Consideraciones jurídicas sobre la unión de hecho (De la ceremonia a la vivencia; de la forma a la sustancia; del silencio a la declaración de derechos y deberes entre convivientes) - vLex Chile

Consideraciones jurídicas sobre la unión de hecho (De la ceremonia a la vivencia; de la forma a la sustancia; del silencio a la declaración de derechos y deberes entre convivientes)

AutorYuri Vega Mere
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil
Páginas43-102
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EL NUEVO ROSTRO DE LA F AMILIA
CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE LA
UNIÓN DE HECHO
(DE LA CEREMONIA A LA VIVENCIA;DE LA FORMA A LA SUSTANCIA;DEL
SILENCIO A LA DECLARACIÓN DE DERECHOS Y DEBERES ENTRE
CONVIVIENTE S)
SUMARIO: 1. El estado actual de la cuestión: las cifras oficiales. 2. La consagra-
ción (histórica) del modelo de la familia matrimonial. 3. 3. La terminología
sobre la unión de hecho. 4. Del lenguaje a la actitud. 5. Razones de la hostilidad
hacia la familia de hecho. 6. La crisis del modelo matrimonial como legitima-
dor de la familia. 7. ¿Por qué no casarse? 8 . Posibles sistemas legales para el
con cubina to. 9. Raz ones pa ra regul ar jurí dicam ente la s s ituac iones
convivenciales. 9 bis. Razones para regula r jurídicamente las situaciones
convivenciales (continuación). 10.Requisitos de la unión de hecho. 11. La regu-
lación de la convivencia en el ordenamiento jurídico. a)Relaciones personales entre
los convivientes. ¿Se deben alimentos los concubinos durante la convivencia? b) Las
relaciones patrimoniales: la posibilidad de acuerdos privados entre los concubinos. La
disposición de bienes convivenciales por uno de los miembros de la pareja. c) Efectos
adicionales derivados de la disolución: Admisibilidad de los pactos de liquidación. La
liquidación por obra del juez. La indemnización y la extraña concesión de alimentos. d)
Prueba del concubinato y los procedimientos para su reconocimiento. La necesaria
eficacia retroactiva: p recisiones y efectos entre los co nvivientes y ante terceros. 12.
Efectos previstos para el concubinato impropio. ¿Se aplican a las parejas ho-
mosexuales? 13. ¿Tienen los convivientes otros derechos? a)Derechos sucesorios.
b) Derecho a la adopción. c) Derecho a la continuación en el arrendamiento. d) Derecho
a la continuación en el arrendamiento. e) Otros derechos. 14. La legislación fuera del
código civil y el concubinato
1. El estad o actual de la cuestión: las cifras oficiales
Ha debido pasar más de 30 años desde que se promulgó el código civil para
que e l legislador, las cortes ordinarias y el Tribunal Constitucional, dieran un gol-
pe de timón a la magra regula ción de la unión de hecho por obra de aquel código.
De esa manera se ha dado mayor impo rtancia a la unión convivencial; el
temor de reconocer nuevas formaciones familiares finalmente se ha ido disipando.
Pese a la abierta aceptación que hoy encuentra, cuando se estudia la conviven-
cia more uxorio, cada cual asume en el análisis una posición particular (no exenta de
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YURI VEGA MERE
una coloración valorativa) y, con esa pretensión que no es es casa en los juristas,
también cada cual se cree portador de las convicciones sociales y éticas del medio
en el que, como observador, vuelca su atención. Por ello es que en un tópico como
éste no es posible encontrar una única respuesta.
Un dato curioso. En realidades como las nuestras el matrimonio religioso se
vive con más fervor que el matrimonio civil. A éste no se va ni se sale de blanco. A
éste no van la s amistades; no causa impacto. Es probable que un elevado número de
parejas se sientan casadas por ha ber recibido la aprobación de alguna autoridad del
culto que profesan y no por haber escuchado la usualmente tediosa y apresurada
lectura de algunas normas del Código civil de boca de algún funcionario del Regis -
tro del estado civil. Sin duda sería interesante contar con la opinión de los psicólo-
gos y de los s ociólogos sobre este h echo que , muy probablemente, pro venga d e
nuestras creencias o de la presión del medio.
A pesar de esta constatación, la unión de hecho tiene amplia aceptación hace
muchos años en otras latitudes. Los datos que Francis Fukuyama proporciona en su
obra «La gran ruptura» de fina les de los años 90 del siglo pasado s on notables. Al
analizar los cambios familiares y el incremento de las tasas de hijos no matrimo-
niales, Fukuyama da cuenta del incremento de la cohabitación en algunos países
europeos. Según indica, entre los 20 y 24 años, el 45% de las mujeres danesas, el 44%
de las mujeres suecas y el 19% de las mujeres holandesas viven con pareja sin haber
contraído matrimonio, mientras que en los Estados Unidos el hecho alcanza solo al
14% de las mujeres. En este último país, alrededor del 25% de todos los nacimientos
extramatrimon iales correspondían, en aquellos años, a parejas que convive n; e n
Francia, Dina marca o en Holanda, esta proporción era mucho más alta y en Suecia
alcanza casi el 90% de los nacimientos. Según refiere el futurólogo, los observado-
res coinciden en que la sustitución del matrimonio por la coh abitación de la pareja
