Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 16 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537249366

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 16 de Mayo de 2014

EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)
Ric14-9-0000475-4
Fecha16 Mayo 2014
RucGS-15-00068-2014

"SERVICIO DE INPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO con E.L.L. TORRES"

RIT: GS-15-00068-2014

RUC N°: 14-9-0000475-2

LAPM/psm

Santiago, DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.

VISTOS:

Que, a fojas N° 1 y siguientes consta el Acta de Denuncia de fecha 14 de marzo de 2014, realizada por la XIII Dirección Regional Santiago Centro del Servicio Impuestos Internos (en adelante, "Denunciante" o El Servicio"), en contra de doña E.L.L. TORRES, R.N.° 4.463.438- 4, (en adelante

"Denunciada"), con giro en Industria procesadora de materiales y limpieza de edificios, con domicilio en calle S.N.° 2795, de la comuna de R. y ciudad de Santiago, por haber efectuado declaraciones de Impuesto a la Renta que resultaron ser maliciosamente incompletas o falsas e inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía, conducta que tuvo lugar durante los años tributarios 2012 y 2013; Y también considerando que en su calidad de contribuyente de IVA la ahora denunciada aumentó indebidamente los créditos que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía pagar, lo que tuvo lugar en sus declaraciones mensuales (F 29) atingentes a los períodos tributarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011 y; enero, febrero, mayo, junio, julio y agosto de 2012.

I .CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN.

  1. Descripción.-

    El acta señala que la contribuyente E.L.L.T., R.N.° 4.463.438-4, ya individualizada, disminuyó la carga impositiva que por ley se encontraba obligado a enterar en arcas fiscales, valiéndose para ello de la incorporación en su contabilidad y posterior incorporación en sus declaraciones mensuales y anuales de impuestos de facturas que resultaron ser falsas y/o carecer del respectivo respaldo documentario. De lo anterior tuvo lugar durante los períodos 1

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    tributarios correspondientes a los meses de meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011 y; enero, febrero, mayo, junio, julio y agosto de 2012 en lo relativo al Impuesto al Valor Agregado, en tanto que para el Impuesto a la Renta, se materializó durante los años tributarios 2012 y 2013, según se detalla a continuación.-

  2. - Hechos.-

    2.1- Indica el acta que a través del memorando N° 371 de 14.08.2012, el Departamento Regional de Fiscalización de Personas y Micro Pequeñas Empresas, remitió al Comité de Recopilación de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del SII, antecedentes relativos a la contribuyente E.L.T., R.N.° 4.463.438- 4, consistentes en el registro en su libro de compras y ventas atingente al mes de octubre del año 2011, de la factura N° 239.708 supuestamente emitida por el proveedor EECOL INDUSTRIAL ELECTRIC SUDAMERICA LIMITADA, R.N.° 78.928.030-4, documento que resultó ser falso, al constatarse que verdaderamente fue emitido al contribuyente SQM INDUSTRIALS.A., RUT N° 79.947.100-0, con fecha 17.05.2011, según se detallará más adelante.-

    2.2.- Continúa señalando que dada la situación descrita en el número anterior y el mérito de los antecedentes, el Comité de Recopilación dispuso la realización de una auditoría contable y tributaria de la contribuyente informada.-

    2.3.- Agrega que, cumpliendo con el requerimiento señalado en el número precedente, se concurrió al domicilio indicado en el Sistema de Información Integral del Contribuyente, en calle S.N.° 2795, de la comuna de Recoleta, notificándose por cédula en la persona de M.C.L., R.N.° 7.513.581-5, conforme al artículo único de la Ley 18.320, para proceder a la fiscalización del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos Noviembre de 2009 a Octubre de 2012 e Impuesto a la Renta atingente a los años tributarios 2010, 2011 y 2012, según da cuenta la notificación formulario 3301, N° 77-6, folio 186610, requiriendo la presentación de la siguiente documentación:

    2.3.1.- Libros: Caja, Diario, M., Inventario y Balance, Remuneraciones, Retenciones, FUT, Control de Existencias y todos los registros que utilice su sistema contable y el respectivo Plan de Cuentas.-

    2.3.2.- Libro de Compras y Ventas.-

    2.3.3.- Copias de facturas de venta, guías de despacho, notas de débito y de crédito emitidas.-

    2.3.4.- Facturas de Proveedores, facturas de compras, guías de despacho, notas de débito y de crédito recibidas (Ejemplares: original y triplicado control tributario)

    2.3.5.- Declaraciones Mensuales de IVA. 2

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    2.3.6.- Declaraciones anuales de Impuesto a la Renta.

    2.4.- La contribuyente dio cumplimiento parcial al requerimiento, acompañando los siguientes antecedentes:

    2.4.1.- Libro de Compras de enero a diciembre de 2011 y Abril a Octubre de 2012.-

    2.4.2.- Libro de Ventas de Febrero de 2012 a Octubre de 2012.-

    2.4.3.- Un libro de contabilidad americana con registros desde el año 1997 al año 2010.-

    2.4.4.- Libros Diario, M. y Balance del año 2011.-

    2.4.5.- Facturas de proveedores y de venta de Noviembre de 2009 a Octubre de 2011.-

    2.5.- Finalmente indica que, reunidos los documentos señalados en el número precedente, los referidos en el N° 2.1.- Y la información existente en las bases de datos del Servicio de Impuestos Internos, se procedió a revisar el correcto cumplimiento tributario relativo a los períodos notificados, actividad de la cual se pudo concluir que la contribuyente informada perpetró las siguientes maniobras destinadas a disminuir la carga tributaria que por ley debía soportar:

