar sus competencias profesionales con el apoyo de docentes mentores, favoreciendo además la retención de las y los nuevos docentes en el sistema educativo, quienes actualmente presentan altas tasas de deserción en el ejercicio de la docencia.


Con tal objeto, se elimina la restricción de horas contratadas para cursar el proceso de inducción, cuyo límite actual es de 38 horas. Con todo, en aquellos casos en que la jornada sea mayor a 38 horas, el proceso se realizará durante las horas no lectivas sin derecho a la asignación de inducción, para evitar duplicidad en el pago de una parte de su jornada.


Del mismo modo, se simplifican los procedimientos administrativos asociados a los procesos de inducción y designación de mentores, reemplazando la firma de convenio por un proceso más expedito, en línea con la transformación digital del Estado.


Por otro lado, se potencia la Red Maestros de Maestros para el acompañamiento de docentes pertenecientes a los tramos “Inicial” y “Temprano” que no hayan logrado progresar en su desarrollo profesional, estableciendo como ámbito de acción prioritario para la Red el acompañamiento a estos docentes, a través de acciones específicas tendientes a mejorar su desempeño docente.


Adicionalmente, respecto de las y los docentes que en su proceso de evaluación docente del año 2015 obtuvieron resultados competente o destacado y no rindieron las pruebas de conocimientos específicos establecidas en las leyes Nos 19.715 y 19.933, que otorgan un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación, por haber sido eliminadas por la ley N° 20.903, se establece la posibilidad de acceder a un tramo de desarrollo profesional docente considerando los resultados de su portafolio rendido el año 2015 más el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos rendido en el marco del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.


Por último, y teniendo en cuenta el gran número de docentes que deben evaluarse el año 2023, a consecuencia de las leyes Nos 21.072 y 21.506, se establece la posibilidad de extender los procesos evaluativos, de manera que el número de docentes a evaluar cada año se distribuya de forma equitativa en el tiempo.


En mérito de lo anteriormente expuesto,...

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