ha s ido sustancial. En Suecia, la tasa de matrimonios es tan baja (3,6 habitantes de
cada 1,0 00 habitantes), que se podría decir que se trata de una institución en crisis
que s e mantendrá por mucho tiempo.1 Para este pensador postmoderno, si bien la
ilegitimidad de los nacimientos se asocia con la pobreza, en los países occidentales,
fenómenos como el divorcio y la cohabitación se encuentran más difundidos entre
individuos de clase media y clase alta 2.
Según las cifras de Popenoe3, en d écada que se inicia en el año 2000 las cifras
han ido variando. Por ejemplo, en Australia hubo un ca mbio de 1996 en que el
10.1% de las parejas vivían sin matrimonio en tanto que en el 200 6 el porcentaje
aumentó a 15.0 . En Canadá, en 1995 el 13.9% se incrementó a 18.4% en 2006. En
Estados Unidos la tasa aumento de 5.1% en 1 995 a 7.6% en 2005. Aumentos conside-
rables se advierten, asimismo, en Francia, Alemania, Italia, Suecia pero especial-
mente en los Estados Unidos, en el Reino Unido y en Nueva Zelanda.
Según un reciente estudio la mayoría de personas entre los 18 y 64 años en los
Estados Unidos decide no casarse, en cambio la tasa de matrimonios entre per sonas
mayores de 65 ha aumentado en los últimos 50 años. El estudio, re alizado por el
1FUKUYAMA, FRANCIS ,La gran ruptura, Atlándida , Buenos Aires, 1999, pp. 68-73.
2FUKUYAMA,La gran ruptura, cit., p. 105.
3POPENOE, DAVID Coha bitation, m arriage and child wellbeing. A c ross-national perspective, The
National Marriage Project, Rutgers, The State University of New Jersey, New Jersey, 200 8,
p. 2.
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CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE LA UNIÓN DE HECHO
Instituto de Estudios F amiliares (IFS), mostró que en 2016 solo el 48.6% de los
adultos en Estados Unidos entre 18 y 64 años están actualmente casados, lo queindica
su nivel más bajo, según los datos del censo más reciente delIPUMS-USA. En 1960
contrajo matrimonio el 75.6%; y en 2010 lo hizo el 50.8%. E n el cas o de las personas
mayores de 65 años, los datos del IFS señalan que en 1960 se casaba el 51.3%, en
2010 el 54 .2% y en 2016 el 55.3%. Un factor adiciona l es que cada vez más parejas se
casan tarde o deciden convivir, esto es, el a umento de las uniones de hecho. Ade-
más, el porcentaje de adultos que nunca se casaron en este grupo de edad -de 1 8 a 64
años- aumentó del 26% en 1990 al 36% en 2016.
En el Perú, las cifras registradas por el Instituto Nacional de Estad ística e
Informática, INEI, a lo largo de los años han ido variando: en 199 3 los concubinatos
alcanzaban una tasa de 16. 3%, en 2007 era de 24.6%. Las mujeres al canzan el 24.7%
y los hombres el 24.4% en el 2007 4. Según el censo del año 2017, el 25.4% de las
familias son producto de la convivencia sin matrimonio en el área urbana del país,
en tanto que en el área rural la encuesta arroja un porce ntaje del 31.9% de las
familias.
Las cifras deberían instar a cualquier investigador de toda ciencia social (léase
sociólogos, antropólogos, juristas, etc.) a preguntarse qué es lo que viene ocurrien-
do. Las estadísticas, que le toman el pulso a la realidad, deben motivarnos a re-
flexionar .
2. La consagración (histórica) del modelo de la familia matrimonial
El modelo familiar elegido por el leg islador civil de 1984 se sustenta en el
matrimonio pese a que la unión de hecho es históricamente más antigua. Ya h emos
señalado, en otra oportunidad5, que d ebido a que la familia genera una serie de
relaciones (entre la pareja, entre la pareja y los hijos, y entre la pareja y terceros),
ellas no pueden queda r li bradas siempre, in toto , a la dec isión de los propios
interesados, especialmente en lo atinente a los derech os personale s y deberes de
asistencia. Se requiere de un adecuado estatuto que garantice derechos y deberes
entre los componentes del grupo familiar y de p autas cie rtas que proteja n a los
extraños que establecen relaciones con aquellos. Además, es fun damental que se
propenda a la efectiva realiz ación de tales derechos con niveles mínimos de protec-
ción cuyo objetivo final no es otro que garantiza r el bien común 6. Esta tarea ha sido
asumida por el Estado y para ello tomó como substrato de la familia a aquella
basada en el matrimonio.
El mo delo tr adicional de fa milia pr otegido por el Estado se construyó so-
bre la ba se de la fus ión entre el matrimo nio roman o y el derec ho canóni co.
Debido al caos existente en el medioe vo derivado de la confr ontación de normas
aplicabl es a l os individuos, de la info rmalidad de las union es entre varones y
mujeres, as í co mo del ejercicio libre y hasta incon trolado de la sexualida d, la
4Perfil demográfico del Perú, Censos Nacionales 2007, Instituto Nacional de E stadística e Infor-
mática, Fondo de Población de las Naciones Unidas y PNUD, Lima, agosto 2008, pp. 51
a 62.
5VEGA MERE, Y URI,La eclo sión de las legislaciones protectivas de las uni ones hom osexuales, en
Revista Jurídica del Perú, E ditora Normas Legales, Trujillo, Ago sto 2002, pp. 234 y 235.
6LENSEL, DENIS yLAFOND, JACQUES,La famille a venir. Une realité menacé mais nécessaire, Economica,
París, 2000, pp. 27 ss .

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