    2.5.1.- INCLUSIÓN EN SU CONTABILIDAD DE CRÉDITO FISCAL IVA AMPARADO EN FACTURAS FALSAS.-

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]3

    N° Factura Fecha Período Utilización CF

    Neto IVA

    Total Folio F-29 Utilización CF

    Fecha timbraje

    Libro de Compras Folio Libro de Compras 10.132

    22-06-2012

    06/ 2012

    1.259.650

    239.333

    1.498.983

    5322075236

    17-12-2012

    136

    10.147

    28-06-2012

    06/ 2012

    1.379.500

    262.105

    1.641.605

    5322075236

    17-12-2012

    136

    10.266

    19-05-2012

    05/ 2012

    3.378.000

    641.820

    4.019.820

    5309849596

    17-12-2012

    132

    10.281

    25-05-2012

    05/ 2012

    2.069.550

    393.215

    2.462.765

    5309849596

    17-12-2012

    132

    10.735

    09-07-2012

    07/ 2012

    2.700.000

    513.000

    3.213.000

    5340158116

    17-12-2012

    138

    10.741

    17-07-2012

    07/ 2012

    3.759.200

    714.248

    4.473.448

    5340158116

    17-12-2012

    138

    10.754

    23-07-2012

    07/ 2012

    2.962.710

    562.915

    3.525.625

    5340158116

    17-12-2012

    138

    10.772

    30-07-2012

    07/ 2012

    1.104.400

    209.836

    1.314.236

    5340158116

    17-12-2012

    138

    10.818

    09-08-2012

    08/ 2012

    3.065.100

    582.369

    3.647.469

    5355498736

    17-12-2012

    140

    10.849

    23-08-2012

    08/ 2012

    2.067.560

    392.836

    2.460.396

    5355498736

    17-12-2012

    140

    10.823

    12-08-2012

    08/ 2012

    2.207.520

    419.429

    2.626.949

    5355498736

    17-12-2012

    140

    10.837

    17-08-2012

    08/ 2012

    1.387.930

    263.707

    1.651.637

    5355498736

    17-12-2012

    140

    Total 27.341.120

    5.194.813

    32.535.932

    El acta continúa señalando que se pudo constatar que todas estas facturas tienen el carácter de falsas, pues una vez realizado el cruce de información con el respectivo proveedor, se constató que los documentos fueron emitidos y contabilizados a nombre de otros contribuyentes, en fechas y por montos distintos, según se explica en el siguiente detalle:

    N° Factura RUT CLIENTE

    Fecha Período Neto IVA

    Total 10.132

    76.029.619-8

    30-03-2011

    03/ 2011

    24.000

    4.560

    28.560

    10.147

    77.060.710-8

    07-04-2011

    04/ 2011

    7.600

    1.444

    9.044

    10.266

    76.057.889

    15-07-2011

    07/ 2011

    5.753.920

    1.093.245

    6.847.165

    10.281

    9.402.767-5

    26-07-2011

    07/ 2011

    32.000

    6.080

    38.080

    10.735

    52.003685-1

    31-05-2012

    05/ 2012

    50.400

    9.576

    59.976

    10.741

    5.167.192-9

    04-06-2012

    06/ 2012

    522.689

    99.311

    622.000

    10.754

    76.015.141-6

    31-07-2012

    07/ 2012

    31.500

    5.985

    37.485

    10.772

    9.869.030-1

    07-08-2012

    08/ 2012

    19.666

    3.794

    23.760

    10.818

    78.267.160-K

    03-10-2012

    10/ 2012

    1.000.000

    190.000

    1.190.000

    10.849

    NULA

    -

    -

    10.823

    79.722.740-4

    04-10-2012

    10/ 2012

    104.000

    19.760

    123.760

    10.837

    76.115.784-1

    10-10-2012

    10/ 2012

    158.000

    30.020

    188.020

    Total 7.703.775

    1.463.775

    9.167.850

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]4

    Agrega que, es dable consignar además, en relación con las facturas verdaderamente emitidas por el contribuyente E.V.S., que pudo constatarse su adecuado registro en los libros de ventas y la debida y correcta verificación de los pagos de IVA, de donde se concluye que se trata de operaciones efectivamente realizadas.

    Continúa señalando que el carácter falso de las facturas registradas y declaradas por la contribuyente E.L.T., pudo colegirse además de los siguientes antecedentes:

    Las facturas folios 10266 y 10281, presentadas por la contribuyente auditada, registran como datos de imprenta los siguientes: "J.V.S. -R. 13.247.855-4 - Maule 1020 - F: 5443133", en tanto que las Facturas de igual folio presentadas por el proveedor indican como datos de imprenta los siguientes:

    "H.E.P.A. -R. 7.546.430-4 - Los Aromos 0628 - Puente Alto - Cel. 09-0404489". Cabe señalar también, que estos datos están impresos en una ubicación distinta a la que se observa en la factura presentada por el proveedor.

    Además, con fecha 09.07.2013 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 y 60 del Código Tributario, indica que el Servicio de Impuestos Internos tomó declaración jurada al proveedor, la cual rola de fojas 98 a 100 del Cuaderno de Antecedentes, oportunidad en la que señaló no conocer a la contribuyente auditada, que nunca fue cliente suya y que la totalidad de las facturas que ella posee no corresponden a aquellas emitidas por él. Agrega que, debe considerarse asimismo que este proveedor registra...

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