Consideraciones sobre la delimitación entre coautoría y complicidad en el contexto del derecho penal chileno - vLex Chile

Consideraciones sobre la delimitación entre coautoría y complicidad en el contexto del derecho penal chileno

AutorGonzalo Bascur Retamal
CargoUniversidad de Talca
Páginas175-226
REJ – Revista de Estudios de la Justicia – Nº 23 – Año 2015 ISSN 0718-0853
Este ar tículo fue recibido el 29 de noviembre de 2015, siendo aprobada su publicación el 21 de
diciembre de 2015.
175
CONSIDERACIONES SOBRE LA DELIMITACIÓN ENTRE
COAUTORÍA Y COMPLICIDAD EN EL CONTEXTO DEL
DERECHO PENAL CHILENO
Considerations on the delimitation between co-authorship and complicity
in the context of chilean criminal law
Gonzalo Bascur R.
Resumen: El presente trabajo describe el estado del arte en la doctrina nacional respecto
a la delimitación entre coautoría y complicidad, en cuanto categorías jurídicas de
intervención delictiva (o autoría y participación criminal). Para ello, primero determina la
importancia práctica del problema y desarrolla brevemente las principales teorías sobre el
concepto material de autor que han sido recepcionadas en el medio nacional, acotadas en
particular a la situación de la coautoría. Luego, examina la regulación positiva existente, en
particular, los arts. 15 Nº 1-3 y 16del Código Penal, habida consideración de las diversas
interpretaciones doctrinarias al respecto, finalizando con un ejemplo práctico en que se
articulan los tres principales modelos actualmente vigentes: (i) el dominio (funcional) del
hecho, (ii) la teoría analítica del hecho punible y (iii) la teoría cuantitativa de la
intervención delictiva.
Palabras clave: Autor Autoría y Participación Coautoría Complicidad
Intervención Delictiva – Participación Criminal.
Abstract: This paper describes the state of the art in the national doctrine regarding the
distinction between primary criminal responsibility (co-authorship) and secondary criminal
responsibility (complicity), as legal categories of criminal involvement. To do this, first
determine the practical importance of the problem and develops briefly the main theories
on the material conception of authorship they have been receptioned the national average,
bounded in particular the situation of co-authorship. Then examines the positive
regulation, in particular arts. 15 Nº 1-3 and 16 of the Penal Code, taking account of the
various doctrinal interpretations about it, ending with a practical example inwhich the
three main models currently in force are articulated: (i) the domain (functional) of fact, (ii )
the analytical theory of the offense and (iii) the quantity theory of criminal involvement.
Keywords: Author – Authorship and participation – Co-authoring – Complicity –
Criminal Intervention – Criminal Involvement.
Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Talca. Correo e lectrónico:
gonzalo_bascur@hotmail.com. Trabajo correspondiente a la actividad de Seminario I del Magíster en
Derecho Penal de la Universidad de Talca, bajo la orientación del profesor Dr. Marcelo Hadwa
Issa, a quien agra dezco especialmente las valiosas observaciones y comentarios efectuados a una
versión preliminar del documento.
Bascur: Consideraciones sobre la delimitación…
176
1. Objeto y relevancia del problema analizado
El art. 14 del Código Penal chileno (en adelante: CP) reconoce tres categorías de
intervinientes en el delito:
1
(i) autores, (ii) cómplices y (iii) encubridores. Como es
sabido, a cada una de estas conductas se le asigna una diferente graduación de
pena. Si se toma en consideración que un relevante número de los casos juzgados
por los tribunales consisten en situaciones de codelincuencia (o concurso de varias
personas en la realización del delito), estimo que la distinción más relevante en
términos prácticos
2
es la otorgada al cómplice (art. 16CP) por contraposición al autor
(art. 15CP), que en el marco de la intervención múltiple en la comisión de un
delito se denomina coautor.
La conclusión previa se sustenta, a nivel legal, en la existencia de reglas
expresas que permiten aminorar la carga de responsabilidad penal establecida para
la complicidad:
a)De acuerdo a una interpretación armónica de las reglas sobre
determinación legal de la pena, contenidas en los arts. 50 a 54 CP, a los
cómplices les corresponde una pena inferior en un grado al mínimo de la
sanción asignada a los coautores;
3
mientras que en caso de delitos-faltas, de
acuerdo al art. 498 CP, la pena no puede exceder de la mitad que
corresponda a los autores.
b)Según dispone el art. 1 de la Ley Nº 18.216, las exclusiones generales
(inciso I) y especiales del régimen de sustitutivos penales vigentes, estas
últimas relativas a los condenados previamente por ciertos delitos contra la
