Decreto 628 - FIJA LISTA DE PAISES O TERRITORIOS CONSIDERADOS PARAISOS FISCALES O REGIMENES FISCALES PREFERENCIALES NOCIVOS PARA EFECTOS DE NUMERO 2 DEL ARTICULO 41º D DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242354062

Decreto 628 - FIJA LISTA DE PAISES O TERRITORIOS CONSIDERADOS PARAISOS FISCALES O REGIMENES FISCALES PREFERENCIALES NOCIVOS PARA EFECTOS DE NUMERO 2 DEL ARTICULO 41º D DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

FIJA LISTA DE PAISES O TERRITORIOS CONSIDERADOS PARAISOS FISCALES O REGIMENES FISCALES PREFERENCIALES NOCIVOS PARA EFECTOS DE NUMERO 2 DEL ARTICULO 41º D DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

Núm. 628.- Santiago, 24 de julio de 2003.- Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32º Nº 8 y 35º de la Constitución Política del Estado y en el Nº 2 del artículo 41º D de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del decreto ley Nº 824, de 1874; y

Considerando:

Que, la Ley Nº 19.840, que establece normas tributarias para que sociedades con capital del exterior puedan efectuar inversiones desde Chile en el extranjero, agregó el nuevo artículo 41º D a la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Que, entre los requisitos prescritos por el artículo 41º D, el numeral 2º exige que los accionistas de las sociedades y los socios o accionistas de aquellos, que sean personas jurídicas y que tengan el 10% o más de participación en el capital o en las utilidades de los primeros, no deberán estar domiciliados ni residentes en Chile, ni en países o en territorios que sean considerados como paraísos fiscales preferenciales nocivos por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico. Por su parte el numeral 6 del artículo señalado dispone que las inversiones que la sociedad realice en el extranjero no podrán efectuarse en los países o territorios referidos.

Que, de acuerdo con la misma norma, compete al Ministerio de Hacienda, mediante decreto supremo, fijar la lista de países o territorios considerados como paraísos fiscales o regímenes fiscales preferenciales nocivos, en base a la lista que periódicamente elabora la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico.

Que, habiéndose acompañado por el Director del Servicio de Impuestos Internos la lista de los referidos países o territorios confirmados por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, mediante el oficio Res. Nº 90, de 27 de mayo de 2003,

D e c r e t o:

Fíjase la siguiente lista de países o territorios considerados paraísos fiscales o regímenes fiscales preferenciales nocivos:

Principado de Andorra

Anguila

Antigua y Barbuda

Aruba

Bahamas

Estado de Bahrein

Barbados

Belice

Bermudas

Islas Vírgenes Británicas

Islas Cayman

Islas Cook

República de Chipre

Dominica

Gibraltar

Granada

Guernsey

Isla de Man

Jersey

República de Liberia

Malta

República de Mauricio

Montserrat

Antillas...

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