Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 6 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537249446

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 6 de Mayo de 2014

EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)
Ric14-9-0000669-2
Fecha06 Mayo 2014
RucGS-15-00086-2014

"SERVICIO DE INPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO

CENTRO con COMERCIAL JUANA CORREA GRANADINA E.I.R.L."

RIT: GS-15-00086-2014

RUC N°: 14-9-0000669-2

LAPM/psm Santiago, SEIS DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.

VISTOS:

Que, a fojas consta el Acta de Denuncia N° 2 de fecha 31 de marzo de 2014, realizada por la XIII Dirección Regional Santiago Centro del Servicio Impuestos Internos (en adelante "D. o el Servicio"), en contra de COMERCIAL JUANA CORREA GRANADINO E.I.R.L., R.N.° 76.063.728-9 (en adelante

"Denunciada"), representada legalmente por J.R.C.G., R.N. 5.381.708-4, ambos con domicilio en calle S.N.° 2.738, piso 4, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por haber incurrido en infracción al artículo 97 N°4 inciso primero, segundo y tercero del Código Tributario, consistente en: 1) Registrar en su contabilidad y declarar C.F.I., amparado en facturas calificadas como material e ideológicamente falsas, aumentando en forma indebida dicho Crédito Fiscal IVA, 2) Durante los Años Tributarios 2011 y 2012 en atención a lo anterior, realizó Declaraciones Anuales de Impuesto a la Renta maliciosamente falsas, determinando un impuesto inferior al que correspondía pagar y 3) a raíz de las operaciones tributarias, la contribuyente obtuvo devoluciones de impuestos que no le correspondían.

  1. CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN.

HECHOS

El acta señala que, según el Informe de Recopilación de Antecedentes N° 140-4, de fecha 10 de Marzo de 2014, da cuenta de las irregularidades detectadas a la contribuyente COMERCIAL JUANA CORREA GRANADINO E.I.R.L., RUT N° Documento firmado electrónicamente por don/ña L.A.P.M., el 06-05-2014.

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Timbre Electrónico 76.063.728-9, representada legalmente POR J.R.C.G., R.N.° 5.381.708-4. Sostiene que dicha sociedad tiene inicio actividades desde el 11 de Septiembre de 2009, con el giro Prendas de vestir, bazar y juguetería. Dicha actividad comercial, se encuentra afecta al Impuesto al Valor Agregado, contenido en el DL N' 825, y al Impuesto a la Renta, contenido en el D.L N° 824. Es decir, es un contribuyente sujeto al régimen general de tributación.

Indica que, de acuerdo a la revisión y análisis de los documentos acompañados al proceso de recopilación de antecedentes, llevado a cabo por la denunciante, se pudo detectar que la contribuyente Comercial Juana Correa Granadino E.I.R.L., durante los Años Tributarios 2011 y 2012 (años comerciales 2010 y 2011), ha cometido las siguientes infracciones tributarias:

  1. En los años comerciales 2010 y 2011, registró en su contabilidad y declaró

    C.F.I., amparado en facturas calificadas como material e ideológicamente falsas, aumentando en forma indebida dicho Crédito Fiscal IVA.

  2. Durante los Años Tributarios 2011 y 2012, y dadas las situaciones referidas en los números precedentes, realizó Declaraciones Anuales de Impuesto a la Renta maliciosamente falsas, determinando un impuesto inferior al que correspondía pagar.

  3. A raíz de las operaciones tributarias, la contribuyente obtuvo devoluciones de impuesto que no le correspondían.

    1. IRREGULARIDADES TRIBUTARIAS DETECTADAS

      El acta señala que, de acuerdo a la revisión de los antecedentes aportados, la denunciante logró verificar las siguientes irregularidades tributarias:

      FACTURAS IDEOLOGICAMENTE FALSAS

      PROVEEDOR N°1 : Comercializadora Modas y Modas Wilfredo Hidalgo E.I.R.L.

      RUT : 76.089.528-8 DOMICILIO : Conferencia N° 166 local 53, comuna de Santiago ACTIVIDAD : Venta de prendas de vestir, menaje, calzados y contratistas REPRESENTENTANTE LEGAL : W.H.V.R. : 9.870.944-5

      Documento firmado electrónicamente por don/ña L.A.P.M., el 06-05-2014.

