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Decreto núm. 647, publicado el 22 de Junio de 1967. CREA UN CONSEJO DE FOMENTO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

CREA UN CONSEJO DE FOMENTO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA

Santiago, 23 de Mayo de 1967.- S. E. decretó hoy lo que sigue:

Núm. 647.- Teniendo presente:

Que de conformidad al Art. 1.o, letra b) del DFL. N.o 88, de 1953, corresponde al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción propender al incremento nacional y armónico de la producción industrial, para satisfacer el consumo interno y aprovechar las posibilidades que ofrecen los mercados exteriores;

Que la industria cinematográfica nacional requiere el apoyo de las autoridades y el impulso que le permita competir en mejores condiciones en el mercado extranjero;

Que en cumplimiento de estos propósitos el legislador estableció en el Art. 202 de la ley N.o 16.617 un tratamiento privilegiado para las películas nacionales, al determinar que los impuestos que gravan los billetes o entradas a funciones en que se exhiban películas nacionales de largo metraje y películas co-producidas en Chile, deben ser devueltos a los respectivos productores;

Que es conveniente crear un organismo en que se centralice la labor de fomento al cine nacional, que sirva de consultor del Supremo Gobierno sobre la materia y que proponga las resoluciones que sobre el particular sean necesarias, y

Vistos: las disposiciones legales citadas y lo previsto en el N.o 2 del Art. 72 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

  1. o- Créase un Consejo de Fomento de la Industria Cinematográfica, como organismo asesor del Supremo Gobierno en materias relacionadas con la producción, distribución y exhibición cinematográfica, dependiente de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  2. o- El Consejo estará integrado por el Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción que lo presidirá, y por:

    El presidente de Chile Films S. A.;

    El Asesor Económico del Ministerio de Relaciones Exteriores;

    Un representante del Banco del Estado;

    Dos representantes designados por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción; y

    Un representante de los productores cinematográficos.

    El Consejo elegirá de entre sus miembros un Secretario Ejecutivo.

  3. o- En especial corresponderá al Consejo:

    1) Certificar la calidad de película nacional para poder acogerse a los beneficios del Art. 202 de la ley 16.617, tomando en cuenta los capitales aportados, nacionalidad de los actores y técnicos, lugares de filmación o cualquier elemento significativo que permita atribuirle a una película este carácter.

    2) Otorgar la calidad de película...

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