Consenso calvinista, conformidad, intolerancia religiosa y disciplinamiento político anglicano. Desde Enrique VIII al acta de tolerancia de Guillermo - Núm. 16, Abril 2020 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 851395407

Consenso calvinista, conformidad, intolerancia religiosa y disciplinamiento político anglicano. Desde Enrique VIII al acta de tolerancia de Guillermo

AutorJuan Fernando Segovia
CargoDoctor en derecho y Doctor en historia
Páginas153-265
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CONSENSO CALVINISTA, CONFORMIDAD,
INTOLERANCIA RELIGIOSA
Y DISCIPLINAMIENTO POLÍTICO ANGLICANO.
DESDE ENRIQUE VIII
AL ACTA DE TOLERANCIA DE GUILLERMO
CALVINIST CONSENSUS, CONFORMITY,
RELIGIOUS INTOLERANCE
AND ANGLICAN POLICY DISCIPLINE.
FROM HENRY VIII TO WILLIAM’S
TOLERATION ACT
Juan Fernando Segovia*
Resumen
En el siglo y medio que va desde el reinado de Enrique VIII al rey Gui-
llermo, la política religiosa anglosajona se movió entre la intolerancia,
la comprensión y la tolerancia; son tres momentos no necesariamente
cronológicos, pero que describen una secuencia reiterada en la historia
del protestantismo anglicano. No se concedió libertad religiosa, porque la
tolerancia no importaba la libertad de religión, y la libertad de conciencia
para los disidentes era restringida al ámbito privado. Por eso la Iglesia
nacional de los ingleses es otro caso de tolerancia religiosa fundada en
la razón de Estado. Como en otros lugares, fue la religión la que acabó
más herida en todas estas pendencias, que dejaron un Estado fortalecido,
esto es, un gobiernos de hombres y no de Dios, asentado en la soberanía
humana antes que en la primacía de las leyes divinas; un gobierno de
derechos de los hombres a creer en Dios y adorarlo según su conciencia
y voluntad, de un Dios servido al modo humano.
Palabras clave: Anglicanismo, tolerancia religiosa, conformidad, razón de
Estado, consenso calvinista
* Doctor en derecho y Doctor en historia. Profesor de historia de las ideas políticas de
la Universidad de Mendoza. Investigador del Conicet (Argentina). Miembro del Consejo
de Estudios Hispánicos Felipe II (España). Artículo recibido el 23 de diciembre de 2019
y aceptado para su publicación el 5 de marzo de 2020. Correo electrónico: segojuan@
gmail.com
Derecho Público Iberoamericano, Nº 16 pp. 153-265 [abril 2020] ISSN 0719-5354
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Juan fernanDo segovia DPI Nº 16 – Estudios
Abstract
In the century and a half from King Henry to King William, Anglo-Saxon
religious politics moved between intolerance, comprehension and tole-
rance; these are not necessarily chronological moments but describing a
recurrent sequence in the history of Anglican Protestantism. Religious
freedom was not granted, because toleration did not implied freedom of
religion, and freedom of conscience for non-conformists was only in the
private sphere. That is why the national church of the English is another
case of religious tolerance based on the reason of state. As elsewhere, it
was religion that ended most wounded in all these pendencies, which
left a strengthened State, that is, a government of men and not of God,
settled in human sovereignty rather than in the primacy of divine laws; a
government of men’s rights to believe in God and worship Him according
to his conscience and will, of a God served in the human way.
Keywords: Anglicanism, Religious Tolerance, Conformity, Reason of State,
Calvinist Consensus
I. Justificación
Es probable que algunos se pregunten si es necesario un nuevo estudio
sobre la tolerancia religiosa en Inglaterra durante los siglos
xvi
y
xvii
siendo
un asunto investigado ya hasta el cansancio y contando con buenas historias
a las que siempre se puede recurrir. Respondo: es posible y necesario revi-
sar siempre la historia cuando se cuenta con nuevas fuentes o con nuevos
puntos de mira. En este caso, no he recurrido a fuentes novedosas porque,
que se sepa, ninguna nueva se ha descubierto; sí, en cambio, creo poder
ofrecer una mirada diferente a la acostumbrada. Esta nueva mirada se
