Condiciones de existencia y de validez de los actos jurídicos - Curso de Derecho Civil. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 378238722

Condiciones de existencia y de validez de los actos jurídicos

AutorGonzalo Figueroa Yáñez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad de Chile
Páginas125-172
125
III. EL OBJETO
A. EL OBJETO:
CONCEPTO Y REQUISITOS
90. Explicación
Existe respecto de este requisito de los
actos jurídicos una pequeña discusión, que
en nuestro país vale tan sólo para fines aca-
démicos, puesto que el asunto ya ha sido
resuelto por el Código Civil mismo. Cuando
hablamos del objeto como requisito de los
actos jurídicos, surge una primera pregunta:
¿nos referimos al objeto del acto jurídico
o al objeto de la obligación? Debemos ha-
cernos esta pregunta puesto que cuando
hablamos del objeto del acto jurídico nos
referimos a un término más amplio, que
abarca los derechos y las obligaciones que
por la celebración del acto jurídico mismo
han sido creados. Cuando hablamos del
objeto del acto en este sentido aludimos al
objeto inmediato del acto o contrato que
ha sido celebrado. Pero este objeto del acto
o contrato siempre se encuentra presente
en la declaración de voluntad. Cuando dos
personas consienten en la celebración de
un acto jurídico, lo hacen porque tienen la
intención de que este acto genere derechos
y obligaciones para las partes.
Lo que sí puede suceder es que las
partes celebren un acto o contrato donde
el objeto de la obligación no exista o bien
no se encuentre claramente determinado
o individualizado, y es esta situación la que
requiere de regulación. Así lo entiende
nuestro Código Civil, al señalar que el
objeto que constituye un requisito de los
actos jurídicos es el objeto de la obligación,
y no el objeto del acto o contrato. Así lo
hace en el artículo 1460, que establece:
“Toda declaración de voluntad debe tener por
objeto una o más cosas que se trata de dar,
hacer o no hacer. El mero uso de la cosa o su
tenencia puede ser objeto de la declaración”. En
consecuencia, el objeto que se exige es el
objeto de la obligación, esto es, aquella
cosa que las partes se obligan a dar, hacer
o no hacer por medio del contrato. Es esta
cosa o este hecho que la persona se obliga
a dar o a hacer el requisito de existencia o
de validez del acto o contrato; el cual, de
ser ilícito, producirá la nulidad absoluta
del acto mismo.
Frente a este tema aparentemente
semántico, pensamos que existe aún una
pregunta que se encuentra pendiente: ¿el
objeto es requisito de todo acto jurídico,
o lo es tan sólo de aquella especie de acto
jurídico que se celebra con la intención
de crear derechos y obligaciones? La doc-
trina ha discutido y resuelto el problema
partiendo de la base que el objeto se exige
tan sólo en aquellos actos jurídicos desti-
nados a generar derechos y obligaciones,
esto es, tan sólo en los contratos o en las
declaraciones unilaterales de voluntad,
mas no en aquellos actos jurídicos desti-
nados a modificar o a extinguir derechos
y obligaciones. En verdad nuestro Código
ha resuelto el problema al señalar que lo
que se exige es el objeto de la obligación, lo
que reduce su ámbito de aplicación como
requisito de los actos jurídicos tan sólo a
los contratos y a la declaración unilateral
de voluntad.
Para el estudio y el análisis del objeto,
comenzaremos estudiando las clases y los
requisitos que debe tener el objeto, para
C a pí tu lo I V
CONDICIONES DE EXISTENCIA Y DE VALIDEZ
DE LOS ACTOS JURÍDICOS
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Curso de Derecho Civil - Tomo II
determinar en qué momento la obligación
carece o no del mismo. Una vez determina-
do lo anterior, nos detendremos a analizar
los casos en que, si bien el acto tiene un
objeto, éste es ilícito.
91. E
UGENIO
V
ELASCO
L
ETELIER
: El objeto
ante la jurisprudencia, Editorial Nas-
cimento, 1941, págs. 6, 7, 8 y 9.
Objeto del acto o contrato. El art. 1437 del Códi-
go Civil determina cuáles son las fuentes de
las obligaciones, o sea, enumera los hechos
capaces de generarlas y nos dice que ellas
nacen “ya del concurso real de las volun-
tades de dos o más personas, como en los
contratos o convenciones; ya de un hecho
voluntario de la persona que se obliga, como
en la aceptación de una herencia o legado
y en todos los cuasicontratos…”.
Los actos jurídicos, uni o bilaterales, son
en consecuencia creadores de obligaciones;
las hacen nacer a la vida del derecho. Y como
las obligaciones correlativamente significan
derechos –porque es un principio indiscuti-
do que lo que para una parte es un débito,
para la contraparte es un crédito–, forzoso
es concluir que los contratos crean también
derechos que, dentro de nuestro sistema
legal, serán siempre personales, porque los
derechos reales sólo nacen una vez que opera
el correspondiente modo de adquirir.
Y es por esto que los hombres celebran
actos y contratos; al hacerlo persiguen,
precisamente, la generación de ciertos
derechos y obligaciones que les son indis-
pensables para la satisfacción de sus nece-
sidades. En otras palabras, los ejecutan con
el fin, con el objeto de que produzcan esos
derechos y obligaciones, razón por la cual es
el conjunto de todos estos lo que constituye
el objeto jurídico del acto o contrato.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Puede, entonces, definirse el objeto
de un acto o contrato diciendo que es el
conjunto de derechos y obligaciones que
él crea, modifica o extingue.
