Causa nº 6059/2013 (Other). Resolución nº 6059-2013 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Marzo de 2014 - vLex Chile

Causa nº 6059/2013 (Other). Resolución nº 6059-2013 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Marzo de 2014

EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
JuezHéctor Carreño S.,Pedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.
Sentido del falloACOGIDO RECURSO DE QUEJA
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Número de registro6059-2013-47713
Rol de ingreso en Cortes de Apelación82992012
Rol de ingreso en primera instancia001900
Fecha17 Marzo 2014
Número de expediente6059-2013
Partes CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO.
Categoríafunción publica,ley de publicidad,acceso a la información,libertad de expresión,derecho de información,información publica,secreto profesional
Tipo de proceso(Civil) Queja
MateriaDerecho Civil

S., diecisiete de marzo de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol N° 6059-2013 el Consejo de Defensa del Estado recurre de queja en contra de los integrantes de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministro señor J.D.O., Ministro Suplente señora J.B.R. y la Abogado Integrante señora A.M.S.. Funda el recurso en que los recurridos incurrieron en falta o abuso grave al dictar la sentencia de trece de agosto de dos mil trece en la causa Rol N° 8299-2012, en virtud de la cual rechazaron la reclamación de ilegalidad deducida por ese organismo en contra de la Decisión de Amparo Rol N° C-969-12, adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en sesión de 19 de octubre de 2012, que acogió el amparo por denegación de acceso a la información presentado por G.D.H. en contra del Consejo de Defensa del Estado y, en consecuencia, ordenó la entrega de antecedentes que califica de reservados y secretos, consistentes en “copia de todos los antecedentes e informes relativos a la investigación o estudio del caso por parte del CDE, incluyendo copia del Acta de Consejo, en donde se adoptó el acuerdo de no intervenir en la causa penal que singulariza, relativa a la querella criminal interpuesta en su contra cuando desempeñaba el cargo de Director Nacional del Instituto de Investigaciones Agropecuarias”.

Segundo

Que el recurso sostiene, en síntesis, que las faltas o abusos cometidos por los sentenciadores derivan de la manifiesta vulneración y desconocimiento del texto y sentido expresos de la Constitución Política de la República y de la ley que garantiza el secreto de la información de cuya revelación se trata, particularmente del artículo 8 de la Carta Fundamental, de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado y del Código Penal, así como de ignorar absolutamente la garantía del derecho a defensa y su relación con el secreto profesional, consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política y las normas del Nuevo Código de Ética del Colegio de Abogados.

Expresa, en primer lugar, que el derecho constitucional a la defensa jurídica constituye un límite o excepción a la publicidad de la información pública, pues la propia Constitución contempla excepciones de esta clase.

En segundo término, manifiesta que la garantía del artículo 19 N° 3 inciso segundo de la Carta Fundamental configura una excepción al principio general de publicidad de la información pública, desde que los artículos 231 y 247 del Código Penal y 61 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado conforman el resguardo legal del derecho a defensa jurídica y del secreto profesional como expresión fundamental de ese derecho para los abogados que forman parte del indicado Consejo y que defienden en juicio los intereses del Estado. Asimismo, sostiene que las causales de reserva del artículo 8 de la Constitución no son las únicas existentes y, en tal sentido, la referida garantía debe ser entendida como un límite al principio de publicidad.

Añade que el secreto profesional del abogado es una de las expresiones fundamentales del derecho a defensa jurídica y que de las disposiciones del Nuevo Código de Ética del Colegio de Abogados se desprende que el secreto profesional es tanto un deber como un derecho. Expresa que no puede obligarse al profesional del derecho a revelar información de que haya tomado conocimiento en el ejercicio de su profesión, haciendo imperativo respetar el secreto profesional que obliga a los abogados que defienden los intereses públicos a guardar reserva de los antecedentes que conocieren en razón de sus funciones. Según la letra h) del artículo 55 del Estatuto Administrativo, a todo empleado público le está vedado revelar asuntos que tengan carácter reservado en virtud de la ley, del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones especiales y, si lo hace, compromete gravemente su responsabilidad disciplinaria. Añade que el artículo 61 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, acorde con lo previsto en el artículo 1° transitorio de la Ley de Transparencia, debe entenderse de quórum calificado porque deriva de la necesidad de dar debido cumplimiento a las funciones legales del Consejo de Defensa del Estado, según lo establece el artículo 8° de la Carta Fundamental. De acuerdo con lo anterior, los abogados de dicha organismo mantienen con el Estado una relación que es idéntica a la de un abogado con sus clientes, quedando bajo protección del secreto profesional la información a que el funcionario acceda en función de su cargo.

