Considerando resolutivo. Asunto controvertido. Omisión. Mandato. Administración. Compraventa. Facultad de vender. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252339270

Considerando resolutivo. Asunto controvertido. Omisión. Mandato. Administración. Compraventa. Facultad de vender.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas619-628

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Cas. forma 21 de septiembre de 1943.

Cas. fondo 15 de abril de 1944.

Entre las peticiones que don Fernando Matthey formuló en la demanda con que se inició este juicio por cobro de pesos deducido contra la sucesión de don Jorge Aubel, figura en segundo término la de que se declare que la referida su-

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cesión debe pagarle la suma de $ 200.000, o en subsidio la que el Tribunal determine por los servicios prestados en las gestiones realizadas para la venta de la Fábrica de Cerveza "Cervecería Aubel" a la Compañía Cervecerías Unidas, gestiones que comenzaron el año 1930 y terminaron en los primeros días del año 1933. El fundamento de la petición lo hizo consistir el demandante en que considera que el trabajo que realizó para que pudiera llevarse a cabo la venta de la fábrica nada tiene que ver con los servicios que prestó a la Sucesión Aubel en virtud del mandato que a él y a don Germán Weil se les confirió por escritura otorgada en Osorno el 29 de Septiembre de 1924, mandato que se estipuló en los siguientes términos: "Doña María Bückle v. de Aubel, en su carácter de curadora de los menores Jorge, Ricardo y Jertrud Aubel Renz y tutora de los impúberes Francisco, Ema María y Paulina Eduvigis Aubel Renz, confiere poder general amplísimo con administración de bienes a los señores Fernando Matthey y Germán Weil para que, conjunta o separadamente, representen a los menores nombrados en todos los asuntos, juicios y negocios de cualquiera naturaleza que sean y que actualmente tengan pendientes o se les ocurra en lo sucesivo ante Cualquiera autoridad o corporación ya sea civil, particular o administrativa y ya sea dentro o fuera del territorio de la República. Facultan a los mandatarios para que practiquen en el desempeño de su cometido cuantas diligencias sean necesarias y en especial para que: compren, vendan, den y tomen dinero a interés, hipotequen, den y reciban en prenda, depositen dinero o valores en instituciones bancarias, suspendan depósitos, y giren sobre los fondos de los mandantes y sobre los créditos concedidos o que se concedieren: celebren contratos de cuenta corriente, de avío y de iguala, den y tomen en arriendo propiedades rústicas o urbanas, cedan y traspasen toda clase de bienes, noven, donen, gratifiquen, celebren toda clase de contratos, y estipulen sus bases y condiciones; acepten, endosen, descuenten, giren y protesten letras de cambio u otras obligaciones mercantiles, efectúen toda clase de transacciones con letras, acciones, bonos y demás efectos públicos, los retiren de la circulación y los vuelvan a ella; cobren y perciban todas y cualesquiera cantidades que sé adeuden o adeudaren a los mandantes por cualquier motivo o título; los representen con voz y voto en las sociedades en que tengan o tuvieren parte; las modifiquen, las liquiden y formen nuevas sociedades; reciban la correspondencia certificadas o no, giros y encomiendas posta les; reciban vales del tesoro trasmitidos por los FF.CC. del Estado; entablen demandas, sean civiles o criminales, y se desistan de ellas; reconvengan, pongan posiciones, transijan, pidan declaratorias de quiebras, entren en concursos, celebren acuerdos y convenios de todo género concedan quitas y esperas, sometan los asuntos y juicios a la decisión de jueces árbitros arbitradores y amigables componedores, y los nombren, prorroguen jurisdicción, nombren síndicos, peritos, depositarios, tasadores, liquidadores y demás funcionarios que sean precisos, apelen, tachen, renuncien los recursos legales, entablar el de nulidad, presten los juramentos de calumnia, decisorios y de la veracidad de sus créditos, los representen en terceras, reclame implicancias, deleguen en todo o parte el presente mandato, confieran poderes especiales con facultad de delegar, revoquen poderes y delegaciones; para que acepten herencias, con beneficios de inventario o sin él: pidan la posesión efectiva y la inscriban; provoquen juicios divisorios y nombren compromisarios con el carácter

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y facultades que tengan a bien investirlos, y pidan adjudicaciones; no pudiendo contestar demandas nuevas ni absolver posiciones sin la notificación previa de los mandantes; y podrán firmar los instrumentos del caso".

La petición a que se alude al principio fue desechada en fallo que dictó con fecha 10 de marzo de 1938 el entonces juez titular de Osorno don Roberto Sahr.

Apelado dicho fallo fue revocado por la I. Corte de Apelaciones de Valdivia en Sala formada por los Ministros don Juan Sanhueza, don Narciso Sánchez y por el abogado integrante don Carlos Gmo. Irribarra y la que declaró que ha lugar a la petición segunda de la demanda, fijándose en $ 80.000 la remuneración a que tiene derecho el demandante por sus gestiones en la venta de la "Fábrica de Cervecerías Aubel" a las "Cervecerías Unidas".

Corte de Valdivia reprodujo con ciertas modificaciones, algunos fundamentos del fallo de primera instancia que en todo o en parte se relacionan con la petición segunda de la demanda, y tuvo presente, además, otros razonamientos.

Entre las consideraciones pertinentes de la sentencia figuran las siguientes:

"4º Que, ejercitando la acción que la ley confiere al mandatario para obtener del mandante el...

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