Consideraciones acerca de los criterios de unidad de acción en la reciente Jurisprudencia Penal de la Corte Suprema (2011-2012) - Núm. 23-1, Enero 2016 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 657195413

Consideraciones acerca de los criterios de unidad de acción en la reciente Jurisprudencia Penal de la Corte Suprema (2011-2012)

AutorGonzalo Bascur Retamal
CargoAbogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Talca
Páginas235-259
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R  D U C  N - A 23 Nº 1 (2016)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Comentarios de Jurisprudencia
Año 23 - Nº 1, 2016
pp. 235-259
CONSIDERACIONES ACERCA DE LOS CRITERIOS DE UNIDAD
DE ACCIÓN EN LA RECIENTE JURISPRUDENCIA PENAL DE LA
CORTE SUPREMA (2011-2012)*
GONZALO BASCUR RETAMAL**
1) INTRODUCCIÓN
(1.1.) PROBLEMA ANALIZADO
Como a rma M, la abstracción conceptual propia de los tipos
penales impide per se determinar cuántos actos (en sentido prejurídico)
representan una sola realización típica1. Sin perjuicio de ello, existe con-
senso de que bajo una reconstrucción racional de los elementos de la ley
penal, no resulta admisible una interpretación extremadamente formalista
que implique una correlación estricta entre el número de actos y el núme-
ro de injustos2. Por el contrario, se comparte ampliamente la opinión de
que por diversas consideraciones valorativas, determinados supuestos de
hecho, integrados por una pluralidad de actos, deben ser estimados jurídi-
camente como un solo delito.
El presente texto analiza cuáles de estas razones de uni cación son
consideradas por la Excma. Corte Suprema, a partir de una revisión de la
doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Penal correspondiente al pe-
ríodo 2011-2012. Para ello, se ha optado por seleccionar los fallos donde
el factum brutum sujeto a revisión evidencia una situación controvertida
por los recurrentes (o eventualmente controvertible), a partir del instru-
mental dogmático propio de la teoría de la unidad y pluralidad de delitos.
Todo lo anterior con la pretensión de identi car lineamientos generales
acerca de un problema jurídico de tremenda relevancia práctica que, hasta
donde hemos conocido, ha pasado mayormente desapercibido en el me-
dio local.
1 S M, Ángel (1986) El Concurso de Delitos. Aspectos de Política Legislativa. Vallado-
lid: Editorial Secretariado de Publicaciones Universidad de Valladolid. 278 pp. p. 114.
2 G A, Ramón (1994) “Sobre la denominada unidad natural de acción”. Anuario
de Derecho Penal y Ciencias Penales. Tomo XLVII Fascículo II. pp. 211-239. pp. 212-213.
* Este trabajo ha sido redactado en el contexto del proyecto FONDECYT Número
11121313, titulado “Tratamiento penal de la reiteración delictiva: Sistematización y crite-
rios distintivos relevantes de considerar”, dirigido por el Dr. Francisco Maldonado Fuentes,
a quien debo mi agradecimiento por su siempre valiosa orientación.
** Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Talca. Correo electrónico:
gonzalo_bascur@hotmail.com
Gonzalo Bascur Retamal
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(1.2.) SUBSUNCIÓN, UNIDAD DE ACCIÓN Y PROHIBICIÓN DE EXCESO
En el contexto de adjudicación de responsabilidad penal, la subsun-
ción constituye el primer estadio lógico para el aplicador del derecho,
localizado dogmáticamente en la escala categorial de la tipicidad3. Lo
relevante en este punto –y en lo que aquí interesa– es identi car al prin-
cipio constitucional de proporcionalidad como límite para tal operación,
concretado en el contexto del derecho penal sustantivo bajo la denomina-
da prohibición de doble valoración o principio ne bis in idem4. Sobre este
presupuesto y tratándose de un solo tipo penal aplicable al factum brutum
objeto de valoración, el operador jurídico debe identi car o contabilizar
el número de veces (o instancias) que ha sido realizado el mismo tipo de-
lictivo5.
Si el resultado interpretativo arriba a la con guración de un solo
objeto de subsunción, se habla entonces de una situación de unidad de
acción6; si por el contrario se obtiene un resultado inverso, se veri ca el
supuesto de hecho de un concurso real de delitos de carácter homogé-
neo7. En términos más tradicionales, lo anterior se corresponde con la
distinción acerca de una situación de unidad o de pluralidad de delitos,
nomenclatura relativa al estudio de la teoría de la unidad de acción y la
teoría del concurso de delitos8, respectivamente. Por ende, las consecuen-
3 En esta linea, K explicita que la acción jurídico-penal debe entenderse como un
constructo interpretativo dependiente de una descripción (el tipo penal), de la cual se cons-
tituye como una entidad teleológicamente irreductible, es decir, cuya entidad individual se
constituye (en forma inicial) exclusivamente por los elementos conceptuales de la tipicidad:
“en consecuencia, antes de la tipicidad solo puede existir como factum brutum una conduc-
ta, la cual se interpreta como un hecho punible concreto solo mediante los predicados del
delito respectivo”. K, Urs (2012) “Acerca del concepto jurídico penal de acción”.
Cuadernos de Derecho Penal. Año 4, Número 7. pp. 11-41. pp. 20-31.
4 El principio ne bis in idem implica que considerar dos veces la misma propiedad de un
hecho para fundamentar o agravar la sanción a ser impuesta sobre una persona constituye
(sobre la base de esta comprensión) una contravención de esa prohibición de exceso. Así, en
el caso de la veri cación de la tipicidad, el principio se traduce en la operatividad de los
criterios de unidad de acción; por otra parte, en la etapa de la determinación de la pena, se
concreta en la (eventual) con guración de un concurso aparente de delitos. M R-
, Juan Pablo (2011) “El principio ne bis in idem en el derecho penal chileno”. Revista de
Estudios de la Justicia. Año 10, Número 15. pp. 139-169. pp. 142-151.
5 M R, Juan Pablo (2005) “El concurso de delitos: Bases para su reconstrucción
en el derecho penal de Puerto Rico”. Revista Jurídica UPR, Volumen 74. pp. 1021-1211. pp.
1096-1111.
6 El concepto jurídico-penal de acción resulta entendido en el marco de este artículo, al solo
efecto de facilitar la exposición, como sinónimo de delito (injusto culpable). Por ende el
término unidad de acción comprende tanto infracciones culpables a normas prohibitivas
(delitos de acción) como a normas de mandato (delitos de omisión).
7 G (1994) 211-216. S (1986) 113-114.
8 Asumiéndose que la teoría del concurso se re ere al estudio de las reglas sobre determina-
ción legal de la pena para el castigo de dos o más delitos en el marco de un mismo proceso
penal.

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