Agrega que los antecedentes cuya información requiere D.H. se refieren a una querella deducida en su contra por dirigentes sindicales del Instituto de Investigaciones Agropecuarias que se tramitó ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago bajo el RIT 8619-2010, en la cual no se formalizó investigación y el 8 de noviembre de 2011 el Ministerio Público comunicó su decisión de no perseverar en la investigación de acuerdo a lo previsto en el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal. Conforme a ello, explica que la decisión de no intervenir en un determinado proceso no excluye del deber de secreto profesional, pues deriva de una deliberación efectuada a la luz de ciertos antecedentes, también secretos, que forman parte de una estrategia procesal que puede incidir en otros casos presentes o futuros.

Destaca que las causales invocadas en la reclamación por el Consejo de Defensa del Estado para denegar la entrega de la información corresponden a las de los numerales 1 y 5 del artículo 21 de la Ley N° 20.285 (sic), a la vez que en la presente queja enfatiza la del numeral 5 del citado artículo 21, pues afirma que tratándose de antecedentes propios del cumplimiento de las tareas que la ley encomienda a dicho Consejo, el carácter reservado de la información se encuentra amparado por las normas legales que establecen el secreto profesional del abogado, que abarca todo hecho, circunstancia, documento, dato o antecedente de que el abogado haya tomado conocimiento, sea por declaraciones de su cliente, sea que conozca debido a su propia observación, deducción o intuición, así como los que reciba de terceros con motivo u ocasión de su actuación profesional. A lo que añade que por esta vía se puede alterar sustancialmente el equilibrio procesal entre las partes en el marco del litigio judicial en que dicho organismo se halle actuando.

Termina solicitando que se acoja su recurso, se deje sin efecto la sentencia contra la que se dirige y, en definitiva, se decida que no procede disponer la entrega de la información requerida.

Tercero

Que al informar los jueces recurridos exponen que la sentencia no adolece de los vicios que pretende la reclamante desde que se ha limitado precisamente a determinar si lo resuelto por el Consejo para la Transparencia, al acoger la solicitud de acceso a la información que había denegado el Consejo de Defensa del Estado, se ajustó al mandato contenido en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, en cuanto sostiene la reserva o secreto de los actos y resoluciones como una situación excepcional, que debe constituirse únicamente a través de una ley de quórum calificado.

Explican que sin cuestionar el rango de ley de quórum calificado de la Ley Orgánica del Consejo, estimaron que el tenor del artículo 61 impide considerar que ésta consagre el secreto profesional del abogado, y menos aún que corresponda a la hipótesis de reserva contemplada en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia.

El fallo razona en el sentido que tras el artículo 61 no hay sino un deber funcionario, similar al regulado en otras leyes orgánicas de instituciones del Estado, y en torno a lo último se observa que la excepción contenida en el N° 5 del artículo 21 de la Ley N° 20.285 (sic) no consiste en una prohibición general de reserva o secreto, sino que se refiere a “documentos, datos o informaciones” precisas que la ley de quórum calificado haya declarado reservados por alguna de las razones previstas en el artículo 8 de la Carta Fundamental, lo que se ve corroborado por la regulación contenida en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 20.285 (sic), que prevén, incluso, un índice actualizado donde deben figurar los actos y documentos calificados como secretos, nada de lo cual podría cumplirse en el caso previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, que es una norma genérica que no individualiza actos específicos sujetos a reserva.

Agregan que el citado Consejo no queda en indefensión atendido que la propia Ley de Transparencia establece, en el artículo 21 N° 1 letra a), una causal de secreto o reserva cuando la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones del ente requerido, particularmente “si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o que se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas o judiciales”, lo que permite compatibilizar el derecho de acceso a la información con la reserva que aparezca necesaria en casos específicos.

