Pago por consignación (domicilio convencional). Domicilio convencional (pago por consignación). Notario incompetente (domicilio convencional). Oferta de pago (consignación). Acto extrajudicial (pago por consignación)
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 1111-1114 |
Page 1112
-
Suprema 4 de abril de 1978
Teniendo presente:
-
Que la parte de don Oscar Gazmuri Ojeda ha deducido el presente recurso de queja con motivo de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillan en el expediente Rol N° 34.524 del Juzgado de Letras de San Carlos, que confirma la de primera instancia, por la cual se desecha la demanda que interpuso en dichos autos el nombrado señor Gazmuri en contra de don Melanio Bustos Medina, a fin de que se declarase "que el pago por consignación hecho en los autos Rol Nº 34.524 del referido Juzgado de Letras fue inoportuno" y "que la obligación pendiente entre el compareciente y el demandado relativa al pago del precio de la compraventa especificada en el número uno de la presente, debe entenderse como no cumplida en tiempo oportuno y por insuficiente el pago antes indicado, para todos los efectos legales";
-
Que el acta agregada a fs. 3 del citado expediente N° 34.524, que se tiene a la vista, da cuenta que el día 8 de enero de 1974, el Notario de San Carlos se constituyó en la Oficina del Tesorero Comunal de esta ciudad, a expresa solicitud de don Melanio Bustos, a fin de formularle, de acuerdo con el artículo 1602 del Código Civil, la oferta de pago de la suma total de E° 146.500 por el saldo insoluto de precio de la compraventa del fundo San Ignacio ubicado en la comuna y departamento de San Carlos, que consta de la escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago don José Valdivieso, él 13 de julio de 1971, según se expresa en la correspondiente minuta que le entregó el deudor y se inserta en la misma acta; señalándose que la oferta se hace en esta forma "por no tener su acreedor domicilio en esta ciudad, lugar en que debe efectuarse el pago y por no haber sido habido en su domicilio en Santiago", según se expresa por el deudor en la referida minuta; consignándose además que "la funcionaría requerida tomó conocimiento de la oferta de pago en referencia y expresó que no procede efectuar la consignación correspondiente en la oficina de su cargo, por no existir cuentas de depósito por este concepto desde el día 2 de enero en curso";
-
Que consta, sin embargo, de dicha escritura pública, cuya copia autorizada rola a fs. 1 del aludido expediente Nº 34.524, tenido también a la vista, que en la cláusula sexta de la referida compraventa se establece que "para todos los efectos del presente contrato las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago,"; existiendo así en este...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba