Causa nº 1975/2000 (Revisión). Resolución nº 1975-2000 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Septiembre de 2002
Juez | En Autos Rol N,Del Honorable Tribunal Arbitral De Propiedad Industrial |
Sentido del fallo | rechaza |
Corte en Segunda Instancia | |
Tipo de proceso | (Civil) Revisión |
Fecha | 16 Septiembre 2002 |
Número de registro | rec19752000-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | SOCIEDAD CONFECCIONES MICHELANGELO S.A.C.I.-CALVIN |
Número de expediente | 1975-2000 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
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Santiago, dieciséis de septiembre del año dos mil dos.
Vistos:
A fs. 11 de estos autos rol Nº1975-2000, don R.V.C., factor de comercio, en representación de la Sociedad Confecciones Michelangelo S.A.C.I., ambos con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna Nº1314, comuna de Ñuñoa dedujo recurso de revisión, en virtud de lo dispuesto en los artículos 810 Nº4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, contra la sentencia de 13 de octubre de 1999, dictada por los Ministros del Honorable Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial, en los autos rol Nº503-96, que inciden en el expediente rol Nº4743 del Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía, emanados de la solicitud de nulidad del registro de marca Nº330.239, solicitud 111.348 de la marca C.K., por haber sido pronunciada sobre otra pasada en autoridad de cosa juzgada. La sentencia impugnada acogió la demanda de nulidad interpuesta por don C.K. y C.K.T.M.T. y ordenó cancelar el referido registro de la marca C.K. inscrita a nombre de Confecciones Michelangelo S.A.C.I. para ropa de vestir, comprendidos en la clase 25 y se pide, en el referido recurso, declararla.
El recurrente de revisión expone que el 27 de julio de 1978, mediante solicitud Nº47.932, el señor I.M.G. solicitó el registro de la marca de que se trata, otorgándosele el Registro Nº219.713 con fecha 30 de enero de 1979, que es el registro primitivo de la renovación registro Nº 330. 239 para distinguir Establecimiento Industrial de confecciones de ropa de vestir de la clase 25, Establecimiento comercial de venta y distribución de estos mismos artículos, en la provincia de Santiago; artículos de ropa de vestir comprendidos en la clase 25. Dicho registro fue transferido por la persona indicada a la Sociedad recurrente, el que se renovó con el número también indicado.
El 9 de junio de 1980 don R.L.M., en representación de C.K.C., interpuso demanda de nulidad del registro primitivo, notificada a don I.M. el 13 del mismo mes, y el 24 de noviembre de 1981 el referido Sr. L., por instrucciones de la empresa mandante, se desistió de la demanda de nulidad, teniéndosele por desistido y ordenándose el archivo, por resolución que se encuentra ejecutoriada.
El recurrente agrega que no obstante lo anterior, el 28 de septiembre de 1996, los mismos demandantes, accionando nuevamente, pero bajo un aparente ropaje jurídico distinto, don C.K. como persona natural, pese a que él y la sociedad holding C.K.T.M. y la sociedad C.K.C. son jurídicamente lo mismo, de conformidad a la legislación de los Estados Unidos y además bajo la chilena son una sola parte, demandaron la nulidad de la marca, usando los mismos fundamentos de hecho y de derecho y los mismos documentos acompañados en la primera demanda de 9 de junio de 1980. A la segunda demanda no se pudo alegar ni probar la cosa juzgada que existía, caso en el cual debió ser declarada inmediatamente por el Tribunal correspondiente.
El recurso se funda, según en él se indica, en la causal cuarta del artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, Si se ha pronunciado contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y que no se alegó en el juicio en que la sentencia firme recayó. La alegación consiste en que la sentencia de 18 de octubre de 1999 que se pretende anular, fue pronunciada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, esto es, la de 4 de enero de 1982. El recurso se extiende en consideraciones de orden jurídico para intentar demostrar la procedencia de la referida causal.
Mediante la presentación de fs. 125, don F.C.G., en representación de don C.K., evacuó el traslado conferido, pidiendo el rechazo del recurso, por no h aber cosa juzgada, al no darse sus requisitos, básicamente porque se confunde una persona natural con una persona...
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