Objeto de la obligación. Ahora bien, esos
derechos y obligaciones que han tenido
como fuente a un acto o contrato no son
concebibles en el aire, no tienen razón de
ser si no se aplican a una cosa o a un hecho:
deben necesariamente referirse a alguna
finalidad material. En efecto, nadie puede
tener un derecho o una obligación en sí,
sin que el derecho sea de exigir la dación
o entrega de una cosa, o la realización o
abstención de un hecho, o sin que la obli-
gación se refiera a dar o a entregar esa cosa,
o a realizar o no realizar ese hecho.
Y esas cosas o esos hechos –positivos o
negativos– a que las obligaciones y dere-
chos forzosamente deben referirse son,
precisamente, su objeto: “el objeto de la
obligación es la cosa o el hecho a que el
derecho se aplica”.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Diferencias entre el objeto del acto o contrato y
el de la obligación. Como se ve, la diferencia
entre ambos conceptos es clara.
Así, en una compraventa el objeto del
contrato lo constituyen: la obligación del
vendedor de entregar la cosa vendida, que
corresponde al derecho del comprador de
reclamar esa entrega, y la obligación del
comprador de pagar el precio estipulado,
que corresponde al derecho del vendedor
de exigir ese pago.
Y el objeto de la primera obligación y
del primer derecho es la cosa vendida; y
el objeto de la segunda obligación y del
segundo derecho es el precio.
Si la compraventa se refiere a un fundo,
el objeto de la obligación principal del
comprador es, precisamente, el precio y
no, como erradamente sostuvo la Corte
de Apelaciones de Santiago, en sentencia
del año 1927, “en primer lugar el fundo,
en las condiciones estipuladas y, además,
los derechos de los regadores de agua”,
los cuales constituyen, sin lugar a dudas, el
objeto de la obligación del vendedor.
Si el objeto del acto o contrato y el ob-
jeto de la obligación son perfectamente
diferentes, ¿a qué se debe, entonces, la
confusión de ambos conceptos?
A varios motivos.
En primer lugar, hay entre los dos una
relación muy estrecha. Como dice Giorgi,
los derechos y obligaciones son el objeto
127
Cap. IV. Condiciones de existencia y de validez de los actos jurídicos
inmediato de los contratos y las cosas o
los hechos son el objeto inmediato de las
obligaciones contraídas a su respecto y de
los derechos creados por medio de ellos.
En consecuencia, las cosas o los hechos
son el objeto mediato de los contratos y
declaraciones de voluntad. “Por eso puede
decirse, aunque sea impropiamente, que
hablando del objeto de las obligaciones se
habla del objeto de los contratos”.
En verdad la obligación, que es el ob-
jeto del acto o contrato, tiene, a su vez,
un objeto propio: la materialidad a que se
aplica. Por ello afirma Planiol que, para
abreviar, los juristas hablan del objeto del
contrato, refiriéndose en realidad al de la
obligación.
En segundo término, la confusión no
tiene trascendencia alguna y los mismos
tratadistas, después de criticar la falta de
distinción clara, entran a justificarla.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las dos razones anotadas son las que
generalmente se dan para explicar la con-
fusión. A ellas agregaremos otra que nos
parece primordial.
Hemos visto que el objeto del acto
jurídico –derechos y obligaciones por él
creados– no puede existir aisladamente; es
inconcebible si no se le considera aplicado
a una finalidad material, a una cosa o a
un hecho. En una palabra, esos derechos
y obligaciones sólo cobran importancia y,
más que eso, sólo existen en cuanto tienen
un objeto.
Es, entonces, el objeto de la obligación
el verdaderamente importante y el que
constituye el requisito de validez señalado
en el art. 1445: el objeto del acto mismo no
puede serlo porque él jamás puede faltar; si
existe una relación jurídica, ella en principio
tiene que engendrar derechos y obligaciones.
Son éstos los que pueden carecer de objeto
a que aplicarse y en tal caso no podrán sub-
sistir y el acto será inválido. Así, si en una
compraventa no se establecen ni el precio ni
la cosa vendida, los derechos y obligaciones
virtualmente engendrados por el contrato
no tendrán una materia a que aplicarse y el
acto será inexistente o nulo.
PREGUNTAS Y EJERCICIOS
1. ¿Qué entiende usted por objeto del acto o
contrato, y qué por objeto de la obligación? ¿Qué
diferencias hay entre uno y otro?
2. ¿Cuál es el objeto de la obligación del
vendedor: la cosa o el precio? ¿Por qué? ¿Y la
del comprador?
3. Lea el art. 1460 del C.C. ¿Piensa usted
que este artículo se refiere al objeto del acto o
contrato o al objeto de la obligación?
92. Cuadros sinópticos
CLASES DE OBJETO
(DE LA OBLIGACIÓN)
Una cosa material (art. 1461
incs. 1º y 2º)
Objeto
Un hecho (positivo o nega-
tivo) (art. 1461 inc. 3º)
REQUISITOS DEL OBJETO
CUANDO ES UNA COSA MATE RIAL
1. Que tenga una existencia actual o futura
(art. 1461, inc. 1º, parte 1ª).
Casos:
a) La cosa existe actualmente;
b) La cosa existió, pero ya no existe.
Ejemplo: ver art. 1814;
c) La cosa no existe, pero se espera que
exista.
Casos:
1. Condicional.
2. Aleatorio.
Ejemplo: ver art. 1813.
2. Que sea comerciable (art. 1461, inc. 1º,
parte 2ª).
3. Que esté deter minada o sea deter mi-
nable (art. 1461, inc. 1º, parte 3ª e
inc. 2º).
REQUISITOS DEL OBJETO
CUANDO ES UN H ECHO
1. Que esté determinado.
2. Que sea fí sicamente posible (art. 1461,
inc. 3º).
3. Que sea mor almente posible (art. 1461,
inc. 3º).
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