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      Timbre Electrónico 2

      FACTURA

      FECHA

      NETO

      IVA

      TOTAL

      FOLIO LIBRO

      COMPRAS

      88

      01.07.2010

      1.815.126

      344.874

      2.160.000

      5

      89

      03.07.2010

      3.361.345

      638.655

      4.000.000

      5

      90

      05.07.2010

      5.082.353

      965.647

      6.048.000

      5

      92

      08.07.2010

      4.268.908

      811.092

      5.080.000

      5

      93

      10.07.2010

      2.739.496

      520.504

      3.260.000

      5

      94

      15.07.2010

      2.892.101

      549.499

      3.441.600

      5

      276

      18.10.2010

      3.058.824

      581.176

      3.640.000

      6

      284

      21.10.2010

      3.831.933

      728.067

      4.560.000

      6

      285

      21.10.2010

      2.521.008

      478.992

      3.000.000

      6

      294

      27.10.2010

      3.361.345

      638.655

      4.000.000

      6

      299

      29.10.2010

      2.521.008

      478.992

      3.000.000

      6

      377

      17.01.2011

      1.361.345

      258.655

      1.620.000

      8

      393

      03.02.2011

      9.579.832

      1.820.168

      11.400.000

      9

      398

      09.02.2011

      11.123.361

      2.113.439

      13.236.800

      9

      476

      18.05.2011

      3.411.765

      648.235

      4.060.000

      10

      539

      02.07.2011

      22.991.597

      4.368.403

      27.360.000

      10

      578

      01.08.2011

      3.693.277

      701.723

      4.395.000

      11

      601

      12.08.2011

      3.928.571

      746.429

      4.675.000

      11

      611

      19.08.2011

      3.109.244

      590.756

      3.700.000

      11

      637

      12.09.2011

      2.268.908

      431.092

      2.700.000

      11

      TOTALES

      20

      96.921.347

      18.415.053

      115.336.400

      El acta indica que, las facturas impugnadas fueron calificadas de material e ideológicamente falsas; toda vez que al realizar el cruce de información de éstas con los respectivos documentos tributarios del proveedor Comercializadora Modas y M.W.H.E.I.R.L., se logró determinar que dichas facturas fueron emitidas, contabilizadas y declaradas a nombre de otros contribuyentes, en fechas y por montos distintos o se encontraban nulas, según consta en las facturas verdaderas, Libro de Ventas y declaraciones de F.29 del proveedor en comento.

      Continúa señalando que algunas de las facturas del proveedor Comercializadora Modas y M.W.H.E.I.R.L., fueron declaradas nulas, otras otorgadas a los contribuyentes, por los montos y en las fechas que se indican a continuación:

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      Timbre Electrónico 3

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      Agrega que, a mayor abundamiento, con fecha 09 de Agosto de 2012, prestó

      declaración jurada don W.H.V., en su calidad de representante legal de Comercializadora Modas y M.W.H.E.I.R.L., señalando no conocer a la contribuyente auditada y no haberle vendido nada, según consta a fojas 65 a 66 del cuaderno de prueba.

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      Timbre Electrónico 4

      Finalmente hace presente que la contribuyente auditada, no acreditó la efectividad de las operaciones realizadas ni el pago de éstas, de conformidad a lo señalado en el artículo 23 N° 5 del .Decreto Ley N°825.

      Atendidos los antecedentes recopilados por la denunciante, es dable concluir que las facturas utilizadas por la contribuyente auditada, para aumentar deliberadamente el Crédito Fiscal IVA, son material e ideológicamente falsas.

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      FACTURA

      FECHA

      NETO

      IVA

      TOTAL

      FOLIO LIBRO COMPRAS

      161

      05.04.2010

      1.680.672

      319.328

      2.000.000

      3

      198

      28.04.2010

      1.653.782

      314.218

      1.968.000

      3

      211

      18.07.2010

      2.521.008

      478.992

      3.000.000

      5

      228

      30.07.2010

      2.521.008

      478.992

      3.000.000

      5

      501

      01.12.2010

      4.201.681

      798.319

      5.000.000

      8

      TOTALES

      5

      12.578.151

      2.389.849

      14.698.000

      Indica que, este supuesto proveedor dio aviso de pérdida de documentos al Servicio de Impuestos Internos, desde la factura N° 1 a la 650, y del Libro de Venta, folio 1 al 50, entre otros, con fecha 25 de Abril de 2011. No obstante, A.R.D., concurrió a prestar declaración jurada el 06 de Agosto de 2012 y en dicha declaración, señaló conocer a la contribuyente auditada y jamás haberle vendido nada. Agrega que, por otra parte, si bien el presunto proveedor no aportó su documentación, en los F.29 correspondiente a los periodos mensuales en que las facturas se habrían emitido, registra en el Código 502 montos menores a los indicados en las facturas falsas que tenía la contribuyente auditada.

      Por último, la denunciante señala que es necesario agregar que la contribuyente Juan Correa Granadino E.I.R.L. no acreditó la efectividad de las operaciones realizadas ni el pago de éstas, de conformidad a lo señalado en el artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825.

      Documento firmado electrónicamente por don/ña L.A.P.M., el 06-05-2014.

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      Timbre Electrónico 5

      Finalmente y en consecuencia, la denunciante señala que las facturas que contabilizó y declaró Comercial Juana Correa Granadino E.I.R.L. de A.R.D. son falsas.

    2. MEDIOS DE PRUEBA.

      La denunciante describe los siguientes medios probatorios para acreditar las irregularidades descritas:

      1) Cuaderno de pruebas foliado de fojas 1 a la 150.

      2) Libro de Compras y Ventas timbrado por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 11 de Septiembre de 2009.

      3) Informe de Recopilación de Antecedentes N° 140-4, de fecha 10 de Marzo de 2014, elaborado por la Fiscalizadora doña J.C.G..

    3. TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA

      Indica que, de las maniobras ilícitas realizadas por la contribuyente COMERCIAL JUANA CORREA GRANADINO E.I.R.L., RUT N° 76.063.728-9, representada legalmente por D.J.R.C.G., R.N.° 5.381.708-4, la denunciante configuran los delitos tipificados en el artículo 974 incisos , y , del Código Tributario, por los siguientes argumentos del tipo penal:

      1) DELITO TRIBUTARIO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 97, N° 4, INCISO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO:

      i. Dispone el artículo 97...

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