Estiman que sostener que existen ámbitos completos de información reservada por el sólo carácter o función del órgano en cuestión se aleja del marco legal y constitucional en que se inserta el principio de transparencia de la función pública consagrado en el artículo 8 de la Constitución Política de la República.

Por último, expresan que, en su concepto, no cometieron las faltas o abusos que se les imputan.

Cuarto

Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex
6 temas prácticos
  • Ética profesional del abogado: Normativa vigente en Chile
    • Chile
    • Ius et praxis Núm. 22-2, Junio 2016
    • 1 Junio 2016
    ...p. 21. 3 Corte Suprema, rol 4380-2012, de 8 de mayo de 2013; Corte Suprema, rol 5337-2013, de 29 de octubre de 2013, y Corte Suprema, rol 6059-2013, de 17 de marzo de 2014. Revista Ius et Praxis, Año 22, Nº 2 2016, pp. 331 - 372 334 Ética profesional del abogado: Normativa vigente en Chile ......
  • De los Bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
    • Chile
    • Revista Chilena de Derecho Privado Núm. 26, Julio 2016
    • 1 Julio 2016
    ...SCS de 23 de julio de 2007 (MJJ11075). SCS de 25 de mayo de 2012 (MJJ32356). SCS de 4 de diciembre de 2012 (MJJ-33797). SCS de 9 de enero de 2013 (MJJ34310). SCS de 31 de marzo de 2014 (MJJ37272). SCS de 22 de mayo de 2014 (rol Nº 7769- 2014). 310 ...
  • La persecución penal sometida a la decisión del Servicio de Impuestos Internos: ¿Zona de peligro populista?
    • Chile
    • Revista de Ciencias Sociales Núm. 82, Enero 2023
    • 1 Enero 2023
    ...legítimo del derecho a defensa asegurado por la Constitución”. 75 En este sentido, la sentencia de la Corte Suprema, de 26 de noviembre de 2013, Rol N° 2.955-2012, considerando 10° declara que la rebaja de gastos de defensa judicial que resultó exitosa para una empresa del Holding debe ser ......
  • Sentencia nº Rol 2505 de Tribunal Constitucional, 10 de Junio de 2014
    • Chile
    • 10 Junio 2014
    ...como tercero coadyuvante (también dedujo recurso de queja la SBIF, que fue rechazado por sentencia de la Corte Suprema de 26 de agosto de 2013, recaída en los autos Rol N° En concreto, la actora solicita que se declaren inaplicables en la gestión la frase “los actos y resoluciones de los ór......
  • Comienza Gratis
3 sentencias
3 artículos doctrinales
  • Ética profesional del abogado: Normativa vigente en Chile
    • Chile
    • Ius et praxis Núm. 22-2, Junio 2016
    • 1 Junio 2016
    ...p. 21. 3 Corte Suprema, rol 4380-2012, de 8 de mayo de 2013; Corte Suprema, rol 5337-2013, de 29 de octubre de 2013, y Corte Suprema, rol 6059-2013, de 17 de marzo de 2014. Revista Ius et Praxis, Año 22, Nº 2 2016, pp. 331 - 372 334 Ética profesional del abogado: Normativa vigente en Chile ......
  • De los Bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
    • Chile
    • Revista Chilena de Derecho Privado Núm. 26, Julio 2016
    • 1 Julio 2016
    ...SCS de 23 de julio de 2007 (MJJ11075). SCS de 25 de mayo de 2012 (MJJ32356). SCS de 4 de diciembre de 2012 (MJJ-33797). SCS de 9 de enero de 2013 (MJJ34310). SCS de 31 de marzo de 2014 (MJJ37272). SCS de 22 de mayo de 2014 (rol Nº 7769- 2014). 310 ...
  • La persecución penal sometida a la decisión del Servicio de Impuestos Internos: ¿Zona de peligro populista?
    • Chile
    • Revista de Ciencias Sociales Núm. 82, Enero 2023
    • 1 Enero 2023
    ...legítimo del derecho a defensa asegurado por la Constitución”. 75 En este sentido, la sentencia de la Corte Suprema, de 26 de noviembre de 2013, Rol N° 2.955-2012, considerando 10° declara que la rebaja de gastos de defensa judicial que resultó exitosa para una empresa del Holding debe ser ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR