Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 6 de Mayo de 2014
Emisor | Tribunal R. Metropolitana. Primero (Chile) |
Ric | 14-9-0000669-2 |
Fecha | 06 Mayo 2014 |
Ruc | GS-15-00086-2014 |
"SERVICIO DE INPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO
CENTRO con COMERCIAL JUANA CORREA GRANADINA E.I.R.L."
RIT: GS-15-00086-2014
RUC N°: 14-9-0000669-2
LAPM/psm Santiago, SEIS DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
Que, a fojas consta el Acta de Denuncia N° 2 de fecha 31 de marzo de 2014, realizada por la XIII Dirección Regional Santiago Centro del Servicio Impuestos Internos (en adelante "D. o el Servicio"), en contra de COMERCIAL JUANA CORREA GRANADINO E.I.R.L., R.N.° 76.063.728-9 (en adelante
"Denunciada"), representada legalmente por J.R.C.G., R.N. 5.381.708-4, ambos con domicilio en calle S.N.° 2.738, piso 4, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por haber incurrido en infracción al artículo 97 N°4 inciso primero, segundo y tercero del Código Tributario, consistente en: 1) Registrar en su contabilidad y declarar C.F.I., amparado en facturas calificadas como material e ideológicamente falsas, aumentando en forma indebida dicho Crédito Fiscal IVA, 2) Durante los Años Tributarios 2011 y 2012 en atención a lo anterior, realizó Declaraciones Anuales de Impuesto a la Renta maliciosamente falsas, determinando un impuesto inferior al que correspondía pagar y 3) a raíz de las operaciones tributarias, la contribuyente obtuvo devoluciones de impuestos que no le correspondían.
-
CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN.
El acta señala que, según el Informe de Recopilación de Antecedentes N° 140-4, de fecha 10 de Marzo de 2014, da cuenta de las irregularidades detectadas a la contribuyente COMERCIAL JUANA CORREA GRANADINO E.I.R.L., RUT N° Documento firmado electrónicamente por don/ña L.A.P.M., el 06-05-2014.
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Timbre Electrónico 76.063.728-9, representada legalmente POR J.R.C.G., R.N.° 5.381.708-4. Sostiene que dicha sociedad tiene inicio actividades desde el 11 de Septiembre de 2009, con el giro Prendas de vestir, bazar y juguetería. Dicha actividad comercial, se encuentra afecta al Impuesto al Valor Agregado, contenido en el DL N' 825, y al Impuesto a la Renta, contenido en el D.L N° 824. Es decir, es un contribuyente sujeto al régimen general de tributación.
Indica que, de acuerdo a la revisión y análisis de los documentos acompañados al proceso de recopilación de antecedentes, llevado a cabo por la denunciante, se pudo detectar que la contribuyente Comercial Juana Correa Granadino E.I.R.L., durante los Años Tributarios 2011 y 2012 (años comerciales 2010 y 2011), ha cometido las siguientes infracciones tributarias:
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En los años comerciales 2010 y 2011, registró en su contabilidad y declaró
C.F.I., amparado en facturas calificadas como material e ideológicamente falsas, aumentando en forma indebida dicho Crédito Fiscal IVA.
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Durante los Años Tributarios 2011 y 2012, y dadas las situaciones referidas en los números precedentes, realizó Declaraciones Anuales de Impuesto a la Renta maliciosamente falsas, determinando un impuesto inferior al que correspondía pagar.
-
A raíz de las operaciones tributarias, la contribuyente obtuvo devoluciones de impuesto que no le correspondían.
-
IRREGULARIDADES TRIBUTARIAS DETECTADAS
El acta señala que, de acuerdo a la revisión de los antecedentes aportados, la denunciante logró verificar las siguientes irregularidades tributarias:
FACTURAS IDEOLOGICAMENTE FALSAS
PROVEEDOR N°1 : Comercializadora Modas y Modas Wilfredo Hidalgo E.I.R.L.
