Recurso de casación en la forma (juicio de arrendamiento). Juicio de arrendamiento (recurso de casación en la forma). Considerandos (decisiones propias del pleito). Decisiones propias del pleito (considerandos) Razonamientos (motivaciones de la sentencia). Motivaciones de la sentencia (razonamientos). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252339106

Recurso de casación en la forma (juicio de arrendamiento). Juicio de arrendamiento (recurso de casación en la forma). Considerandos (decisiones propias del pleito). Decisiones propias del pleito (considerandos) Razonamientos (motivaciones de la sentencia). Motivaciones de la sentencia (razonamientos).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas557-560

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Corte Suprema 26 de marzo de 1981

En el expediente rol Nº 11.572 del Cuarto Juzgado Civil de Concepción, don Solón Vigueras Hermosilla dedujo demanda en contra de doña Ana Oyarzo Oyarzo en juicio de terminación inmediata del contrato de arrendamiento, y reconvenciones de pago, solicitando que se declare terminado dicho contrato, ordenándose la restitución del inmueble y que debe cancelarle además el monto de las rentas adeudadas con intereses y reajustes legales más los consumos de luz, agua y otros.

Con fecha 4 de agosto de 1980, la sentencia acoge la demanda en todas sus partes con costas.

Apelada por la parte demandada, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Concepción la revoca mediante fallo de 16 de octubre del mismo año, declarando que se desecha la mencionada demanda.

En contra de esta última sentencia el actor ha formalizado recurso de casación en la forma que se apoya en las siguientes causales: 1) en la del Nº 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que ese fallo contiene decisiones contradictorias; y 2) en la causal del Nº 5 del mismo precepto por estimar que la sentencia se pronunció con omisión del requisito contemplado en el Nº 4 del artículo 170 del citado cuerpo de leyes al no contener las consideraciones sobre la prueba rendida por su parte.

Se trajeron los autos en relación.

Teniendo presente:

  1. Que en el escrito de formalización se sostiene, para desarrollar la primera causal de casación formal, que el fallo impugnado contiene decisiones contradictorias en sus considerandos;

  2. Que para fundamentar adecuadamente la casación de forma por supuestas contradicciones en los considerandos de un fallo, es menester que éstos contengan realmente decisiones propias del pleito, es decir, que sean de naturaleza "decisoria litis". Examinadas en la especie las motivaciones de la sentencia reclamada no aparece en ellas ninguna resolución, sino únicamente razonamientos para llegar a la decisión final que se encuentra sólo en la parte resolutiva y que es una sola, esto es, el rechazo de la demanda;

  3. Que en consecuencia debe desestimarse el recurso por esta causal en atención a que no existe el vicio invocado;

  4. Que la segunda causal de casación en la forma, esto es, la contemplada en el Nº 5 del citado artículo 768, se hace consistir en la circunstancia de haber sido extendida la sentencia con omisión del requisito previsto en el Nº 4 del ar-

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    tículo 170 del Código de Procedimiento...

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