centra en dos argumentos. El primero de ellos es que la tolerancia religiosa,
como se vivió en aquellos tiempos, es una medida adoptada en “razón de
Estado” y, por lo tanto, no debe confundirse con la libertad religiosa ni con
la tolerancia desbordada de nuestros días. El segundo argumento proviene
de estudios históricos centrados en la política disciplinaria de los Estados
calvinistas como medio esencial para preservar la confesionalidad estatal,
que es lo mismo que la unidad de Estado e Iglesia.
Asumo que el primer argumento es sabido y que carece de sentido
explicarlo aquí1. El segundo, siendo como es una consecuencia del primero,
en cambio, no siempre ha sido considerado con el peso que se debería
1 Si fuere necesario, remito a Juan Fernando
segovia
, “De la razón de Estado a la razón
de los derechos. Tolerancia religiosa, libertad de conciencia y libertad de religión”, pp. 13-74.
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Abril 2020 ISSN 0719-5354 Consenso calvinista, conformidad, intolerancia religiosa y disciplinamiento político...
haberlo hecho y, por ello, resultan valoraciones y juicios que desvirtúan
incluso el sentido de la tolerancia religiosa. Quiero decir que, si el concepto
de esta es bastante claro entre los especialistas, son los juicios personales
del historiador, fundados en los hechos objetivos del primer argumento,
los que tienden a iluminar toda la escena y a darle una apreciación que se
quiere objetiva. Y al decir esto no entro en las polémicas sobre el significado
de “la objetividad en la historia” ni hago un alegato en pro del “relativismo
de los valores”. Simplemente destaco la importancia del punto de vista del
historiador, de la perspectiva o del horizonte –para emplear un término
caro a la nueva hermenéutica– desde el cual los hechos se observan y se
estudian las ideas que los presiden2.
Además, verter esta historia al español tiene una utilidad aneja, la de
esclarecer aspectos de la religión de los ingleses que no suele hacerse (o,
por lo menos, yo no he advertido). Ocurre que en no pocas ocasiones el
lector o historiador se topa con conceptos, problemas o lisa y llanamente,
desarrollos que tienen elementos tácitos, en los que se advierte algún dato
implícito. Pues bien, me parece importante hacerlo explícito, aunque se
trate de una perogrullada.
Dicho lo cual, debo indicar que la labor (del historiador y también
del lector) será fatigosa, pues se trata de narrar e interpretar aspectos de la
política religiosa inglesa nada menos que de un siglo y medio. Además, se
hace necesario precisar al comienzo ciertas coordenadas para que entenda-
mos de qué se trata en este trabajo, esto es: unas constantes de la religión
nacional inglesa que explicitan los acontecimientos a largo de ese periodo
que, por fuerza, tratarán de esclarecer qué es el anglicanismo. Pertrechados
con estas herramientas, puedo examinar el avance del protestantismo en
Inglaterra desde Enrique VIII hasta la ley de tolerancia de Guillermo, lo
que se hará en pasos sucesivos: los inicios de la Reforma anglosajona y su
intrincado panorama religioso; los planteamientos toleracionistas hasta la
guerra y la revolución de 1648; el nuevo panorama que se advierte con
el gobierno de Oliver Cromwell y luego con la Restauración de 1660;
para acabar con las nuevas ideas de tolerancia religiosa ventiladas con los
segundos Estuardo hasta el Estatuto Guillermino. En el medio del pere-
grinar propongo un descanso que permita trazar un balance que enlazará
con la culminación del estudio.
2 Para ser más claro, mi horizonte de católico argentino del siglo
xxi
no es el mismo
que el de un inglés o estadounidense protestante (puritano, cuáquero o anglicano, ra -
cionalista o fideísta) de los siglos
xix
o
xx
, porque no solo miro desde lugares distintos y
distantes, sino que lo hago con ojos también distintos. Y conste que, viendo los mismos
hechos en su mismo sitio, lo que puede cambiar (y de hecho cambia) es “cómo los vemos”,
esto es, el juicio que de ellos hago.

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