propiedad
4
(inciso IV), se aplican exclusivamente a los autores (o
1
Esta circunstancia per mite considerar que nuestro CP establece un sistema diferenciador en materia
de autoría y participación, es decir, un modelo que distingue entre aut ores, figuras principales que
responden por el hecho como propio, y partícipes (cómplices e inductores), que son figuras
accesorias (o secundarias) y que responden ( condicionados) por el hecho del autor (o coautores).
H
ERNÁNDEZ
(2011), pp. 365-423, p. 367.
2
La señalada relevancia surge de que el CP reserva para el inductor la misma pena asignada al autor
(art. 152CP), mientras que tratándose del encubridor, mayoritariamente no se le consid era un
interviniente en el delito, sino más bien un delito de carácter a utónomo (aunque en la mayoría de
los casos su penalidad se determ ine conforme a un delito previamente cometido). Por todos:
H
ERNÁNDEZ
(2011), pp. 408-409, 418-419.
3
Como afirma Matus, esta rebaja de pena no es una consecuencia necesaria del sistema.
Actualmente, entre otros casos, la complicidad se castiga c on la pena de autor en los delitos de
connotación sexual de los párrafos 5 y 6 del título VII, Libro II CP, en virt ud de la cláusula especial
del art. 371 CP, como ta mbién en el denominado aborto del facultativo (art. 345CP). M
ATUS
(2010), pp. 205-220, pp. 214-215.
4
Se trata de los delitos de robo con violencia o int imidación en las personas de carácter calificado
(art. 433CP), simple o a título de piratería (ambos regulados en el art . 436 CP) y por el delit o de
robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o lugares asimilados (ar t. 440 CP).
REJ – Revista de Estudios de la Justicia – Nº 23 – Año 2015 ISSN 0718-0853
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coautores) de delito consumado, restando abierta la posibilidad de su
concesión a los cómplices.
5
Por lo anterior, una clara distinción entre los criterios que permitan
delimitar la coautoría de la complicidad resulta actualmente indispensable.
6
Esta
necesidad presupone la existencia de un margen de indeterminación al respecto. A
mi juicio, este problema existe (como se verá) debido a la yuxtaposición de
requisitos comunes para configurar ambas categorías. Principalmente me refiero a
las exigencias de (i) la división del trabajo delictivo
7
y a (ii) la prestación del aporte
efectuada en fase ejecutiva. Ello contribuye a la generación una zona gris en la
materia, cuyas soluciones tradicionales muchas veces corren el riesgo de bordear el
decisionismo judicial: “el tratamiento del “loro” y el “jefe de la banda” en doctrina
y jurisprudencia son ilustrativos en este sentido”.
8
El presente trabajo centra la atención en la revisión de los criterios de
delimitación existentes en nuestro medio entre coautoría y complicidad. Cabe
advertir que el desarrollo se orienta exclusivamente a los denominados delitos
dolosos comunesde dominio (u organización). Ello implica que no se hace cargo
sobre la posibilidad, mayoritariamente rechazada en nuestro medio, de apreciar tal
distinción en los delitos imprudentes,
9
ni en los delitos dolosos especiales de
infracción de deber,
10
en caso deadmitirse tal categoría dogmática,
11
temas en sí
sumamente atractivos pero que exceden con creces el propósito y extensión de las
siguientes líneas.
2. Cuestiones conceptuales preliminares sobre la intervención delictiva
A partir de la consideración previa, como primera aproximación conceptual y a
riesgo de simplificar en exceso la discusión, ambos títulosde imputación
constituyen manifestaciones de la intervención de dos o más personas en la
realización de un delito, que pueden ser caracterizadas de la siguiente forma:
coautoríapuede definirse como la realización conjuntadel delito por los
5
El inciso II del art. 1 de la Ley Nº 18.216 excluye a los cómplices (y autores) condenados
previamente por sentencia ejecutoriada por alguno de los delitos tipificados en la Ley Nº 20.000 (o
sus predecesora s), salvo que se les haya reconocido la circunstancia atenuant e especial de
colaboración eficaz; y excluye absolutamente a todo interviniente de la pena sustitutiva de
prestación de servicios a favor de la comunidad. Cabe señalar que se encuentra en entredicho la
situación del inductor, legalmente considerado como autor pero unánimemente reconocido como
partícipe.
6
Resalta esta necesidad: V
IVEROS
(2013), pp. 659-675, pp. 660-661.
7
D
ÍAZ Y
G
ARCÍA
C
ONLLEDO
(1991), p. 652.
8
VAN
W
EEZEL
(2012), pp. 143-161, p. 159.
9
H
ERNÁNDEZ
(2011), p. 368.
10
Ibíd., pp. 385-387.
11
De lo contrario, el desarrollo también resultaría aplicable a los delitos especiales propios en caso
de intervención de múltiples sujetos activos cualificados (o intranei).

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