RUT : 76.089.528-8 DOMICILIO : Conferencia N° 166 local 53, comuna de Santiago ACTIVIDAD : Venta de prendas de vestir, menaje, calzados y contratistas REPRESENTENTANTE LEGAL : W.H.V.R. : 9.870.944-5
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Timbre Electrónico 2
FACTURA
FECHA
NETO
IVA
TOTAL
FOLIO LIBRO
COMPRAS
88
01.07.2010
1.815.126
344.874
2.160.000
5
89
03.07.2010
3.361.345
638.655
4.000.000
5
90
05.07.2010
5.082.353
965.647
6.048.000
5
92
08.07.2010
4.268.908
811.092
5.080.000
5
93
10.07.2010
2.739.496
520.504
3.260.000
5
94
15.07.2010
2.892.101
549.499
3.441.600
5
276
18.10.2010
3.058.824
581.176
3.640.000
6
284
21.10.2010
3.831.933
728.067
4.560.000
6
285
21.10.2010
2.521.008
478.992
3.000.000
6
294
27.10.2010
3.361.345
638.655
4.000.000
6
299
29.10.2010
2.521.008
478.992
3.000.000
6
377
17.01.2011
1.361.345
258.655
1.620.000
8
393
03.02.2011
9.579.832
1.820.168
11.400.000
9
398
09.02.2011
11.123.361
2.113.439
13.236.800
9
476
18.05.2011
3.411.765
648.235
4.060.000
10
539
02.07.2011
22.991.597
4.368.403
27.360.000
10
578
01.08.2011
3.693.277
701.723
4.395.000
11
601
12.08.2011
3.928.571
746.429
4.675.000
11
611
19.08.2011
3.109.244
590.756
3.700.000
11
637
12.09.2011
2.268.908
431.092
2.700.000
11
TOTALES
20
96.921.347
18.415.053
115.336.400
El acta indica que, las facturas impugnadas fueron calificadas de material e ideológicamente falsas; toda vez que al realizar el cruce de información de éstas con los respectivos documentos tributarios del proveedor Comercializadora Modas y M.W.H.E.I.R.L., se logró determinar que dichas facturas fueron emitidas, contabilizadas y declaradas a nombre de otros contribuyentes, en fechas y por montos distintos o se encontraban nulas, según consta en las facturas verdaderas, Libro de Ventas y declaraciones de F.29 del proveedor en comento.
Continúa señalando que algunas de las facturas del proveedor Comercializadora Modas y M.W.H.E.I.R.L., fueron declaradas nulas, otras otorgadas a los contribuyentes, por los montos y en las fechas que se indican a continuación:
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Timbre Electrónico 3
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Agrega que, a mayor abundamiento, con fecha 09 de Agosto de 2012, prestó
declaración jurada don W.H.V., en su calidad de representante legal de Comercializadora Modas y M.W.H.E.I.R.L., señalando no conocer a la contribuyente auditada y no haberle vendido nada, según consta a fojas 65 a 66 del cuaderno de prueba.
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Timbre Electrónico 4
Finalmente hace presente que la contribuyente auditada, no acreditó la efectividad de las operaciones realizadas ni el pago de éstas, de conformidad a lo señalado en el artículo 23 N° 5 del .Decreto Ley N°825.
Atendidos los antecedentes recopilados por la denunciante, es dable concluir que las facturas utilizadas por la contribuyente auditada, para aumentar deliberadamente el Crédito Fiscal IVA, son material e ideológicamente falsas.
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FACTURA
FECHA
NETO
IVA
TOTAL
FOLIO LIBRO COMPRAS
161
05.04.2010
1.680.672
319.328
2.000.000
3
198
28.04.2010
1.653.782
314.218
1.968.000
3
211
18.07.2010
2.521.008
478.992
3.000.000
5
228
30.07.2010
2.521.008
478.992
3.000.000
5
501
01.12.2010
4.201.681
798.319
5.000.000
8
TOTALES
5
12.578.151
2.389.849
14.698.000
Indica que, este supuesto proveedor dio aviso de pérdida de documentos al Servicio de Impuestos Internos, desde la factura N° 1 a la 650, y del Libro de Venta, folio 1 al 50, entre otros, con fecha 25 de Abril de 2011. No obstante, A.R.D., concurrió a prestar declaración jurada el 06 de Agosto de 2012 y en dicha declaración, señaló conocer a la contribuyente auditada y jamás haberle vendido nada. Agrega que, por otra parte, si bien el presunto proveedor no aportó su documentación, en los F.29 correspondiente a los periodos mensuales en que las facturas se habrían emitido, registra en el Código 502 montos menores a los indicados en las facturas falsas que tenía la contribuyente auditada.
Por último, la denunciante señala que es necesario agregar que la contribuyente Juan Correa Granadino E.I.R.L. no acreditó la efectividad de las operaciones realizadas ni el pago de éstas, de conformidad a lo señalado en el artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825.
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Timbre Electrónico 5
Finalmente y en consecuencia, la denunciante señala que las facturas que contabilizó y declaró Comercial Juana Correa Granadino E.I.R.L. de A.R.D. son falsas.
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MEDIOS DE PRUEBA.
La denunciante describe los siguientes medios probatorios para acreditar las irregularidades descritas:
1) Cuaderno de pruebas foliado de fojas 1 a la 150.
2) Libro de Compras y Ventas timbrado por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 11 de Septiembre de 2009.
3) Informe de Recopilación de Antecedentes N° 140-4, de fecha 10 de Marzo de 2014, elaborado por la Fiscalizadora doña J.C.G..
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TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA
Indica que, de las maniobras ilícitas realizadas por la contribuyente COMERCIAL JUANA CORREA GRANADINO E.I.R.L., RUT N° 76.063.728-9, representada legalmente por D.J.R.C.G., R.N.° 5.381.708-4, la denunciante configuran los delitos tipificados en el artículo 97 N° 4 incisos 1°, 2° y 3°, del Código Tributario, por los siguientes argumentos del tipo penal:
1) DELITO TRIBUTARIO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 97, N° 4, INCISO 1° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO:
i. Dispone el artículo 97...
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