Conflicto de derechos por exhumación de cadáver en juicios de filiación - Núm. 23-1, Enero 2017 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 704626961

Conflicto de derechos por exhumación de cadáver en juicios de filiación

AutorFabiola Lathrop Gómez
Páginas91-126
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Conflicto de derechos por exhumación
de cadáver en juicios de filiación
CONFLICT OF RIGHTS AND EXHUMATION IN PATERNITY LAWSUITS
FABIOLA LATHROP GÓMEZ∗∗
RESUMEN
La protección del derecho a la identidad puede ceder en beneficio de otros intereses involucrados
en contextos de juicios de filiación. En especial, en caso de ser solicitada la exhumación del
cadáver del supuesto padre, el derecho a la vida e intimidad familiar y el derecho a la libertad de
culto de los herederos del supuesto padre pueden entrar en colisión con el derecho a la identidad.
Verificándose tal conflicto de derechos, debe ponderarse la proporcionalidad de esta medida
frente a otros derechos fundamentales. Existiendo otras pruebas periciales biológicas distintas a
la de extracción de ADN del cadáver del supuesto padre, que resultan igualmente válidas para
nuestro ordenamiento, podría prescindirse de la exhumación. De esta forma, resultaría satisfecha
la pretensión del actor y el interés general envuelto en este tipo de juicios, sin sacrificar otros
derechos fundamentales que revisten superior o igual envergadura que el de identidad. Para
sostener esta tesis, se recurre al análisis de la doctrina especializada y de la normativa nacional
e internacional relativas a la identidad, a la vida e intimidad familiar, y a la libertad de culto; así
como las tendencias jurisprudenciales a nivel nacional, comparado e internacional construidas
frente a dichas situaciones de conflicto.
ABSTRACT
This paper argues that protection of the right to identity may yield for the benefit of other
interests involved, under proper weighting of principles, in the context of paternity lawsuits.
In particular, the right to life and family privacy and the right to freedom of worship might
collide with the right to identity, when it comes to the request for exhumation of the corpse of
the alleged father on judicial parentage determination. Such a conflict of rights must be solved
by the analysis of the proportionality of this measure for the observance of other fundamental
rights. In this way, since other types of biological evidence that are different from DNA tests
performed on the alleged father’s corpse are equally valid to our legal system, performing said
tests would allow to dispense the exhumation of such corpse. Thus it can satisfy the public interest
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aportes efectuados por la Jueza Titular del Juzgado de Familia de Pudahuel, magistrada Nel Greeven
Bobadilla.
** Abogada. Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile. Doctora en Derecho,
Universidad de Salamanca. Profesora Asociada de Derecho Civil del Departamento de Derecho Privado
de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Correo electrónico: flathrop@derecho.uchile.cl.
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Conflicto de derechos por exhumación de cadáver en juicios de filiación
Fabiola Lathrop Gómez
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ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES Fabiola Lathrop Gómez

involved in such trials, without sacrificing other fundamental rights, equally or more important
than identity right. To support this thesis, we resort to the analysis of specialized doctrine and
national and international regulations concerning the identity, life and familiar privacy, and
freedom of worship; along with national, comparative and international jurisprudential trends
built against such conflict of rights.
PALABRAS CLAVE
Derecho a la identidad, vida e intimidad familiar, libertad de culto.
KEYWORDS
Right to identity, privacy and family life, freedom of worship.
1. La protección del derecho a la identidad como principio del Derecho
de Familia chileno
1.1. Relatividad del derecho a la identidad
Uno de los principios informadores del estatuto filiativo introducido por

a la identidad. Este derecho se encuentra consagrado en diversos Tratados
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norma jurídica vigente en nuestro país. En primer lugar, en la Convención de

en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos, y
que los Estados partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preser
var su identidad. También lo protege la Convención Americana de Derechos

nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos, agregando
que la ley reglamentará la forma de asegurar ese derecho para todos mediante
nombres supuestos, si fuere necesario.
  Convención sobre los Derechos del Niño: “1. El niño será inscripto inmediatamente
después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad
y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación
nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes
en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida”.
Convención sobre los Derechos del Niño: “1. Los Estados Partes se comprometen a respetar
el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones
familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos
ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer
rápidamente su identidad”.
Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Derecho al Nombre. Toda persona tiene
derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará
la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario”.

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Conflicto de derechos por exhumación de cadáver en juicios de filiación

El derecho a la identidad se ha concretado tradicionalmente en el ámbito
de la determinación de la filiación en la denominada “libre investigación de
la paternidad y de la maternidad”2. Este derecho se encuentra garantizado en
nuestro ordenamiento jurídico a través del ejercicio de las acciones de filiación
y el acceso a la verdad biológica que dicha investigación permite3.
Nuestra legislación interna recoge el derecho a la identidad en materia fi

“la ley posibilita la investigación de la paternidad o maternidad, en la forma y
con los medios previstos en los artículos que siguen”; agregando que, salvo en
lo relacionado con sus efectos patrimoniales, se trata de un derecho impres
criptible e irrenunciable.
En cuanto a su concepto, la doctrina ha señalado que la identidad personal
es el “conjunto de atributos y características que permiten individualizar a la
persona en sociedad”, de manera tal que su reconocimiento resulta esencial
para el desarrollo de la personalidad humana. El contenido de este derecho
fundamental abarca, en primer término, conocer los orígenes, no sólo bio
lógicos sino familiares, étnicos, sociales, religiosos y de toda otra índole que
identifican y definen a un individuo como tal; y, en segundo lugar, la posi
bilidad de exigir que dichas características sean respetadas en la proyección
social de la persona.
No obstante, como todo derecho, el de la identidad reconoce limitaciones
provenientes del propio ordenamiento jurídico. Así, en materia filiativa, el de
recho a la identidad se encontraría atenuado en ciertas circunstancias.
En primer término, la posesión notoria del estado civil de hijo constituiría
una excepción a la prevalencia de la verdad biológica, al reconocer que “la
posesión notoria de la calidad de hijo respecto de determinada persona servirá
también para que el juez tenga por suficientemente acreditada la filiación (…)”
    debidamente
2 Ramos y Abeliuk utilizan los términos “libre investigación de la paternidad y de la maternidad”.
Confróntese, RAMOSABELIUK 
recho a la identidad”, GÓMEZ DE LA TORRE
3 Corral señala que el principio de la verdad biológica es considerado un elemento que favorece una
mejor organización de los lazos familiares; la ley asumiría que la verdad, incluso inesperada y dura,
es mejor que la falsedad y la mentira. Confróntese, CORRAL
FERNÁNDEZ
Cabe señalar que, en la doctrina nacional, Greeven sostiene que la posesión notoria no constituye
una excepción al respeto del derecho a la identidad, por cuanto éste comprende tanto una faz estática

cultural del individuo; por lo tanto, la propia posesión notoria podría llegar a ser una expresión de la
faz dinámica de la identidad. Confróntese, GREEVEN



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