Consentimiento informado y relación de causalidad - Núm. VI, Enero 2009 - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 651166177

Consentimiento informado y relación de causalidad

AutorIñigo de la Maza Gazmuri
Páginas127-143
Rodrigo
Barcia
Lchmalln
9.
El
caso
precedente
es
interesante porque
en
definitiva
se
desecha la
responsabilidad
civil
por
falta
de
causalidad.
En
este
trabajo
se
propone
revisar la
forma
de
estructurar los
fallos
que
resuelvan
problemas
de
cau-
salidad".
En
este
sentido, la sentencia
debió
dar
por sentada la relación
de
causalidad
material
Qa
falta
de
intervención
de
un
médico
especialista,
en
lugar
de
una enfermera, concurrió
al
resultado
final:
que
fue
la muerte
de
la
criatura); pero, conforme a un criterio
de
causalidad juridica,
se
debió
analizar
si
dicha
falta
de
actividad
del
médico
fue
adecuada
en
torno a
la
muerte
de
la criatura,
es
decir,
si
la
actividad
de
un
médico especialista
pudo haber salvado
su
vida.
8.
La
causa
de
muerte
fue
un
sufrimiento
fetal
agudo,
con
doble
circular
al
cuello
del
cordón
umbilical".
Descriptor
Microjuris:
MJCH_MlJI6766/
ROL:32·07
99
Sin
petjuicio
de
lo
mediado
precedentemente,
es
de
destacar
el
fallo
de
la
CS,
de
26
de
enero
de
2004,
que
distingue
entre
"condición
necesaria
de
responsabilidad"
-lo
que
en
este
trabajo
se
denomina
causalidad
material- y
"atribución
normativa",
es
decir,
causalidad
jurídica.
Carlos
PIZARRO
WILSON,
"Obligaciones
y responsabilidad
civil,
en
Revista
Chilena
de
Derecho
Privado,
N"
2,
Santiago,
2004,
pp.
175·179.
126
CONSENTIMIENTO
INFORMADO
Y
RELACIÓN
DE
CAUSALIDAD
Iñigo
de
la
Maza
Ga;:;¡rari
eS!
un
domaine
juridique
dans
leque1
est
périlleux
de
s'aventurer, c'est
bieri
celui
de
la
causalité
P.Esmein
1.
ALGUNAS
CONSIDERACIONES
PREUMINARES
En
otra parte
me
he
detenido con mayor morosidad sobre
los
aspectos
ge-
nerales
del
consentimiento informado'.
No
es
mi
objetivo
volver a hacerlo
aquí.
Sin
embargo, a
titulo
de
consideraciones preliminares, resultarán
útiles
algunos
breves comentarios introductorios.
El
primero
de
ellos
se
refiere a
que
tanto
en
el
Derecho nacional
como,
especialmente,
en
el
Comparado
se
acepta
que
el
consentimiento informado
del
paciente
es
un
requisito jurídico
de
las
actuaciones médicas'.
1
Véase
Iñigo
DE
LA
MAzA
GAZMURI,
"Consentimiento informado y responsabilidad
médica",
en
prensa
con
Ius
el
Praxis.
2
En
el
Derecho nacional
véase
Enrique
BARROS
BOURIE,
Tratado
de
responsabilidad
extraamtractual,
Santiago,
EditorialJuridica
de
Chile,
2006,
pp.
682·685
Y
Maria
GracielaBRANTT
ZUMARAN,
"Los
deberes
de
información
y
seguridad
en
el
contrato
de
atención
médica
y
la
responsabilidad
por
su
incumplimiento";
en
Alejandro
Guz.1dÁN
BruTO
(ed.),
Colección
de
estudios
de
derec!w
civil
en
homenaje
a
la
profesoralnés
Pardo
de
Carvallo,
Valparaíso,
Ediciones
Universitarias
de
Valparaiso,
2008,
pp.
512-520.
Un
enfoque
médico-legal
respecto
de
la
capacidad
y
el
consentimiento
informado
puede
encontrarse en
Gladys
BÓRQUEZ,
Gina
RAINRRl,
NinaHoRiNITZ
y
Gabriela
HURPE;
"La
noción
de
capacidad
de
la persona para
tomar
decisiones,
en
la
práctica
médica
y
legal",
en
Revista
MédiCl!.
de
Chile,
W
132,
Santiago,
2004,
pp.
1.243-1.248.
En
Derecho
Comparado,
la
lista
es
inagotable,
sin
embargo,
simplemente
a
título
ejemplar,
puede
consultarse,
para
Estados
Unidos
Peter
SCHUCK,
"Rethinking
1nfonned
Consent".
in
The
lále
Law}OUr7lfl(
vol.
!O3,
W
4,
1994,
pp.
900-959;
para
el
Derecho
francés
Angelo
CASTELLEITA,
Respo7lSabilité
Médicale,
Droits
des
Malades,
Patis,
Dalloz,
2002,
pp.
77.JJ7;
para
el
Derecho
italiano
Andrea
VITA,
"Rapport
italien
(1)",
en AA.W.,
La
responsahilité.Aspects
nouueaux,
Paris,
LGDJ,
1999,
pp.
304-309;
para
el
Derecho
holandés
puede
consultarse
Hum,
E.,
"Rapport
Néerlandais",
in
AA.VV.,
La
responsabilité.
Aspects
nouveaux,
Pans,
LGD],
1999;
para
el
Derecho
español,
Andrés
DOMÍNGUEZ
LUELMO,
Derec1w
sanitario
y
responsabilidad
médica.
Comentarios
a
la
Ley
47/2002,
de
74
Jenouiembre,
sobre
derechos
del
paciente,
información
ydocumentación
dínica,
2a
ed.,
Valladolid,
Editorial
LexNova,
2007,
p.
323.
Una
comparación
del
Derecho
inglés
y alemán a
este
respecto
en
la
que
se
muestra
cómo
en
ambos
ordenamientos
se
exige
el
consentimiento
127

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