La Constitución Política de la República condiciono el ejercicio de la autoridad al principio de la servicialidad del Estado: servir a la persona humana y promover el bien comun - Segunda Parte. La Administración del Estado de Chile en la Constitución Política de la República - La Organización Administrativa del Estado - Libros y Revistas - VLEX 370611598

La Constitución Política de la República condiciono el ejercicio de la autoridad al principio de la servicialidad del Estado: servir a la persona humana y promover el bien comun

AutorRolando Pantoja Bauza
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Administrativo. Facultad de Derecho, Universidad de Chile
Páginas209-271
209LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN LA CONSTITUCION
CAPITULO SEPTIMO
CONDICIONO EL EJERCICIO DE LA AUTORIDAD
AL PRINCIPIO DE LA SERVICIALIDAD DEL
ESTADO: SERVIR A LA PERSONA HUMANA Y
PROMOVER EL BIEN COMUN
El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el
bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que
permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su
mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos
y garantías que esta Constitución establece.
SUMARIO: 48. El principio matriz de la Constitución Política de la Repúbli-
ca: el servicio a la persona humana y la promoción del bien común. 49. La
historia fidedigna del establecimiento de la Constitución confirma el princi-
pio de la servicialidad del Estado de Chile. 50. El principio de la buena fe
consagrado por la Constitución Política de la República a propósito de la
razón de ser del Estado y su finalidad, ha pasado a ser la regla general en el
derecho chileno. 51. Al consagrar el principio de la servicialidad del Estado,
la Constitución Política de la República estableció las bases de una sociedad
solidaria. 52. La razón de ser del Estado y su finalidad configuran una Admi-
nistración Pública encaminada al desarrollo sustentable, social, cultural y
económico, mediante políticas, planes y programas nacionales, regionales,
provinciales y locales. 53. La Administración del Estado es una administra-
ción conformadora social: nacional, regional, provincial y comunal. 54. Por
definición y naturaleza, el principio de la servicialidad del Estado no restrin-
ge las formas organizacionales a los solos tipos tradicionales de servicio pú-
blico y de personas jurídicas de derecho público administrativo: los casos del
Consejo Nacional de Televisión, Consejo de Seguridad Nacional, Fondo Na-
cional de Desarrollo Regional, Fondo Común Municipal, asociaciones de
municipalidades y los servicios derivados. 54. A. Los Consejos. 54. B. Los
Fondos. 54. C. Las asociaciones de municipalidades. 54. D. Los servicios
derivados de órganos y organismos del sector público. 54. D. a) El artículo
62, inciso 4º, Nº2. 54. D. b) Concepto de servicio público derivado: la su-
plencia de servicios públicos, la concesión de servicios públicos y la constitu-
ción o participación de o en otras personas jurídicas. 54. E. El principio de la
finalidad del Estado ha liberado los medios de actuación estatal, dentro de la
210 LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL ESTADO
ley. 55. El servicio a la persona humana y la finalidad de bien común llevaron
a la Constitución Política de la República a estimular y regular la participa-
ción ciudadana como elemento constitutivo de la institucionalidad. 56. El
servicio a la persona humana y la finalidad del Estado prevista en la Constitu-
ción alcanzan también a los particulares. 56. A. La vigencia de los axiomas
jurídicos clásicos. 56. B. El campo de acción y el contenido de las normas de
clausura hablan de una sujeción general al principio de la legalidad. 56. C.
Según el principio de la servicialidad, el sector público y el sector privado
están sometidos a la Constitución y a las leyes en condiciones de igualdad y
razonabilidad. 56. D. El rasgo diferenciador de lo público y lo privado. 56. E.
Aplicaciones legales del nuevo concepto de legalidad. 56. E. a) Los conve-
nios de suplencia de un servicio público. 56. E. b) Las atribuciones del
Consejo del Banco Central. 56. E. c) Las funciones asumidas de las munici-
palidades. 56. E. d) Los convenios de asociación municipal. 56. E. e) Los
convenios de transferencia de competencia. 56. E. f) Los convenios de pro-
gramación de inversión pública. 56. F. Los artículos 5º, inciso 2º, y 19, Nº 10,
inciso final, de la Constitución Política de la República, alcanzan a la nación
ciudadana. 56. G. Los particulares también prestan servicios regulados al
público: los servicios de utilidad pública y los servicios públicos concedidos.
57. La Constitución Política de la República tiene una visión del hombre, de
la sociedad y del Estado distinta de la liberal decimonónica. 58. Los servicios
al público. Servicios prestados por el Estado-nación a la ciudadanía: servicios
públicos, consejos y fondos públicos; servicios originarios y servicios deriva-
dos de órganos y organismos del sector público. Servicios prestados por los
particulares: los simplemente particulares, los educacionales, de utilidad pú-
blica y los servicios públicos concedidos.
48. EL PRINCIPIO MATRIZ DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚ-
BLICA: EL SERVICIO A LA PERSONA HUMANA Y LA PROMOCIÓN DEL BIEN
COMÚN. De acuerdo con lo manifestado en el capítulo prece-
dente, el primer gran principio establecido por la Constitución
Política de la República es el del servicio a la persona humana
y la promoción del bien común.
Este principio de la servicialidad del Estado se halla consa-
grado por el artículo 1º, incisos 4º y 5º, de la Carta Fundamental.
Artículo 1º, inciso 4º. El Estado está al servicio de la persona humana y su
finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las
condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la
comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con ple-
no respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.
Inciso 5º. Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protec-
ción a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promo-
ver la integración armónica de todos los sectores de la nación y asegurar el
derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida
nacional.
211LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN LA CONSTITUCION
“El texto constitucional –se dijo en la Comisión de Estudio
de la Nueva Constitución– no debe ser un texto neutro que se
limite a ser la expresión de una trama de órganos que se entre-
lazan para adoptar decisiones, sino, antes que eso, la expresión
de un ente jurídico que tiene una finalidad objetiva a la cual
todos sus actos deben tender.”
El artículo 1º, indicó el Tribunal Constitucional en su sen-
tencia Rol Nº 53, de 1988, es una disposición que “constituye
uno de los preceptos más fundamentales en que se basa la
institucionalidad, ya que por su profundo y rico contenido doc-
trinario refleja la filosofía que inspira nuestra Constitución”.
en estas circunstancias, refleja “la filosofía que inspira nuestra
Constitución” y se caracteriza por resumir “la finalidad objetiva
a la cual deben tender” todos los actos del Estado.
¿Cuál es esa filosofía, cuál es esa finalidad objetiva a que
aludía la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución?
De acuerdo con la norma transcrita, la razón de ser del
Estado es estar al servicio de la persona humana, dentro de una
concepción filosófica que se asienta en el valor del ser humano
concreto, y su finalidad es promover el bien común, apuntando
a un objetivo social de desarrollo espiritual y material, con todos
los supuestos implícitos que esa finalidad conlleva.
La trascendencia que la Constitución Política de la Repú-
blica atribuye a esta razón de ser y finalidad del Estado asume
un alto significado en el texto político, como se desprende de
su artículo 5º, inciso 2º, precepto en el cual junto con recono-
cerse que la soberanía es el poder supremo residente en la
nación, apto para determinar válidamente los destinos de un
pueblo, se lo restringe, se lo circunscribe en un círculo limitati-
vo que le desconoce legitimidad cuando su ejercicio puede
afectar la esfera subjetiva de “los derechos esenciales que ema-
nan de la naturaleza humana”.
Artículo 5º. La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se
realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también,
por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni
individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los dere-
chos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos
del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitu-
ción, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se
encuentren vigentes.

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