Algunas consideraciones sobre el deber de información en las tratativas preliminares: un análisis desde el Código Civil chileno - Núm. 2, Enero 2013 - Estudios Jurídicos. Democracia y Justicia - Libros y Revistas - VLEX 648924745

Algunas consideraciones sobre el deber de información en las tratativas preliminares: un análisis desde el Código Civil chileno

AutorDiego Valdés Quinteros
CargoEstudiante de pregrado de cuarto año de la carrera de Derecho, Universidad de Talca
Páginas14-32
Revista Estudios Jurídicos Democracia y Justicia, No. 1, 2012.
ISSN 0719-4064
Centro de Estudios Democracia y Justicia – Universidad de Talca
“Algunas consideraciones sobre el deber de información en las tratativas preliminares: un análisis desde
el Código Civil chileno”
Diego Valdés Quinteros
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“Algunas consideraciones sobre el deber de información en las
tratativas preliminares: un análisis desde el Código Civil chileno”.
“Some considerations on the duty of disclosure in the preliminary
negotiations: an analysis from the Chilean Civil Code”.
Diego Matías Valdés Quinteros.
RESUMEN
El presente trabajo pretende hacer una breve exposición sobre la existencia de los
deberes precontractuales, particularmente sobre el deber de información y, a la vez
demostrar cómo el Código Civil chileno, pese a no regular la fase precontractual, no es
ajeno ni neutral a la hora de ponderar los diversos intereses en juego en la fase
negocial, sino que, establece ciertas pautas que consideramos imprescindibles al
momento de que los tribunales de justicia doten de contenido y alcance a este deber en
los casos no expresamente regulados por el legislador.
Palabras claves: Buena Fe – Tratativas preliminares – Deber de Información.
ABSTRACT
This paper aims to have a brief exposition over the existence of the pre-contractual
duties, particularly over the duty of disclosure, but at the same time demonstrates the
Chilean Civil Code, despite it not regulating the pre-contractual phase. It is not a
stranger nor is it neutral at the time to of weighing in diverse interest during the
negotiation phase, it establishes certain guidelines that we consider essential at the
moment that the tribunals of justice give content and scope to this duty in the cases not
expressly regulated by the legislature.
Key words: Good Will - Preliminary Negotiation - Duty of Information.
1- Introducción.
Los contratos, por regla general, no se celebran o perfeccionan de forma instantánea
entre los contratantes. En la mayoría de los casos, por no decir en todos, es necesario un
proceso previo en que las partes, por la complejidad e importancia del asunto, discuten
sobre el objeto a contratar y determinan los puntos principales del contrato que tienen en
vista para su celebración. “Con frecuencia (…) los contratos constituyen operaciones
de cierta envergadura y las partes contratantes necesitan de un periodo de tiempo para
Estudiante de pregrado de cuarto año de la carrera de Derecho, Universidad de Talca.
“Algunas consideraciones sobre el deber de información en las tratativas preliminares: un análisis desde
el Código Civil chileno”
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deliberar o para discutir las condiciones y para establecer partiendo de sus iniciales
posiciones, el acuerdo al que llegan”1. A este proceso previo se la ha denominado
tratos o tratativas preliminares, es decir, “los actos que los interesados y sus auxiliares
llevan a cabo con el fin de elaborar, discutir y concertar el contrato”2.
Sin duda, el principio general de la buena fe3, en materia contractual, ocupa un rol
preponderante a la hora de determinar la conducta de los intervinientes, ya desde las
tratativas preliminares a la celebración de un contrato. Si bien es cierto que en esta fase
no existe un vínculo jurídico contractual, no se debe negar la idea de que estamos en
presencia de una relación de confianza, que va a dar lugar a determinados deberes de
conducta exigibles, particularmente deberes precontractuales en orden a cómo
comportarse.
Variados argumentos se han esgrimido para fundamentar el origen o fuente de estos
deberes, sin embargo, en la doctrina nacional y comparada, ha sido preponderante la
tesis de la buena fe.
Estos deberes precontractuales dependerán de las circunstancias concretas del caso,
pero se suelen señalar dentro de estos, el deber de información, protección y
confidencialidad, en este sentido, no hay duda de la existencia de dichos deberes, los
que son regidos en gran medida por criterios de lealtad en las negociaciones4.
Es el deber de información el que nos llama la atención y sobre el cual centraremos
nuestra atención en el presente trabajo, tratando de responder la pregunta de si nuestro
legislador es ajeno o no a la noción de deberes precontractuales de información y qué
1DIEZ-PICAZO, LUIS. “Fundamentos del derecho civil patrimonial”. Ed. Thomsom Civitas, Madrid, Sexta
edición. 2007, p. 310.
2Ibíd. p. 311.
3 En este sentido, el profesor Fernando Fueyo Laneri nos ha señalado, que “El principio de la buena fe
pertenece al grado de lo que podríamos denominar principio general superior. Se encuentra por encima
de muchos otros, especialmente porque, a mi juicio, abarca el área completa del Derecho, cualquiera que
sea la rama y se trate tanto del Derecho privado como del público. Además, su jerarquía superior se
repite al observarse que varias figuras importantes, como el ejercicio abusivo de los derechos, el fraude a
la ley, la causa ilícita, la doctrina de los actos p ropios, el pago, y otras, se nutren con el elemento
estructural de la buena fe, o, lo que es igual, con la idea contraria de la mala fe, fraude, dolo, engaño,
etc., que las figuras nombradas como ejemplo también rechazan”. FUEYO LANERI, Fernando,
“Instituciones de derecho civil moderno”. Ed. Jurídica de Chile, Santiago, Primera edición, 1990, p. 165.
4 DIEZ-PICAZO, Fundamentos, cit. nota n. 1, p. 311.

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